Orden de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general. | |
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Publicidad de la información.
Artículo 3. Transferencias realizadas por titulares de establecimientos de cambio de moneda.
Artículo 4. Entrega de documento de liquidación.
Artículo 5. Entrega de oferta escrita.
Artículo 6. Transferencias transfronterizas distintas de las reguladas en la Ley 9/1999.
Artículo 7. Aseguramiento frente a terceros de la responsabilidad civil derivada de la actividad de gestión de transferencias con el exterior.
La póliza de seguro a la que se refiere la letra d del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, deberá suscribirse con una entidad autorizada para ejercer su actividad en España, de forma exclusiva para la actividad de gestión de transferencias con el exterior del titular obligado.
La póliza deberá cubrir plenamente la responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia del titular, alcanzará a todas las transferencias en las que intervenga, incluso cuando los daños procedan de errores o negligencia o cometidos por sus agentes o corresponsales.
Dicha póliza, sea cual sea la naturaleza jurídica de sus relaciones con éstos y con independencia de las acciones que puedan ejercer sus clientes frente a ellos, no podrá contener cláusulas que limiten, a juicio del Banco de España, la finalidad de aseguramiento de dicha actividad; a efectos del cumplimiento de tales requisitos, el Banco de España podrá instar del titular las correspondientes modificaciones del clausulado de la póliza.
Artículo 8. Delimitación.
Artículo 9. Cómputo de los plazos.
| ||||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com