Base de Datos de Legislación

Orden de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.


Sumario:

CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y COMPROMISO.

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 2. Publicidad de la información. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 3. Transferencias realizadas por titulares de establecimientos de cambio de moneda. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 4. Entrega de documento de liquidación. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 5. Entrega de oferta escrita. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 6. Transferencias transfronterizas distintas de las reguladas en la Ley 9/1999. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 7. Aseguramiento frente a terceros de la responsabilidad civil derivada de la actividad de gestión de transferencias con el exterior. Vigente según Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

La póliza de seguro a la que se refiere la letra d del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, deberá suscribirse con una entidad autorizada para ejercer su actividad en España, de forma exclusiva para la actividad de gestión de transferencias con el exterior del titular obligado.

La póliza deberá cubrir plenamente la responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia del titular, alcanzará a todas las transferencias en las que intervenga, incluso cuando los daños procedan de errores o negligencia o cometidos por sus agentes o corresponsales.

Dicha póliza, sea cual sea la naturaleza jurídica de sus relaciones con éstos y con independencia de las acciones que puedan ejercer sus clientes frente a ellos, no podrá contener cláusulas que limiten, a juicio del Banco de España, la finalidad de aseguramiento de dicha actividad; a efectos del cumplimiento de tales requisitos, el Banco de España podrá instar del titular las correspondientes modificaciones del clausulado de la póliza.

CAPÍTULO II.
DÍA LABORABLE BANCARIO.

Artículo 8. Delimitación. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Artículo 9. Cómputo de los plazos. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Derogado por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio.

Notas:
Artículo 2 (apdos. 1.a y 1.d):
Redacción según Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Disposición derogada a 8 de julio de 2010 por Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, salvo lo dispuesto en los artículos 3 (apdos. 4, 5 y 6), vigente hasta el 30 de abril de 2011, y 7.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.