Base de Datos de Legislación

Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la III serie de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Las Órdenes de 16 de julio de 1997 y 20 de noviembre de 1998 acordaron, respectivamente, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón. En dichas monedas conmemorativas se reproducían distintos motivos y leyendas que guardan relación con diversos reyes borbones: Felipe V, Luis 1, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII y Juan Carlos 1.

Dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de estas monedas conmemorativas ha supuesto, se va a proceder a la emisión y acuñación de una nueva serie de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón, estando dedicada su temática a otros reyes borbones integrantes de dicha dinastía.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 1999, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la 3ª serie de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón.

Segundo. Características de las piezas.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales A, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales B, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales C, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Moneda de 80.000 pesetas de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas):

Moneda de 10.000 pesetas de valor facial (cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tercero. Número de piezas.

EI número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitariaFacialNúmero de piezas
Moneda de 8 reales A
Moneda de 8 reales B
Moneda de 8 reales C
Moneda de 8 escudos
Cincuentín
2.000
2.000
2.000
80.000
10.000
25.000
25.000
25.000
2.500
8.000

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre de 1999.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por si o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitariaFacialPrecio de venta
al público
(IVA excluido)
Moneda de 8 reales A
Moneda de 8 reales B
Moneda de 8 reales C
Moneda de 8 escudos
Cincuentín
2.000
2.000
2.000
80.000
10.000
5.000
5.000
5.000
114.000
18.000

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de la Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera acordará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.

 

De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e
Ilmos. Sres. Director del Tesoro y Política Financiera y
Presidente Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.