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Orden de 16 de julio de 1997 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.


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Sumario:

La Orden de 21 de marzo de 1989 estableció el programa marco de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la primera Serie denominada Iberoamericana con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Posteriormente, la Orden de 17 de marzo de 1994 acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos, en atención del interés numismático que había producido la acuñación citada anteriormente, dando continuidad a la Serie Iberoamericana.

La presente disposición prosigue el ciclo señalado, componiéndose esta serie, al igual que la anterior, de una moneda de plata, estando las leyendas y motivos de las monedas dedicados a la danza y a los trajes típicos de los países participantes, incorporándose en las mismas los respectivos escudos nacionales.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 1997, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.

Segundo. Características de las piezas.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera y única pieza:

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 20.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 1997.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.

Esta moneda aparecerá formando colección con otras de los países participantes. El precio de la moneda española será de 5.000 pesetas, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de julio de 1997.

 

De Rato y Figaredo.

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en BOE. núm. 193, de 13 de agosto de 1997.


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