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Orden de 17 de marzo de 1988 sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Manlleu a la ciudad de Vich.


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Sumario:

En el expediente instruido a instancia del Señor Alcalde del Ayuntamiento de Vich sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Manlleu a la ciudad de Vich; resultando que fundamenta su pretensión en que el distrito hipotecario de Vich coincide territorialmente con la comarca de Osona, de la que Vich es la capital, así como con la circunscripción territorial del partido judicial; que Vich es centro de comunicaciones de una importante red de carreteras y ferrocarril, con lo que resulta un mayor acercamiento del registro a los ciudadanos; que en esta ciudad tienen su despacho profesional los abogados y procuradores de los Tribunales, y que el Registro de Vich tiene en marcha la modernización de su oficina: mecanización, informatización, electrónica, etc.; que se completaría con la instalación de un solo edificio de los dos Registros; resultando que, instruido, el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas excepto de los Alcaldes de Manlleu, Olost y Sant Quirze de Besora, como igualmente son favorables los del Presidente de la Audiencia Territorial, de la Generalidad de Cataluña y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad; resultando que oído el Consejo de Estado, informa, por mayoría, que no existen elementos bastantes que justifiquen el cambio de capitalidad, vistos los artículos 275 de la Ley hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento; considerando que el artículo 1 del Reglamento Hipotecario establece que la capitalidad y denominación de los Registros de la Propiedad podrá modificarse cuando el interés público lo aconseje, circunstancia que concurre en el presente caso; considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483, en relación con el 482, ambos del Reglamento Hipotecario y que como se deduce de lo actuado conviene al servicio público realizar el cambio de capitalidad; considerando que los informes que figuran en el expediente son favorables en su mayoría a la modificación de que se trata, este Ministerio, oído el Consejo de Estado, ha acordado:

Que el distrito hipotecario de Manlleu pase a tener su capitalidad en Vich, con la denominación de Registro de la Propiedad de Vich número 2.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de marzo de 1988.

 

Ledesma Bartret.

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.



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