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Orden de 18 de octubre de 1983 por la que se crean agrupaciones escolares en el extranjero.


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Sumario:

El crecimiento del número de unidades escolares en el extranjero que ha tenido lugar en los últimos años, así como el importante nivel de asistencia a las clases de lengua y cultura españolas alcanzado, ponen de manifiesto el gran esfuerzo que se ha hecho para atender la demanda educativa por parte de los ciudadanos españoles que residen fuera de España, especialmente en países europeos.

Ahora bien la dispersión geográfica de las mencionadas unidades escolares, así como las especiales circunstancias en que se desenvuelve la actividad realizada por los profesores españoles en el extranjero, reclaman una estructura particular, mediante la creación de agrupaciones escolares que, atendiendo a criterios de proximidad geográfica, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos empleados en estas actividades y una mayor coordinación del profesorado lo que redundará en un aumento de la calidad de la enseñanza y una labor docente más eficaz.

En su virtud, vistas las propuestas de creación de agrupaciones escolares formuladas por los distintos órganos competentes de nuestras representaciones diplomáticas, y según el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles, este Ministerio ha dispuesto :

Primero.

Se crean las agrupaciones escolares en los países que se especifican en los correspondientes anexos a la presente Orden, con la denominación que en los mismos de detallan

Segundo.

Al frente de cada agrupación escolar habrá un director, que será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, oída la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles, y cuyas funciones serán las de coordinar la actuación de los profesores que integran la correspondiente agrupación, especialmente en cuanto a programación de objetivos y aplicación de criterios de evaluación de los alumnos.

Tercero.

Los directores de las distintas agrupaciones escolares que funciones en cada país dependerán directamente de la correspondiente Agregaduría de Educación o, en su defecto del órgano específico que determine el Embajador de España.

Cuarto.

En cada agrupación escolar funcionará un consejo asesor presidido por el director y constituido por dos profesores elegidos por la Junta de profesores y dos padres de alumnos elegidos por los padres.

Quinto.

Todos los profesores de la agrupación escolar integrarán la junta de profesores de la misma, la cual tendrá las competencias que la legislación vigente atribuye al claustro en los centros públicos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se efectuará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 1983.

 

Maravall Herrero.

ANEXO Redactado de conformidad con Orden de 27 de mayo de 1985.

República Federal de Alemania

1. Agrupación Escolar de Bonn.

2. Agrupación Escolar de Essen.

3. Agrupación Escolar de Dusseldorf.

4. Agrupación Escolar de Gutersloh.

5. Agrupación Escolar de Hamburgo.

6. Agrupación Escolar de Hannover.

7. Agrupación Escolar de Mannheim.

8. Agrupación Escolar de Munich.

9. Agrupación Escolar de Stutgart.

10. Agrupación Escolar de Villingen.

Australia

1. Agrupación Escolar de Camberra.

2. Agrupación Escolar de Melbourne.

3. Agrupación Escolar de Sidney.

Bélgica y Luxemburgo

1. Agrupación Escolar de Amberes.

2. Agrupación Escolar de Bruselas I.

3. Agrupación Escolar de Bruselas II.

4. Agrupación Escolar de Hasselt.

5. Agrupación Escolar de Lieja.

6. Agrupación Escolar de Mont-Charleroi.

7. Agrupación Escolar de Verviers.

8. Agrupación Escolar de Luxemburgo.

Canadá

1. Agrupación Escolar de Montreal.

2. Agrupación Escolar de Toronto.

Estados Unidos

1. Agrupación Escolar de Nueva York.

Francia

1. Agrupación Escolar de Annecy.

2. Agrupación Escolar de Burdeos.

3. Agrupación Escolar de Estrasburgo.

4. Agrupación Escolar de Lille.

5. Agrupación Escolar de Lyon.

6. Agrupación Escolar de Marsella.

7. Agrupación Escolar de Metz.

8. Agrupación Escolar de Montpellier.

9. Agrupación Escolar de Nimes.

10. Agrupación Escolar de Orleans.

11. Agrupación Escolar de París Este.

12. Agrupación Escolar de París Norte.

13. Agrupación Escolar de París Oeste.

14. Agrupación Escolar de París Sur.

15. Agrupación Escolar de Pau.

16. Agrupación Escolar de Perpiñan.

17. Agrupación Escolar de Reims.

18. Agrupación Escolar de Toulouse.

Holanda y Dinamarca

1. Agrupación Escolar de Bervewijk.

2. Agrupación Escolar de Ede.

3. Agrupación Escolar de Eindohoven.

4. Agrupación Escolar de Rotterdam.

5. Agrupación Escolar de Copenhague.

Reino Unido

1. Agrupación Escolar de Birmingham.

2. Agrupación Escolar de Londres Norte.

3. Agrupación Escolar de Londres Sur.

4. Agrupación Escolar de Londres Sureste.

5. Agrupación Escolar de Manchester.

6. Agrupación Escolar de Slough

Suiza

1. Agrupación Escolar de Basilea.

2. Agrupación Escolar de Berna.

3. Agrupación Escolar de Friburgo.

4. Agrupación Escolar de Ginebra.

5. Agrupación Escolar de Lausana.

6. Agrupación Escolar de Lucerna.

7. Agrupación Escolar de Neuchatel.

8. Agrupación Escolar de St.Gallen.

9. Agrupación Escolar de Vevey.

10. Agrupación Escolar de Zurich.

Notas:
Anexo:
Redactado de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se modifica y amplía el contenido de la Orden de 18 de octubre de 1983 que creó agrupaciones escolares en el extranjero.
En la redacción original de esta Orden se integraban siete anexos que fueron refundidos y modificados en uno solo por Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se modifica y amplía el contenido de la Orden de 18 de octubre de 1983 que creó agrupaciones escolares en el extranjero.


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