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Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los 750 años de la municipalidad de Barcelona.


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Sumario:

En 1999 se cumplen setecientos cincuenta años de la municipalidad de Barcelona, constituida en 1249 durante el reinado de Jaime I. Por ello, este Ministerio ha considerado oportuno acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda que conmemore el aniversario de Barcelona como municipio, haciendo referencia sus leyendas y motivos a esta ciudad. Dichas leyendas, atendiendo a la realidad plurilingüe del Estado español, figuran en catalán.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las mismas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 1999 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los 750 años de municipalidad de Barcelona.

Segundo. Características de la pieza.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera y única pieza.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (moneda de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 30.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el último trimestre del año 1999.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.

EI precio inicial de la moneda será de 5.000 pesetas, excluido el IVA.

El precio de venta al público podrá ser modificado mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España, y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.

 

De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y
Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



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