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Orden de 17 de mayo de 1991 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América para 1991.


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Sumario:

Diseñado en la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se programan series especiales conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América, el programa de acuñación y puesta en circulación para el período 1989-92 del conjunto de monedas conmemorativas del citado evento, se hace necesaria la publicación de la orden por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de las monedas correspondientes al año 1991, dando así cumplimiento a lo previsto en el punto tercero de la citada orden marco.

En uso de las atribuciones que este Ministerio tiene conferidas por la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la moneda metálica, según redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1988, de 25 de mayo, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se acuerda para el año 1991 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas.

Segundo.

Las piezas a acuñar en el primer semestre de 1991, que constituyen la serie iberoamericana del programa tendrán las siguientes características:

Tercero.

El número máximo de piezas a acuñar de esta moneda será el siguiente:

La fecha inicial de emisión es a partir del mes de mayo de 1991.

Cuarto.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Estas monedas se entregarán al Banco de España, abonándose por este al Tesoro el valor facial de las mismas y siendo entregadas con posterioridad por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial.

Quinto.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, así como a su exportación, que se efectuará con observancia de la normativa reguladora de control de cambios.

Sexto.

Dicha moneda aparecerá formando colección con otras 13 de los países participantes. El precio individual de la moneda española será de 2.500 pesetas, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

Séptimo.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrá repercutir en el precio de venta al público, mediante resolución que aparecerá publicada del Director general de la entidad, las oscilaciones que se produzcan en la cotización oficial de la plata.

Octavo.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 1991.

 

Solchaga Catalán.

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.



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