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Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.


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Sumario:

El artículo 59 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, DO número L302) dispone, en su apartado 2, que Las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en la aduanas y hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan, o bien quede invalidada la declaración en aduana.

Por otra parte, el artículo 37 del Código citado establece en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad que Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182.

Y en el artículo 183: Las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad serán sometidas a vigilancia aduanera.

El manifiesto de carga es la declaración que permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se realiza por vía marítima, de la mercancía a las que se dé un destino aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de la Comunidad, así como de la mercancía que se transborda a través del muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por el Código Aduanero Comunitario. Los operadores están obligados a presentar esta declaración ante la Autoridad Portuaria y ante la Aduana, pudiendo hacerlo ante la primera mediante transmisión electrónica, pero no así ante la segunda, donde sólo se admite la declaración en papel.

Con la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo (Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto), cristalizan los primeros trabajos conjuntos de las Autoridades Aduanera y Portuaria encaminados a satisfacer las demandas de los usuarios en el sentido de modernizar y agilizar la tramitación aduanera en las aduanas marítimas.

Siguiendo el proceso de modernización y comprobados los positivos resultados de la puesta en práctica de la citada Orden, es indudable que deben aplicarse los mismos principios: La posibilidad de presentar las declaraciones mediante intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange-EDI) y la utilización de la ventanilla única, creada por acuerdo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado, para la recepción de declaraciones comunes a ambas Autoridades, al manifiesto de carga.

Así mismo, aprovechando la ventaja que supone la informatización de la gestión de estas declaraciones, se establece un sistema simplificado de declaración de los transbordos al que podrán optar aquellos operadores que se comprometan a comunicar sus operaciones con la antelación suficiente para permitir el control por parte de la Administración aduanera. Este procedimiento supone la sustitución de la petición de transbordo realizada documentalmente, por el propio manifiesto de carga y la información de la declaración sumaria.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:

Primera. Modelo de declaración.

1. Modelo: Se aprueba el modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo IIAnexo II omitido por tratarse de Modelos Oficiales. de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo I.

2. Presentación en papel: Para su presentación deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.

El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estén debidamente salvados.

3. Presentación mediante intercambio electrónico de datos (EDI): El manifiesto de carga podrá ser presentado mediante intercambio electrónico de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera.

Segunda. Solicitud para la presentación vía EDI del manifiesto de carga.

1. Solicitud y autorización: Los operadores interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ante el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales donde vayan a operar. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de Valor Añadido (VAN) que va a utilizar, así como el código de identificación del buzón.

A la solicitud deberá adjuntarse certificación expedida por la Autoridad Portuaria aprobando la emisión y recepción de mensajes EDI relativos al manifiesto de carga.

El Jefe de la Dependencia remitirá al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera, el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su informe para la concesión de la autorización definitiva por el Director del citado Departamento.

2. Firma: El titular de la autorización responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos por EDI desde el buzón autorizado. La firma manuscrita queda sustituida por la transmisión desde el citado buzón, teniendo, por tanto, los mismos efectos jurídicos que ésta.

Tercera. Presentación del manifiesto de carga.

1. Lugar de presentación: Esta declaración deberá presentarse a la Aduana, a través de la Autoridad Portuaria, en la ventanilla única creada para la recepción de declaraciones marítimas comunes a ambas Administraciones.

2. Presentación en papel: El manifiesto de carga en papel se entregará por duplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Esta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentado y firmado por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá uno de los ejemplares al interesado como justificante de la presentación, y procederá a su inmediata transmisión electrónica a la Aduana que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria conservará la segunda copia.

El interesado deberá mantener su ejemplar a disposición de la Aduana durante el plazo de tres años.

3. Presentación vía EDI: En los supuestos de presentación vía EDI, el mensaje será transmitido al buzón de la Autoridad Portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje de rechazo al emisor, a través de la red, cuando no haya superado la validación. Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su presentación en papel, a su envío vía teleproceso a la Aduana. Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana, transmitirá dicha circunstancia al consignatario.

El manifiesto de carga realizado por EDI se entenderá presentado en el momento en que las Autoridades Aduaneras reciban el mensaje EDI.

Cuarta. Contenido.

El manifiesto marítimo de carga, que será único por buque, deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente.

Quinta. Declarante.

La compañía naviera responsable del buque es la obligada a presentar el manifiesto de carga. Esta obligación la podrá cumplir bien directamente o bien, por medio de su representante.

En los supuestos de cesión de consignación del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de un único manifiesto de carga. Aún así, será la compañía naviera titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad del manifiesto de carga.

No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la misma, así como que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaración.

Sexta. Plazo de presentación.

El plazo máximo para presentar el manifiesto de carga será de tres días hábiles desde la salida del buque.

Séptima. Procedimiento.

1. El obligado a declarar o su representante deberá entregar al resguardo antes del comienzo de la carga, una relación de la carga prevista, que deberá contener:

Junto con la relación de carga prevista entregará los documentos de despacho ordenados del mismo modo (levantes y otras autorizaciones de embarque).

2. El obligado a presentar el manifiesto lo confeccionará como una relación de conocimientos de embarque ordenados por puerto de descarga de la mercancía e indicará, para cada partida, los documentos de despacho que autorizaron su salida, así como el estado de embarque, indicando si éste ha sido de la totalidad, parcial o del resto de un embarque parcial anterior. Este manifiesto deberá ser presentado, bien en papel o bien mediante transmisión telemática a la Autoridad Portuaria.

3. El declarante realizará las acciones pertinentes para obtener la aceptación del manifiesto, tales como la presentación de los correctores de los datos erróneos que pudiera contener el manifiesto. Estas rectificaciones podrán ser igualmente presentadas vía EDI o en papel a través de la Autoridad Portuaria.

Octava. Transbordos automáticos. Derogada por Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la presente Orden).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2002.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.

 

Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.

ANEXO I.
Instrucciones para cumplimentar el manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

A. Composición del documento. Consta de tres partes:

  1. Cabecera (anexo II-AAnexo II omitido por tratarse de Modelos Oficiales.): Comprende los datos comunes a toda la declaración referidos a la identificación del medio de transporte, viaje, identificación de los consignatarios del transporte y procedimiento.

  2. Detalle de partidas (anexo II-BAnexo II omitido por tratarse de Modelos Oficiales.): Incluye los datos necesarios para identificar la mercancía.

    Deberá declararse una partida de orden por cada tipo de mercancía dentro de un conocimiento de embarque. Se entenderá por clase de mercancía cada una de las descritas en la nomenclatura combinada a nivel de partida (cuatro dígitos).

    Por un conocimiento de embarque puede haber más de una partida. Una partida no puede comprender más de un conocimiento de embarque.

  3. Resumen del consignatario (anexo II-CAnexo II omitido por tratarse de Modelos Oficiales.): Donde se indican el resumen agrupado por puertos de descarga de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía, y del número total de bultos.

Deberá presentarse la declaración completa (es decir, constituida por las tres partes que la forman) salvo en el supuesto de buques que no carguen mercancía en ese puerto para los que bastará que se presente la cabecera.

En el caso de fletes con cesión de la consignación, cada uno de los responsables del transporte de la carga presentará su propio manifiesto referido a la mercancía que transportan.

B. Instrucciones preliminares:

Número de la declaración y numeración de partidas:

Cabecera de la declaración:

Códigos:

C. Instrucciones relativas a los datos del manifiesto de carga:

  1. Datos de la cabecera.

  2. 1.1 Número de declaración: Es un número de 11 dígitos, que identifica de forma única la declaración. Este número se deberá componer del siguiente modo:

    1.2 Número de viaje: Información de referencia propia del emISOr del documento, generalmente el consignatario.

    1.3 Nombre del buque: Nombre actual del buque.

    1.4 Identificación del buque: Se consignará el código OMI o, en su defecto, el código de llamada.

    1.5 Bandera: Nombre y código del país en el que el buque está registrado, utilizando la codificación de dos caracteres de la norma ISO 3166 (ver anexo IIAnexo II omitido por tratarse de Modelos Oficiales.).

    1.6 Consignatario del buque: Nombre de la agencia consignataria del buque.

    1.7 NIF/CIF: El correspondiente al consignatario del buque.

    1.8 Fecha de salida: Fecha y hora de salida del buque.

    1.9 Primer muelle de carga: Identificación del lugar de la carga según lista de códigos.

    1.10 Primer estibador que realizó la carga: Nombre de la empresa estibadora del terminal de carga y NIF.

    1.11 Puerto anterior: El puerto de escala anterior a aquel donde se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres.

    Si no existiera código UN/LOCODE que identifique el puerto, se especificará, al menos, el país con los códigos ISO 3166 y el literal del nombre del puerto en cuestión.

    1.12 Puerto posterior: El puerto de escala siguiente a aquel en que se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE, compuesto por la nación codificada de dos caracteres según las normas ISO 3166, y el puerto con tres caracteres. Cuando se trate de un transporte a órdenes se consignará el código ZZZZZ.

    1.13 Movimiento de mercancías: Se marcará con una cruz la opción correspondiente de las tres posibles: No ha realizado carga, ha efectuado carga, o, si el buque va en lastre.

    1.13 bis. Añadido por Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre. Se acoge a régimen de estimación simplificada. Se marcará con una cruz, si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (Ley 48/2003, de 26 de noviembre).

    1.14 Consignatarios del transporte de la mercancía: Sólo se rellenará en los supuestos de cesión de consignación del transporte (join services). Se indicarán los datos identificativos de los consignatarios del transporte de las mercancías que hayan cargado mercancía en este puerto.

    Cuando el manifiesto lo presente el consignatario del buque, éste relacionará los distintos consignatarios del transporte de la mercancía mediante el nombre y NIF de cada uno de ellos.

    Si el consignatario del buque es también consignatario del transporte de mercancía, se indicará en primer lugar en esta relación.

    1.15 Servicio regular: Deberá indicarse, con una cruz en la casilla correspondiente, si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo con los artículos 313 bis y ter del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión. En caso de que sea afirmativo, deberá incluirse el número de la autorización. Este apartado solamente lo cumplimentará el consignatario del buque.

    1.16 Procedimiento de tránsito simplificado: En el caso de buque adscrito a servicio regular autorizado, se indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos simplificados de tránsito.

    1.17 Lugar y fecha: Se indicará el lugar y la fecha de emisión del documento.

    1.18 Firma y sello: No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Todas las hojas integrantes de la declaración marítima, deberán llevar el sello del consignatario de forma que no dificulte la legibilidad de las mismas.

  3. Datos del detalle de conocimientos/partidas.

  4. 2.1 Número de manifiesto: Ver punto 1.1 de las presentes instrucciones.

    2.2 Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.

    2.3 Consignatario del transporte de la mercancía: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta la declaración.

    2.4 Procedimiento de tránsito simplificado: En los supuestos de línea regular y cuando se trate de un consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto, indicará si se acoge o no a uno de los procedimientos simplificados de tránsito.

    2.4 bis. Añadido por Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre. Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto de carga, indicará si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía.

    2.5 Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.

    A continuación se define la división de la página en 5 columnas.

    2.6 Primera columna: La primera columna proporciona información contenida en el conocimiento de embarque. La información que contiene ha de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran ordenados y agrupados por puerto de descarga.

    Los datos relativos a esta columna se expresarán en una fila, cuyo inicio es la izquierda de la misma.

    2.7 Segunda columna: La segunda columna proporciona información referente al equipamiento en el que va estibada la mercancía del conocimiento de embarque.

    En el caso de que haya varios equipamientos, uno cargado sobre otro, se tendrán que indicar todos ellos. Por ejemplo: Contenedor sobre camión, contenedor plataforma, plataforma sobre camión, etc.

    Los datos relativos a esta columna han de especificarse para cada uno de los diferentes conocimientos que se declaran.

    2.8 Tercera columna: La tercera columna proporciona información referente a las partidas en las que se describen las mercancías. Las partidas se describen agrupadas por conocimiento de embarque.

    Los datos relativos a esta columna se expresarán en varias líneas, que únicamente ocuparán el espacio definido para la columna.

    En el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias partidas, se consignará la matrícula de dicho contenedor y los bultos que contiene de esa partida.

    2.9 Cuarta columna: La cuarta columna proporciona información del peso y volumen de la mercancía declarada correspondiente a esa partida.

    Los datos de esta columna ocuparán cada uno de ellos una línea, dentro de la columna y en el orden indicado en el modelo, situándose al mismo nivel de la 1.a de la partida a que correspondan.

    2.10 Quinta columna: Esta última columna contiene información de carácter específicamente aduanero. En esta columna se indicará el documento aduanero que permitió su embarque, DUA de exportación, tránsito, transbordo, etc., o, en caso de envíos intracomunitarios, el justificante del carácter comunitario de la mercancía como un T2L.

    Los datos de esta columna se expresarán en varias líneas dentro de la columna situándose al mismo nivel de la 1.a de la partida a que correspondan.

  5. Datos relativos a la hoja resumen.

  6. 3.1 Número de declaración: Ver punto 1.1.

    3.2 Nombre del buque: Ver punto 1.2 de las presentes instrucciones.

    3.3 Consignatario: Se indicará el nombre y NIF del consignatario que presenta el manifiesto.

    3.4 Página: Se indicará el número correlativo, considerando la cabecera como la página número 1 de la declaración.

    3.5 Total páginas: Se indicará el número total de hojas que componen el manifiesto de carga presentada.

    3.6 Resumen del consignatario: Se indicará el resumen agrupado por puertos de descarga, de los equipamientos declarados, del peso bruto de la mercancía y del número total de bultos cargados.

    Se elaborará una tabla en la que se agruparán los equipamientos según el puerto de descarga, distinguiendo por columnas el número, y la suma de taras de los contenedores de 20, de 40, y el resto de los equipamientos, el peso bruto de la mercancía, y el número total de bultos cargados en cada puerto.

    En el caso de mercancía no containerizada únicamente se indicará el peso bruto y número de bultos de la misma.

    Como última línea de la tabla, se expresarán los totales por cada uno de los conceptos antes indicados.

Notas:
Anexo I (puntos 1.13 bis, 2.4 bis y 2.8.9 bis):
Añadido por Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo.
Octava :
Derogada por Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio.
Anexo II omitido por tratarse de Modelos Oficiales. Consultar en Boletín Oficial Estado número 4, de 4 de enero de 2002.
Este anexo ha sido modificado por Orden HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo. (Boletín Oficial Estado número 8, de 9 de enero de 2003.)


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