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Orden de 18 de mayo de 1978 sobre validez profesional de títulos académicos en los casos previstos en convenios culturales o de doble nacionalidad.


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Sumario:

Con el fin de garantizar la efectividad de lo acordado en diversos convenios culturales sobre validez profesional recíproca de los títulos académicos, así como los derechos de doble nacionalidad, a propuesta de V. I. y de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Educación.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los súbditos de países que tengan suscrito con España un convenio cultural, en el que se aplique el principio de reciprocidad a la validez profesional de los títulos académicos, así como las personas que posean doble nacionalidad, siendo la española una de ellas, podrá solicitar de la Subsecretaría de este Ministerio que se inserte en sus títulos académicos obtenidos en España una diligencia que acredite aquella validez, invocando las razones legales que se les asistan.

Segundo.

La Subsecretaría consultará de oficio a la Secretaría General Técnica en cada caso si procede aplicar el reconocimiento de la validez profesional.

Tercero.

En caso afirmativo se comunicará al centro docente de procedencia y se insertará en el ángulo inferior izquierdo del anverso del título la diligencia siguiente: Este Título tiene validez para el ejercicio profesional en España, en virtud del convenio cultural existente entre España y el país interesado (o en virtud de las normas sobre doble nacionalidad).

Madrid, 18 de mayo de 1978.

 

Cavero Lataillade.



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