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Orden de 19 de abril de 1999 sobre determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta Telefónica, Sociedad Anónima.


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Sumario:

Telefónica, Sociedad Anónima presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta para el establecimiento del programa de descuentos en el servicio telefónico provincial e interprovincial denominado Masterbono Proveedores, dirigido a la explotación de terminales de uso público en establecimientos públicos, y que ya existe en el servicio internacional. Al mismo tiempo, ha solicitado la modificación de sus programas de descuentos, denominados Plan Negocio Total y Plan Negocio Destino, para unificarlos con esta última denominación.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el día 8 de abril de 1999.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se hace público el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovincial que presta Telefónica, Sociedad Anónima denominado Marterbono Proveedores, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en los términos que se recogen en el apartado 1 del anexo de esta Orden.

Segundo.

Se hacen públicas las modificaciones, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de los programas de descuentos denominados Plan Negocio Total y Plan Negocio Destino, quedando, en consecuencia, modificado el anexo de la Orden de 31 de julio de 1998 (modificada por la Orden de 11 de febrero de 1999), sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima, en los términos que se recogen en el apartado II del anexo de esta Orden.

Tercero.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 1999.

 

Arias-Salgado Montalvo
Ilmo Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO

I. Condiciones particulares del programa de descuentos Masterbono Proveedores Redacción según Orden PRE/1550/2003, de 6 de junio.

El programa de descuentos denominado Masterbono Proveedores, incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica de España).

Las condiciones particulares aplicables al programa de descuentos Masterbono Proveedores quedan redactadas de la siguiente manera:

1. Adscripción.

La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción a aquel. Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica, entre cuyas actividades se encuentre la prestación de servicios de telefonía de uso público, así como grupos de sociedades que, dependiendo accionarialmente de la matriz, tengan como principal actividad económica la definida anteriormente y que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:

  1. Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  2. Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.

  3. Agrupaciones formadas por una Administración pública territorial de las relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los párrafos anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2. Período de vigencia.

El período de vigencia del programa será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al programa.

Este programa de descuentos no lleva asociada ninguna cuota mensual. Tanto el alta en este programa como la baja serán gratuitas.

4. Ámbito de aplicación del descuento.

Los descuentos se aplicarán a los consumos provinciales e internacionales en todo el horario según la tabla que se detalla en el apartado 9.

5. Compatibilidad del programa.

Este programa es incompatible con todos los programas de descuento y planes de precios vigentes que apliquen condiciones especiales a los consumos provincial e internacional.

6. Fecha de efectividad para el cliente.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de adscripción al programa por parte del usuario.

7. Baja en el programa a petición del cliente.

El cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siendo aplicables los descuentos hasta el día en que haya solicitado la baja. La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente de Telefónica de España.

8. Modificación de las condiciones del programa.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

9. Descuentos a aplicar.

Los descuentos a aplicar en los ámbitos provincial e internacional son los siguientes:

  Descuento Plan de Descuento Proveedores
 Provincial1,0%
 Interprovincial0,0%
0Andorra Fijo-Fijo12,0%
 Andorra Fijo-Móvil0,0%
1AAlemania Fijo-Fijo10,0%
 Francia Fijo-Fijo10,0%
 Mónaco Fijo-Fijo0,0%
 Portugal Fijo-Fijo10,0%
 Reino Unido Fijo-Fijo10,0%
1BAustria Fijo-Fijo10,0%
 Bélgica Fijo-Fijo10,0%
 Dinamarca Fijo-Fijo10,0%
 Finlandia Fijo-Fijo10,0%
 Grecia Fijo-Fijo10,0%
 Holanda Fijo-Fijo10,0%
 Irlanda Fijo-Fijo10,0%
 Italia Fijo-Fijo10,0%
 Luxemburgo Fijo-Fijo10,0%
 San Marino Fijo-Fijo0,0%
 Suecia Fijo-Fijo10,0%
 Vaticano Fijo-Fijo10,0%
 Alemania Fijo-Móvil0,0%
 Francia Fijo-Móvil0,0%
 Mónaco Fijo-Móvil0,0%
 Portugal Fijo-Móvil0,0%
 Reino Unido Fijo-Móvil0,0%
 Austria Fijo-Móvil0,0%
 Bélgica Fijo-Móvil0,0%
 Dinamarca Fijo-Móvil0,0%
 Finlandia Fijo-Móvil0,0%
 Grecia Fijo-Móvil0,0%
 Holanda Fijo-Móvil0,0%
 Irlanda Fijo-Móvil0,0%
 Italia Fijo-Móvil0,0%
 Luxemburgo Fijo-Móvil0,0%
 San Marino Fijo-Móvil0,0%
 Suecia Fijo-Móvil0,0%
 Vaticano Fijo-Móvil0,0%
2ALiechtenstein Fijo-Fijo10,0%
 Suiza Fijo-Fijo10,0%
 Liechtenstein Fijo-Móvil0,0%
 Suiza Fijo-Móvil0,0%
2BIslandia0,0%
 Noruega1,0%
3ACheca Rep.10,0%
 Eslovaca Rep.10,0%
 Feroe Is.0,0%
 Hungría10,0%
 Malta10,0%
 Marruecos10,0%
 Polonia10,0%
3BAlbania5,0%
 Argelia20,0%
 Bielorrusia0,0%
 Bosnia Herzegovina10,0%
 Bulgaria20,0%
 Croacia0,0%
 Chipre10,0%
 Eslovenia10,0%
 Estonia18,0%
 Letonia0,0%
 Libia0,0%
 Lituania0,0%
 Macedonia0,0%
 Moldavia20,0%
 Rumania30,0%
 Rusia35,0%
 Sáhara Occidental0,0%
 Túnez0,0%
 Turquía20,0%
 Ucrania35,0%
 Yugoslava Fed.30,0%
4AUSA10,0%
4BAlaska24,0%
 Anguilla6,0%
 Antigua y Barbuda6,0%
 Bahamas24,0%
 Barbados12,0%
 Bermudas24,0%
 Caimanes24,0%
 Canadá24,0%
 Dominica0,0%
 Dominicana Rep.35,0%
 Granada6,0%
 Hawai24,0%
 Jamaica10,0%
 Montserrat0,0%
 Puerto Rico35,0%
 San Cristóbal y N.6,0%
 San Vicente y Gr.0,0%
 Santa Lucía6,0%
 Trinidad y Tobago6,0%
 Turks y Caicos0,0%
 Vírgenes Amer. Is.24,0%
 Vírgenes Brit. Is.24,0%
5AArgentina65,0%
 Bolivia30,0%
 Brasil55,0%
 Colombia65,0%
 Costa Rica25,0%
 Chile30,0%
 Guatemala10,0%
 Honduras0,0%
 México30,0%
 Nicaragua5,0%
 Panamá10,0%
 Paraguay20,0%
 Perú10,0%
 Salvador, El25,0%
 Venezuela30,0%
5BAntillas Hol.20,0%
 Aruba20,0%
 Belize20,0%
 Ecuador58,0%
 Groenlandia0,0%
 Guadalupe20,0%
 Guayana Francesa20,0%
 Guinea Ecuat.20,0%
 Guyana0,0%
 Haiti10,0%
 Malvinas ls.5,0%
 Martinica20,0%
 San Pedro y Miquelón20,0%
 Surinam20,0%
 Uruguay35,0%
6AAustralia14,0%
 Corea Rep.14,0%
 Egipto14,0%
 Filipinas14,0%
 Hong Kong14,0%
 India1,0%
 Israel14,0%
 Japón14,0%
 Malasia14,0%
 Mauritania0,0%
 Nueva Zelanda14,0%
 Singapur14,0%
 Tailandia14,0%
 Taiwan14,0%
6BArabia Saudita3,0%
 China3,0%
 Pakistán35,0%
 Senegal35,0%
7Afganistán0,0%
 Angola35,0%
 Armenia35,0%
 Ascensión25,0%
 Azerbaiyán35,0%
 Bahrein35,0%
 Banglades35,0%
 Benin35,0%
 Bhután0,0%
 Botswana0,0%
 Brunéi35,0%
 Burkina Faso35,0%
 Burundi35,0%
 Cabo Verde35,0%
 Camboya20,0%
 Camerún35,0%
 Centro Afr. Rep.35,0%
 Comoras Is.35,0%
 Congo Rep.35,0%
 Congo Rep. Pp.35,0%
 Cook Islas0,0%
 Corea Rep. P. Dem.0,0%
 Costa de Marfil35,0%
 Cuba20,0%
 Chad35,0%
 Diego García20,0%
 Emiratos Árabes Unidos35,0%
 Eritrea25,0%
 Etiopía20,0%
 Fiji ls.20,0%
 Gabones Rep.35,0%
 Gambia35,0%
 Georgia35,0%
 Ghana35.0%
 Guam25.0%
 Guinea Bissau0,0%
 Guinea Rep.25,0%
 Indonesia35,0%
 Irán25,0%
 Iraq10,0%
 Jordania35,0%
 Kazajstán35,0%
 Kenia35,0%
 Kirguizistán35,0%
 Kiribati0,0%
 Kuwait25,0%
 Laos25,0%
 Lesitoto35,0%
 Líbano35,0%
 Liberia25,0%
 Macao35,0%
 Madagascar0,0%
 Malawi35,0%
 Maldivas35,0%
 Malgache10,0%
 Malí35,0%
 Marianas Is.0,0%
 Marshall Islas0,0%
 Mauricio35,0%
 Mayotte0,0%
 Micronesia Fed.0,0%
 Midway Islas0,0%
 Mongolia25,0%
 Mozambique35,0%
 Myanmar0,0%
 Namibia35,0%
 Nauru0,0%
 Nepal25,0%
 Níger35,0%
 Nigeria35,0%
 Niue0,0%
 Nueva Caledonia0,0%
 Omán35,0%
 Palau0,0%
 Papua Nueva Guinea35,0%
 Polinesia Francesa35,0%
 Qatar35.0%
 Reunión Is.35,0%
 Ruanda35.0%
 Salomón20,0%
 Samoa Americana0,0%
 Samoa Occid.20,0%
 Santa Elena0,0%
 Santo Tomé y Príncipe0,0%
 Seychelles Is.35,0%
 Sierra Leona35,0%
 Siria25,0%
 Somalia20,0%
 Sri Lanka20,0%
 Suazilandia35,0%
 Sudáfrica35,0%
 Sudán35,0%
 Tayikistán0,0%
 Tanzania35,0%
 Territorios Ex. Australia0,0%
 Togo35,0%
 Tonga Is.25.0%
 Turkmenistán20,0%
 Tuvalu0,0%
 Uganda35.0%
 Uzbekistán35,0%
 Vanuatu0,0%
 Vietnam10,0%
 Wallis y Futuna0,0%
 Yemen Rp.25.0%
 Yibuti35.0%
 Zambia35.0%
 Zimbabwe35,0%

II. Modificación del anexo de la Orden de 31 de julio de 1998 (modificada por la Orden de 11 de febrero de 1999), sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima respecto del programa de descuentos denominado Plan Negocio Destino Redacción según Orden de 27 de julio de 1999.

Redacción según Orden de 27 de julio de 1999. En el apartado 4.2 Programas de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovinclal del anexo que se cita, las condiciones particulares del Plan Negocio Destino quedan redactadas de la forma siguiente, siendo de aplicación, además de a quienes se adscriban al programa a partir de su entrada en vigor, a todos los clientes que con anterioridad a dicha fecha estuviesen adscritos al mismo:

Condiciones particulares del Plan Negocio Destino

El Plan Negocio Destino, establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales. La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

Para adscribirse a este Plan se requiere que el solicitante sea titular de dos o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier línea individual, acceso básico RDSI, acceso primario RDSI, centralita, equipo multilínea y servicio de acceso digital para centralitas de su titularidad, así como la facilidad Tarjeta Personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del Plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, Sociedad Anónima en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.

El presente Plan es compatible con el resto de Planes o programas de descuentos que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del provincial y del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos Planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.

2. Período de vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado Plan y de Telefónica, Sociedad Anónima de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.

3. Gratuidad de la adscripción al programa.

La adscripción a este Plan será gratuita.

4. Descuento.

El Plan Negocio Destino establece descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.

A las líneas/tarjetas del cliente adscritas al Plan se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, los siguientes descuentos:

  1. Descuentos base:

  2. Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo interprovincial y provincial, cuyos valores, en porcentajes, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas, según la siguiente tabla:

  3. Consumo bimestral servicio automáticoDescuento
    adicional
    sobre con-
    sumo pro-
    vincial
    -
    Porcentaje
    Descuento
    adicional
    sobre consu-
    mo inter-
    provincial
    -
    Porcentaje
    PesetasEuros
    0-150.000901,518200
    150.001-300.000901,5242-1.803,03631,51,5
    300.001-500.0001.803,0423-3.005,06052,252,25
    500.001-1000.0003005,0665-6.010,12102,52,5
    1.000.001-1.500.0006010,1271-9.015,181633
    1.500.001-2.000.0009.015,1876-12.020,24213,53,5
    2.000.001-2.500.00012.020,2481-15.025,302644
    2.500.001-4.000.00015.025,30.86-24.040,48424,254,25
    4.000.001-5.000.00024.040,4902-30.050,60524,54,5
    5.000.001-7.500.00030.050,6112-45.075,907855
    7.500.001-10.000.00045.075,9138-60.101,210477
    10.000.001-20.000.00060.101,2165-120.202,420999
    >20.000.000> 120.202,42091010

5. Fecha de efectividad para el cliente.

La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Plan no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

6 Desincorporación al programa.

La solicitud de desincorporación de un cliente al Plan podrá ser comunicada a Telefónica, Sociedad Anónima telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este Plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en Telefónica, Sociedad Anónima de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.

7. Modificación de las condiciones particulares.

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas del servicio telefónico interprovincial y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Notas:
Anexo (apdo. II: título y primer párrafo):
Redacción según Orden de 27 de julio de 1999 sobre determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta Telefónica, Sociedad Anónima.
Anexo (apdo. I. Condiciones particulares del programa de descuentos Masterbono Proveedores):
Redacción según Orden PRE/1550/2003, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 8 de mayo de 2003, por el que se aprueba la modificación del programa de descuentos denominado Masterbono Proveedores del servicio telefónico disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.


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