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Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se delimitan los ámbitos territoriales en que serán de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos.


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Sumario:

El Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos, regula diversas ayudas en apoyo de las explotaciones con almendros afectados por la sequía y de las almazaras cooperativas y agrupaciones de productores agrarios del sector del aceite de oliva en las que están integrados oleicultores, cuyos olivares han padecido los efectos de la sequía.

El artículo 1.2 de la citada disposición legal establece que por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se delimitarán los ámbitos territoriales en los que la situación de sequía se considere de gravedad, en los cuales serán de aplicación las medidas previstas.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, dispongo:

Artículo 1. Ámbitos territoriales.

A los efectos de aplicación de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, los ámbitos territoriales afectados por la sequía en los cultivos de almendros y olivar son los que se relacionan en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.

 

POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y
Secretarios general de Agricultura y Alimentación.

ANEXO.
Relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 20/1999.

Cultivo del olivar

Todos los municipios y núcleos de población de las Comunidades Autónomas y provincias que se indican, siempre que se acredite por los beneficiarios de las ayudas el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1.b) del Real Decreto-ley 20/1999.

Cultivo del almendro



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