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Orden de 19 de octubre de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, que regirá hasta el 31 de agosto de 2001.


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Sumario:

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, formulada por los industriales y productores representantes del sector en la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 686/2000 de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo Primero. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2000.

 

Arias Cañete

Ilmos. Sres. Subsecretario general de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO.
CONTRATO-TIPO.

Contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración que regirá hasta el 21 de agosto de 2001.

Contrato n.º.....

En.................................... a............de.............................. de......... (1)

De una parte, como vendedor don................................................................... con código de identificación fiscal número................................... y con domicilio en................................................... teléfono................................... fax.............................. localidad.............................................. código postal....................provincia.................................... acogido al régimen........................................................... a efectos del IVA.

Representado por don.................................................................................. como...................................................................... con documento nacional de identidad................................. y con domicilio en.............................................................. y facultado para la firma del presente contrato en virtud de................................................. (2).

Y de otra parte, como comprador, don.................................................................................. con código de identificación fiscal número..................................... y con domicilio en.................................................................. teléfono............................... fax.......................... localidad..................................... código postal................... provincia..............................

Representado en este acto por don....................................................... como................................................... de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de................................. (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de............................................................................ conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes reconocen a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) como el órgano encargado del control, seguimiento y vigilancia e interpretación del presente contrato y se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conforme a los Estatutos de ASICI y lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los dos sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 1 peseta por kilogramo contratado.

Segunda. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato cerdos para su sacrificio y elaboración, con una oscilación máxima del 5 %, de los animales contratados, por causas de producción.

Los cerdos a que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza ibérica y sus cruces dividiéndose en dos grupos: Ibéricos puros y cruzados con, al menos, el 50 % de sangre ibérica.

Serán cebados en las explotaciones y con el tipo de alimentación y raza siguiente:

Nombre
de explotación
Término
municipal
ProvinciaN.° Registro
o cartilla
Raza o cruceAlimentación
(3)
      
      

Los animales contratados, serán cerdos de cebo limpios (no incluye reproductores de desecho), con el correspondiente ayuno de doce horas. Asimismo no representarán residuos de sustancias prohibidas o de otras en niveles superiores a los permitidos por la legislación vigente.

Tercera. Especificaciones de calidad.

Los cerdos serán animales acabados de cebo que se adaptarán a las siguientes características:

Cuarta. Precio a percibir.

Será el que libremente acuerden las partes contratantes, siempre que esté por encima del mínimo ponderado de las mesas de precios para la calidad objeto de contratación y para la siguiente fecha......................................................... (de no fijar fecha, será el de la semana del peso para su sacrificio). En caso de no existir cotización en las lonjas para esta calidad, a la firma del contrato, el precio podrá pactarse libremente.

Cálculo de precio mínimo: A efectos del cálculo de precios mínimos ponderados de las mesas de precios, se entenderán como válidos la medida de los precios mínimos correspondientes a la fecha estipulada anterior mente, en las lonjas de Extremadura, Salamanca y Sevilla, con la siguiente ponderación: Extremadura (Mérida) 50 %, Salamanca 15 % y Sevilla 35 %.

Precio apercibir acordado (4):

Número de cerdosRaza o cruceAlimentaciónPesetas/kilogramo o @ vivo
    
    

La @ (arroba) equivale a 11,5 kilogramos.

Quinta. Calendario de entregas.

El ganadero se compromete a entregar y el comprador a recibir los animales objeto de contrato con el siguiente calendario de entrega:

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Las ventas de animales, son con peso en vivo; las entregas se realizarán con animales sobre camión y entregando el ganadero al comprador la Guía de Origen y Sanidad, siendo a cargo del ganadero los gastos derivados de la obtención de este documento, y del comprador, los gastos del transporte y derivados, una vez realizado y aceptado el peso.

Sexta. Condiciones de pago.

Las condiciones de pago pactadas son las siguientes.........................................................................................................................................................................................................................................

Penalizaciones por falta o exceso de peso: Cuando más del 10 % de los animales de cada lote de cerdos pesados tengan peso entre 120 y 135 kilogramos o entre 185 y 215 kilogramos de peso vivo se aplicará un descuento del 10 % del valor de los animales en estas circunstancias.

Si el número de animales con este exceso o falta de peso no supera el 10 % del lote/pesada, no se aplicará penalización alguna. Los animales de menos de 120 kilogramos y de más de 200 kilogramos de peso vivo, se consideran no amparables a efectos del presente contrato.

Séptima. Control.

Con el fin de controlar y certificar la pureza racial, sistema de explotación y el tipo de alimentación, de los cerdos contratados, se autoriza a los Servicios Técnicos de la Comisión de Seguimiento a realizar visitas periódicas a las explotaciones, a la realización de biopsias a los cerdos (si se considera oportuno), así como la toma de muestras en la industria, de las canales obtenidas para su posterior análisis por cromatografía de gases, pudiendo, en cualquier momento, comprobar las adquisiciones en pienso y su formulación, que el ganadero ha realizado.

A efectos de este contrato y de certificación de calidad por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) para las calidades de bellota recebo y cebo, la analítica válida será la realizada por ASICI u otros en quien ASICI delegue y cuyas muestras de grasa hayan sido tomadas e identificadas por personal técnico de ASICI según las normas establecidas a tal fin.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción o diferencias de calidad de los animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento, cuando se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

Novena. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato y que las partes no pudieran resolver por si mismas de común acuerdo o por la Comisión a que se refiere la estipulación primera, será sometida al arbitraje de equidad regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El Árbitro o Árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un sólo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

(1). La fecha de contratación será de, al menos, diez días antes del sacrificio, salvo acuerdo expreso entre las partes, que comunicarán a la comisión obligatoriamente. La comisión de Seguimiento realizará visita de control a todas las contrataciones con menos de diez días para aceptar, si procede, el contrato.

(2). Documento acreditativo de la representación.

(3) Bellota, recebo, cebo o cebo en extensivo.

(4) Al precio a percibir se le añadirá el......................por 100 de IVA.



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