Orden de 18 de marzo de 1996. Se desarrolla y aplica el Real Decreto 1693/1995 de 20 de octubre, por el que se regula la creaci髇 y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOE n鷐. 74 de 26 de Marzo de 1996
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1996. Revisi髇 vigente desde 27 de Marzo de 1996
TITULO PRIMERO
Creaci髇 de los Centros de Profesores y de Recursos
Primero.
1. Seg鷑 se establece en el art韈ulo 3 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, corresponde al Ministerio de Educaci髇 y Ciencia la creaci髇, modificaci髇 y supresi髇 de los Centros de Profesores y de Recursos en su 醡bito territorial de gesti髇.
2. La Orden de creaci髇 se dictar a propuesta de la Direcci髇 General de Renovaci髇 Pedag骻ica, e incluir la indicaci髇 del 醡bito geogr醘ico, el m骴ulo o tipo correspondiente, as como la localidad en la que se establece la sede del Centro de Profesores y de Recursos.
3. Para una mejor consecuci髇 de sus objetivos, el Ministerio de Educaci髇 y Ciencia podr reestructurar o modificar los 醡bitos geogr醘icos de los Centros de Profesores y de Recursos, a propuesta de la Direcci髇 Provincial o Subdirecci髇 Territorial correspondiente y previo estudio en las instancias de negociaci髇 con las organizaciones sindicales.
Segundo.
1. Los Centros de Profesores y de Recursos quedar醤 clasificados en tres m骴ulos o tipos, I, II y III, atendiendo a criterios que combinen el n鷐ero y niveles de los centros educativos del 醡bito territorial y a las caracter韘ticas geogr醘icas y demogr醘icas. La adscripci髇 de cada Centro de Profesores y de Recursos a uno de los tres m骴ulos determinar, entre otros aspectos, el n鷐ero de consejeros, la plantilla del personal docente y de administraci髇 y servicios, as como la dotaci髇 econ髆ica necesaria para su adecuado funcionamiento.
2. Los Centros de Profesores y de Recursos de tipo I contar醤 con una plantilla b醩ica m韓ima de tres asesores de formaci髇 permanente, los de tipo II de siete y los de tipo III de once, con perfiles que garanticen la atenci髇 colegiada a los distintos niveles del sistema educativo; id閚tico principio se tendr en cuenta a la hora de planificar el conjunto de la plantilla de cada provincia.