Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. | |
La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, social y cultural. La misma norma, en su artículo 14 reconoce la igualdad ante la Ley, sin que pueda existir discriminación alguna.
En el ámbito de la Administración Pública, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de que se reservará, en las ofertas de empleo público, un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior a 33%, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
En desarrollo de esta norma y con el objetivo de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, se aprueba el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Este texto, incorpora en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, la adopción, para las personas con discapacidad que lo soliciten, de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables de medios y tiempos atendiendo a las dificultades específicas que la persona pueda tener para la realización de las pruebas.
El artículo 8.3 del citado Real Decreto, expresa el mandato a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, para que dicten una resolución conjunta en la que se establezcan los criterios generales para determinar la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos en los que concurran personas con discapacidad.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:
Apartado primero. Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer los criterios generales para determinar las adaptaciones consistentes en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad.
Apartado segundo. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación en los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, teniendo carácter supletorio para el sector público no incluido en el citado artículo.
Apartado tercero. Beneficiarios de las medidas de adaptación de tiempos en los procesos selectivos.
1. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona con discapacidad.
2. Las situaciones descritas anteriormente se acreditarán en la forma que reglamentariamente se determine.
Apartado cuarto. Petición de adaptación de tiempos.
1. Para asegurar la participación en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, en los procesos selectivos, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo necesarias para su realización.
2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.
En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Apartado quinto. Criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de tiempos.
1. La valoración de concesión de tiempos se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventaja.
2. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
3. A efectos de que los órganos de selección puedan valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, y con el objeto de que dichos órganos puedan adoptar, en cada caso, las decisiones más idóneas en condiciones de igualdad, se establece el Baremo denominado criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad, que figura en el Anexo de la presente Orden.
4. El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las pruebas selectivas.
5. Asimismo, los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
6. En los casos de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, los órganos de selección podrán requerir de los órganos técnicos de calificación del grado de minusvalía del IMSERSO (Ceuta y Melilla) o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, Dictamen Técnico Facultativo.
Asimismo, podrán requerir a los citados órganos, la emisión, previo conocimiento de las exigencias de las pruebas, de los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y de las capacidades del aspirante, informe en relación con la necesidad de adaptación de tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente:
Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados.
En su caso, consideraciones técnicas.
Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir los dictámenes o informes a que se hace referencia en este apartado, en el plazo máximo de un mes.
Apartado sexto. Concesión de tiempos adicionales.
Los órganos de selección resolverán, en todo caso, los supuestos no incluidos en la presente Orden que puedan surgir de acuerdo con los principios de legalidad y equidad.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de junio de 2006.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad.
1. Estos criterios están previstos para ejercicios con una duración de 60 minutos. En caso de que la duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conceder se aplicará proporcionalmente.
2. Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, habrá de tenerse en cuenta el grado de minusvalía reconocido que debe ser igual o superior a 33% y estar en los supuestos incluidos en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003.
3. A efectos de estas recomendaciones, se considerará que la persona presenta especiales dificultades para la realización de la prueba (una vez adaptados los medios) cuando alguna de sus deficiencias esté comprendida en el listado de códigos reseñados en este Anexo.
4. El órgano de Selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas en el dictamen técnico facultativo, y el grado de discapacidad reconocido.
5. En caso de existencia de dos o más tipos de deficiencia por las que se pueda proceder a la adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla sin que, en ningún caso, el tiempo adicional pueda ser superior al establecido para la propia prueba.
Adaptaciones de tiempo según deficiencias y grado de discapacidad para ejercicios cuya duración sea de 60 minutos.
Grado de discapacidad
| Código | Deficiencias | 25-35 | 36-45 | 46-55 | 56 | Observaciones |
| 1104 | AUSENCIA DE DEDOS O FALANGES | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | Solo en caso de existir afectación en miembro superior | |
| 1105 | AUSENCIA DE M.S.D. O SUS PARTES ESENCIALES | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1106 | AUSENCIA DE M.S.I. O SUS PARTES ESENCIALES | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1108 | LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA MANO DERECHA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1109 | LIMITACIÓN FUNCIONAL DE MANO IZQUIERDA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1110 | LIMITACIÓN FUNCIONAL BIMANUAL | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1111 | LIMITACIÓN FUNCIONAL EN M.S.D. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1112 | LIMITACIÓN FUNCIONAL EN M.S.I. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1113 | LIMITACION FUNCIONAL EN AMBOS MM.SS. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1118 | LIMITACIÓN FUNCIONAL EN UN M.S. Y UN Mi | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1119 | LIMITACIÓN FUNCIONAL AMBOS MM.SS Y UN M.I. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1120 | LIMITACIÓN FUNCIONAL AMBOS MM.II Y UN M.S. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1121 | LIMITACIÓN FUNCIONAL EN 4 EXTREMIDADES | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1122 | LIMITACIÓN FUNCIONAL EXTREMIDADES Y C.V. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | Solo en caso de existir afectación en miembro superior | |
| 1201 | PARÁLISIS DE NERVIO PERIFÉRICO | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | Solo en caso de existir afectación en miembro superior | |
| 1202 | PARESIA DE NERVIO PERIFÉRICO | 15' independientemente del grado | Solo en caso de existir afectación en miembro superior | |||
| 1205 | MONOPLEJIA M.S.D. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1206 | MONOPARESIA M.S.D. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1207 | MONOPLEJIA M.S.I. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1208 | MONOPARESIA M.S.I. | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1211 | DIPARESIA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1212 | DIPLEJIA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | Solo en caso de existir afectación en miembro superior | |
| 1215 | HEMIPLEJIA DERECHA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1216 | HEMIPLEJIA IZQUIERDA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado. | ||
| 1217 | HEMIPARESIA DERECHA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1218 | HEMIPARESIA IZQUIERDA | 15' | 30' | 45' independientemente del grado | ||
| 1219 | TETRAPLEJIA | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 1220 | TETRAPARESIA | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 1221 | CRISIS CONVULSIVAS GENERALIZADAS | 1 hora independientemente del grado | Solo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba. | |||
| 1222 | CRISIS NO CONVULSIVAS GENERALIZADAS | 1 hora independientemente del grado | Solo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba de la prueba. | |||
| 1223 | CRISIS PARCIAL | 30' independientemente del grado | Solo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba. | |||
| 1224 | TRASTORNO DE LA COORDINACIÓN | 60' independientemente del grado | ||||
| 1226 | TRASTORNO DE COORDINACIÓN Y EQUILIBRIO | 60' independientemente del grado | ||||
| 1227 | TRASTORNO VASOMOTOR | 30' independientemente del grado | ||||
| 1228 | DISFUNCIÓN NEUROVEGETATIVA | 30' independientemente del grado | ||||
| 1229 | DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR | 15" | 30' | 45' | 60 | Solo en caso de existir afectación en miembro superior |
| Código | Deficiencias | 25-35 | 36-45 | 46-55 | 56 | Observaciones |
| 2100 | RETRASO MENTAL PROFUNDO | La deficiencia imposibilita la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de voloración | ||||
| 2101 | RETRASO MENTAL SEVERO | La deficiencia imposibilita la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de voloración | ||||
| 2102 | RETRASO MENTAL MODERADO | La deficiencia imposibilita la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de voloración | ||||
| 2103 | RETRASO MENTAL LIGERO | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 2104 | INTELIGENCIA LÍMITE | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 2105 | RETRASO MADURATIVO | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 2106 | TRASTORNO DEL DESARROLLO | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 2107 | TRASTORNO COGNITIVO | 1 hora independientemente del grado | ||||
| 3101 | PÉRDIDA DE AGUDEZA VISUAL BINOCULAR LEVE | 15' independientemente del grado | ||||
| 3102 | PÉRDIDA AGUDEZA VISUAL BINOCULAR MODERADA | 30' independientemente del grado | ||||
| 3103 | PÉRDIDA AGUDEZA VISUAL BINOCULAR SEVERA | 45' independientemente del grado | ||||
| 3104 | PÉRDIDA AGUDEZA VISUAL BINOCULAR GRAVE | 60' independientemente del grado | Tiempo aplicable una vez adaptados los medios | |||
| 3105 | CEGUERA | 60' independientemente del grado | Tiempo aplicable una vez adaptados los medios | |||
| 3106 | PÉRDIDA VISIÓN EN UN OJO | 15' independientemente del grado | ||||
| 3107 | DISMINUCIÓN DE EFICIENCIA VISUAL | 15' independientemente del grado | ||||
| 3201 | HIPOACUSIA LEVE | 15' independientemente del grado | ||||
| 3202 | HIPOACUSIA MEDIA | 30' independientemente del grado | ||||
| 3203 | HIPOACUSIA SEVERA | 30' independientemente del grado | ||||
| 3204 | HIPOACUSIA PROFUNDA | 30' independientemente del grado | ||||
| 3205 | SORDERA | 30' independientemente del grado | ||||
| 3206 | SORDOMUDEZ | 60' independientemente del grado | ||||
| 3208 | ACUFENOS | 15' independientemente del grado | ||||
| 3209 | DISCAPACIDAD DEL SISTEMA AUDITIVO | 15' | 30' | 60 | ||
| 4101 | AFASIA | La deficiencia imposibilita la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de valoración | ||||
| 4102 | DISARTRIA | 60' independientemente del grado | ||||
| 4103 | DISFEMIA | 45' independientemente del grado | ||||
| 4104 | DISFONIA | 30' independientemente del grado | ||||
| 4105 | MUDEZ | 30' independientemente del grado | ||||
| 4106 | LARINGUECTOMIA | 45' independientemente del grado | ||||
| 4107 | DISCAPACIDAD EXPRESIVA | 15' | 30' | 45' | ||
| 5200 | SÍNDROME POLIMALFORMATIVO | 15' | 30' | 45' | 60' independientemente del grado | |
| 6004 | ENFERM. DEL SISTEMA ENDOCRINO-METABOLICO | 30' independientemente del grado | Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba. | |||
| 6007 | ENFERMEDAD DERMATOLÓGICA | 15' | 30' | 45' | Sólo en caso de existir afectación en miembro superior | |
| 6010 | ESTADO TERMINAL | La deficiencia imposibilita la realiazación de la prueba, en su cao consulta al Órgano Técnico de valoración | ||||
| 8001 | DISCAPACIDAD MÚLTIPLE | 15' | 30' | 45' | 60 | |
| Las casillas marcadas con este sombreado claro pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba escrita. | ||
| Las casillas marcadas con este sombreado oscuro pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba escrita u oral. | ||
| Las casillas marcadas con este sombreado medio pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba oral. | ||
| Las casillas marcadas en blanco no son susceptibles de adaptaciones de tiempo. |
En cada una de las casillas señaladas se indica el tiempo máximo a conceder y a partir del cual no influiría el grado.
En caso de que la duración de la prueba sea distinta a 1 hora, se aplicará proporcionalidad en los tiempos indicados.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com