Base de Datos de Legislación

Orden de 16 de noviembre de 1998 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Jartúm (Sudán).


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Desde que en 1992 se cerró la Embajada de España en Sudán, no existe actualmente apoyo institucional a la acción española en ese país. Todo ello hace que se considere necesario la creación de un Consulado Honorario en Jartúm que permita atender de una manera rápida y eficaz a los ciudadanos españoles residentes en ese país.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en El Cairo y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Jartúm (Sudán), con categoría de Consulado Honorario, dependiente de la Embajada de España en El Cairo y con jurisdicción en todo el territorio de Sudán.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Jartúm tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.

 

Matutes Juan.

Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y Embajador de España en El Cairo.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.