Orden ECI/1917/2005, de 16 de junio, por la que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Doctores de Espa馻 (Vigente hasta el 11 de Julio de 2013).
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOE n鷐. 148 de 22 de Junio de 2005
- Vigencia desde 23 de Junio de 2005. Esta revisi髇 vigente desde 23 de Junio de 2005 hasta 11 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
-
ANEXO
-
Estatutos de la Real Academia de Doctores de Espa馻
- CAP蚑ULO PRIMERO. Car醕ter y fines de la Real Academia
-
CAPITULO SEGUNDO.
Constituci髇
- Art韈ulo 3 燗cad閙icos
- Art韈ulo 4 燗cad閙icos de N鷐ero
- Art韈ulo 5 燗cad閙icos Correspondientes
- Art韈ulo 6 燗cad閙icos de Honor
- Art韈ulo 7 燚erechos
- Art韈ulo 8 燬esiones p鷅licas
- Art韈ulo 9 燚eberes
- Art韈ulo 10 燛xpediente personal
- Art韈ulo 11 燙ambio de situaci髇
- Art韈ulo 12 燤edalla de los Acad閙icos
- Art韈ulo 13 燤edalla al M閞ito Doctoral
- CAP蚑ULO TERCERO. R間imen de la Academia
- CAPITULO CUARTO. Organizaci髇
- CAPITULO QUINTO. Actividades acad閙icas, premios y publicaciones
- CAPITULO SEXTO. R間imen econ髆ico
-
Estatutos de la Real Academia de Doctores de Espa馻

La Orden del Ministerio de Educaci髇 Nacional de 9 de julio de 1959 concedi car醕ter oficial a la Academia de Doctores de Madrid, que posteriormente pas a denominarse Academia de Doctores, al reconocerse a todas las universidades espa駉las el derecho a expedir el t韙ulo de Doctor.
El 6 de julio de 1984 la Secretar韆 General de la Casa de S.M. el Rey comunic la autorizaci髇 para seguir utilizando y anteponiendo el t韙ulo de Real a la Academia de Doctores.
Con objeto de actualizar las normas por las que se rige, la Real Academia de Doctores consider oportuno elaborar unos nuevos estatutos, que han sido informados favorablemente por la Abogac韆 del Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero. Aprobaci髇 de los estatutos.
Se aprueban los estatutos de la Real Academia de Doctores de Espa馻 que se insertan en el anexo de la presente orden.
Segundo. Normas reglamentarias que siguen vigentes.
Hasta el momento de la entrada en vigor del reglamento de r間imen interior que se apruebe para la aplicaci髇 de los estatutos a los que se refiere esta Orden, continuar醤 vigentes las normas del actual reglamento de r間imen interior en cuanto no se opongan a lo establecido en los mismos.
Tercero. Derogaci髇 normativa.
Quedan derogados los estatutos por los que se ven韆 rigiendo la mencionada Real Academia.
Cuarto. Reglamento de r間imen interior.
En el plazo de seis meses la Real Academia elaborar un reglamento de r間imen interior que desarrollar lo establecido en los referidos estatutos.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado
ANEXO
Estatutos de la Real Academia de Doctores de Espa馻
CAP蚑ULO PRIMERO
Car醕ter y fines de la Real Academia
Art韈ulo 1 Naturaleza
La Real Academia de Doctores de Espa馻 constituye una corporaci髇 de car醕ter cient韋ico, t閏nico, human韘tico y social, de 醡bito nacional, con personalidad jur韉ica propia y sede en Madrid.
Art韈ulo 2 Fines
La Real Academia de Doctores de Espa馻 tiene como fines:
- Contribuir al desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y de todo aquello que tienda a la difusi髇 de la Cultura.
- Actuar como entidad cient韋ica, t閏nica y cultural, para la coordinaci髇 interdisciplinar.
- Servir de nexo entre sus miembros y los doctores de otros pa韘es, para promover el intercambio cultural y las relaciones entre entidades cient韋icas.
- Fomentar la colaboraci髇 con otras Reales Academias, as con las corporaciones, organismos o instituciones que tengan entre sus fines el estudio, la investigaci髇 y la ense馻nza.
- Asesorar a los entes p鷅licos y privados que lo soliciten sobre cualquier asunto inherente a la Cultura, la Ciencia y la Tecnolog韆.
CAPITULO SEGUNDO
Constituci髇
Art韈ulo 3 Acad閙icos
La Real Academia de Doctores de Espa馻 estar integrada por:
Art韈ulo 4 Acad閙icos de N鷐ero
La Real Academia de Doctores de Espa馻 elegir sus miembros de N鷐ero entre Doctores espa駉les, de acuerdo con los m閞itos, y siguiendo las normas, condiciones y la tramitaci髇 establecida en el Reglamento, con arreglo a los siguientes principios:
- Provisi髇 de las vacantes mediante votaci髇 secreta de todos los Acad閙icos de N鷐ero.
- Publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado, a trav閟 del Ministerio de Educaci髇 y Ciencia tanto la vacante de Numerario como el nombramiento del Acad閙ico.
- Formulaci髇 de propuestas firmadas por tres Acad閙icos de N鷐ero.
- Derecho a votar por carta certificada o depositada en la Secretar韆 con la debida antelaci髇.
- El voto por correo ser v醠ido 鷑icamente en la primera votaci髇.
- Derecho a voto del Acad閙ico una vez que haya tomado posesi髇.
Art韈ulo 5 Acad閙icos Correspondientes
El t韙ulo de Acad閙ico Correspondiente podr concederlo la Real Academia de Doctores de Espa馻 a Doctores a quienes juzgue merecedores de esta distinci髇 por la categor韆 de su trayectoria profesional en los diferentes campos del conocimiento.
Art韈ulo 6 Acad閙icos de Honor
Podr醤 ser nombrados Doctores Acad閙icos de Honor los Doctores espa駉les o extranjeros que por sus relevantes servicios prestados a la Academia o por sus trabajos meritorios en el 醡bito de las Letras, las Ciencias, las Artes y la Tecnolog韆 hayan logrado un notorio prestigio.
Art韈ulo 7 Derechos
Los Acad閙icos de N鷐ero tendr醤 los siguientes derechos:
- a) Voz y voto en las sesiones y juntas.
- b) Facultad de elegir y ser elegidos para los cargos acad閙icos.
- c) Uso de la medalla tradicional de la Academia.
- d) Percepci髇 con cargo a los fondos de la Academia de los honorarios por asistencias y colaboraciones que determine el Reglamento.
Los Acad閙icos de Honor y Supernumerarios podr醤 participar en todos los actos de la Academia con los mismos derechos que los numerarios excepto el del voto y los indicados en los apartados b) y c).
Los Acad閙icos Correspondientes podr醤 asistir a los actos de la Academia y participar en su actividad y, previa anuencia del Presidente, tomar parte con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas.
Art韈ulo 8 Sesiones p鷅licas
Todos los Doctores Acad閙icos con el traje de sus respectivas Facultades, o Escuelas, podr醤 ocupar lugar en el estrado en las sesiones p鷅licas solemnes. Asimismo, podr醤 presentar trabajos cient韋icos, obras y escritos, as como disertar sobre temas propios de la actividad acad閙ica.
Art韈ulo 9 Deberes
Son deberes de los Acad閙icos de N鷐ero:
- a) Cumplir los Estatutos, Reglamento y los acuerdos de la Corporaci髇.
- b) Contribuir al progreso de la Cultura y la Ciencia.
- c) Velar por el prestigio de la Academia.
- d) Emitir dict醡enes e informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos cient韋icos que se les conf韊n o se consideren convenientes o necesarios.
- e) Asistir a las Juntas, Plenos y Sesiones.
- f) Aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa justificada.
Los Acad閙icos Correspondientes quedan obligados a colaborar en las actividades acad閙icas, aceptando las comisiones y encargos cient韋icos que se les conf韊n.
Art韈ulo 10 Expediente personal
Todos los Acad閙icos, desde el momento de aceptar su designaci髇 o nombramiento deber醤 entregar para la Biblioteca de la Academia, un ejemplar de los trabajos cient韋icos o literarios de los que sean autores o traductores, as como comunicar aquellos datos profesionales que puedan completar o enriquecer su expediente personal, que se custodiar en la Secretar韆.
Art韈ulo 11 Cambio de situaci髇
Cuando un Acad閙ico Numerario no asistiese, durante un periodo de dos a駉s consecutivos a ninguna de las sesiones celebradas por la Academia, sin causa justificada, pasar autom醫icamente a la situaci髇 de Supernumerario. Cualquier Acad閙ico Numerario que no pudiera atender a sus obligaciones en la Academia, podr solicitar el paso a Acad閙ico Supernumerario.
Transcurridos m醩 de tres a駉s y menos de diez del pase de un Acad閙ico a la situaci髇 de Supernumerario, podr solicitar la reincorporaci髇 a la situaci髇 de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento.
Cuando un Acad閙ico Correspondiente no asistiese, durante un periodo de dos a駉s consecutivos a las sesiones celebradas por la Academia, sin causa justificada, perder su condici髇.
Art韈ulo 12 Medalla de los Acad閙icos
Los Acad閙icos de N鷐ero y de Honor, usar醤 como distintivo la medalla numerada de oro y esmaltes tradicional de la Corporaci髇, en cuyo centro figurar醤 los distintivos del doctorado (Birrete, guantes y anillo) con la leyenda Real Academia de Doctores de Espa馻 y una Corona Real.
Dicha medalla prender de un cord髇 de seda del color de la Facultad o Escuela de procedencia, con trenza de oro, y el pasador ostentar un escudo de dos castillos y dos leones. El cord髇 de la medalla del Presidente ser de oro.
Los Acad閙icos Correspondientes usar醤 medalla de plata y esmaltes, sin numerar, con cord髇 de seda del color de la Facultad o Escuela por las que sean Doctores y de id閚ticas caracter韘ticas ornamentales a las de los Doctores Numerarios.
Los Acad閙icos podr醤 usar este t韙ulo en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como distinci髇 que otorga rango social y cient韋ico. En todo caso, deber expresarse la clase -numerario, correspondiente o de honor- a la que se pertenezca.
Art韈ulo 13 Medalla al M閞ito Doctoral
La Medalla al M閞ito Doctoral, en su clase de oro, se otorgar como premio m醲imo a la colaboraci髇 y a los servicios extraordinarios prestados a la Corporaci髇.
Se precisar la aprobaci髇 de la propuesta por la Junta de Gobierno y la mayor韆 de los votos del Pleno, convocado al efecto. La Medalla llevar la Leyenda Real Academia de Doctores de Espa馻 al M閞ito y pender de una Cinta de moar blanco de tres cent韒etros de ancho y seis cent韒etros de largo o un cord髇 de seda, tambi閚 blanco, si es colgada del cuello. El n鷐ero de medallas de oro se limita a quince. La Medalla de Plata se otorgar como Premio a la asiduidad y servicios prestados a la Academia. Ser醤 concedidas por la Junta de Gobierno y su n鷐ero se limita a treinta.
CAP蚑ULO TERCERO
R間imen de la Academia
Art韈ulo 14 觬ganos rectores
La Real Academia de Doctores de Espa馻 estar regida por la Junta de Gobierno y el Pleno en el 醡bito de sus respectivas competencias.
Art韈ulo 15 Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estar integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Bibliotecario. Este 鷏timo asumir tambi閚 las funciones de Vicesecretario.
Todos sus miembros ser醤 elegidos por el Pleno, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de R間imen Interior. La Junta de Gobierno se reunir, al menos, una vez al mes o cuando la convoque el Presidente por iniciativa propia o a petici髇 de dos de sus miembros.
Art韈ulo 16 Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno representar a la Academia en lo concerniente al gobierno interior y a las relaciones externas, encarg醤dose de la ejecuci髇 de los acuerdos adoptados por el Pleno. Espec韋icamente sus funciones ser醤:
- a) Organizar las actividades y tareas acad閙icas de todo tipo.
- b) Tramitar las propuestas para Acad閙icos de N鷐ero, Correspondientes y de Honor.
- c) Proponer al Pleno el nombramiento de Acad閙icos de Honor, y la concesi髇 de Medallas al M閞ito Doctoral.
- d) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer los cargos provisionalmente hasta la nueva elecci髇.
- e) Elegir los Acad閙icos que han de tomar parte en comisiones permanentes o temporales.
- f) Rendir cuentas y elaborar el proyecto de presupuesto que se someter cada a駉 al Pleno.
Cargos de la Junta de Gobierno
Art韈ulo 17 Presidente
El Presidente de la Real Academia de Doctores de Espa馻 ostentar la representaci髇 legal de la Academia y asumir la m醲ima autoridad rectora de la Corporaci髇. Sus funciones, as como las de los dem醩 cargos directivos, se especificaran en el Reglamento. Ser sustituido en sus funciones, por el Vicepresidente.
Art韈ulo 18 Vicepresidente
El Vicepresidente sustituir el Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o por delegaci髇. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ocupar la Presidencia, en funciones, hasta tanto se proceda a la elecci髇 reglamentaria de aqu閘, en un plazo m醲imo de cuatro meses.
Art韈ulo 19 Secretario General
El Secretario General es el jefe inmediato de todos los empleados de la Academia. Es el ejecutor de los acuerdos de la Corporaci髇 y tendr bajo su custodia los documentos de la Secretar韆 y el Archivo. Ser auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario. Dar fe de los acuerdos tomados por el Pleno y la Junta de Gobierno.
Art韈ulo 20 Tesorero
El Tesorero es el encargado de la custodia bajo su responsabilidad de los fondos de la Academia, de los que dar cuenta al Secretario General. Como habilitado de la Corporaci髇 cobrar las asignaciones de toda 韓dole y efectuar los pagos.
Art韈ulo 21 Bibliotecario
El Bibliotecario tendr a su cargo la Biblioteca y podr proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia. Ejercer tambi閚 las funciones de Vicesecretario.
Art韈ulo 22 Pleno
El Pleno de la Real Academia de Doctores de Espa馻, formado por todos las Acad閙icos Numerarios se reunir para deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos gubernativos y econ髆icos de la misma: elecci髇 de Acad閙icos y cargos de la Junta de Gobierno, aprobar el presupuesto, proyecto de actividades, informes y relaciones culturales y cient韋icas y de adjudicaci髇 de recompensas, etc. Ser convocado por el Presidente, al menos, dos veces al a駉 o cuando a su juicio lo exijan los asuntos de la Corporaci髇.
CAPITULO CUARTO
Organizaci髇
Art韈ulo 23 Reuniones
La Real Academia de Doctores de Espa馻 se馻lar un d韆 de la semana para celebrar sus reuniones, que ser醤 de dos clases: p鷅licas y privadas. Las p鷅licas ser醤 a su vez, solemnes o no. Ser醤 no solemnes las conferencias, cursos y comunicaciones. Ser醤 solemnes los ingresos de Acad閙icos, la Apertura del Curso Acad閙ico y entrega de Premios, Homenajes y aquellas que sean as convocadas por la Junta de Gobierno.
Ser醤 sesiones privadas las Juntas de Gobierno, los Plenos, las Juntas de las Secciones y las Comisiones. A las Sesiones privadas tendr醤 acceso los Acad閙icos de N鷐ero y aquellos no numerarios que sean expresamente invitados.
Las Juntas de Secciones y las Comisiones se reunir醤, en la Sede de la Academia, siempre que sea necesario a juicio de su presidente, o lo soliciten tres miembros de la misma; sus acuerdos ser醤 comunicados al Secretario General y refrendados por la Junta de Gobierno.
Art韈ulo 24 Presidencia de Actos
La presidencia corresponde al Presidente de la Real Academia de Doctores de Espa馻, salvo la preeminencia que el Protocolo de Estado vigente asigne a Personalidad y Autoridades p鷅licas presentes.
El Presidente dar las instrucciones oportunas al Secretario General para formar las presidencias de las sesiones p鷅licas, dando los puestos correspondientes a su categor韆 las autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.
Art韈ulo 25 Secciones
La Real Academia de Doctores de Espa馻 estar integrada por las siguientes Secciones tradicionales:
- 1. Teolog韆.
- 2. Humanidades.
- 3. Derecho.
- 4. Medicina.
- 5. Ciencias Experimentales.
- 6. Farmacia.
- 7. Ciencias Pol韙icas y de la Econom韆.
- 8. Ingenier韆.
- 9. Arquitectura y Bellas Artes.
- 10. Veterinaria.
Cada una de las Secciones citadas estar constituida por los vocales Doctores que elegir醤 entre ellos Presidente y Secretario.
Art韈ulo 26 Cursos y conferencias
La Real Academia de Doctores de Espa馻 por s o a trav閟 de sus Secciones, podr organizar cursos y ciclos de conferencias p鷅licas de car醕ter cient韋ico o de divulgaci髇 y aplicaci髇 pr醕tica en los campos que son propios de la actividad corporativa. Las iniciativas que en este sentido adopten las Secciones deber醤 ser refrendadas por la Junta de Gobierno de la Academia.
Art韈ulo 27 Comisiones
La Real de Academia de Doctores de Espa馻 para resolver asuntos espec韋icos contar con dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales.
Art韈ulo 28 Comisiones Permanentes
Las Comisiones Permanentes ser醤 las siguientes:
- 1. De R間imen Interior, formada por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.
- 2. De Hacienda, constituida por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y dos Acad閙icos de N鷐ero.
- 3. De Admisiones, integrada por el Secretario General como Presidente nato y un representante de cada secci髇. Esta Comisi髇 informar a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de ingreso de Acad閙icos y cuanto afecte a la personalidad de los candidatos.
- 4. De Publicaciones, formada por los Presidentes de cada Secci髇 y el Acad閙ico responsable de las publicaciones. Ser presidida por el Acad閙ico Numerario de mayor antig黣dad. Esta Comisi髇 contar con un Consejo de Redacci髇 integrado por representantes (Numerarios o Correspondientes) de cada una de las Secciones, que emitir informes sobre la calidad cient韋ica o literaria de los manuscritos, previamente a su publicaci髇.
Art韈ulo 29 Comisiones Temporales
Las Comisiones Temporales, de car醕ter interdisciplinar, se nombrar醤 con un fin determinado, se regir醤 por las mismas normas que las permanentes y cesar醤 cuando haya terminado su misi髇. La Junta de Gobierno o el Pleno, designar醤 los Acad閙icos Numerarios que hayan de componerlas.
CAPITULO QUINTO
Actividades acad閙icas, premios y publicaciones
Art韈ulo 30 Actividades y premios
La Real Academia de Doctores de Espa馻 est facultada para:
- a) Organizar actividades relacionadas con la Cultura, la Ciencia y la Tecnolog韆.
- b) Convocar Concursos de Premios a Tesis Doctorales para impulsar la labor cient韋ica de j髒enes Doctores.
- c) Crear una Fundaci髇 para atender sus necesidades. Su Presidente ser el Presidente de la -Academia-
- d) Organizar un Gabinete de Prensa que articule la expresi髇 social de las actividades acad閙icas, presidido por el Secretario General.
Art韈ulo 31 Publicaciones
La Real Academia de Doctores de Espa馻 publicar:
- a) Una revista peri骴ica titulada 獳nales de la Real Academia de Doctores de Espa馻 en la que se recoger醤 las Conferencias de Apertura del Curso Acad閙ico y los de las Sesiones Cient韋icas, La Memoria Anual de Secretar韆, as como los informes y trabajos que considere oportuno.
- b) Un Anuario en el que se recoja la relaci髇 actualizada de los Acad閙icos de todas las categor韆s, con sus domicilios y su inclusi髇 en las secciones, las actividades acad閙icas de todo tipo, las asistencias de las de los Acad閙icos, la concesi髇 de Medallas al M閞ito Doctoral, la lista de los Doctores Premiados, la Convocatoria de Premios, etc. Tambi閚 figurar la lista del personal que presta sus servicios en la Real Academia de Doctores de Espa馻, el domicilio Corporativo, tel閒onos, FAX, correo electr髇ico y direcci髇 Internet.
- c) Monograf韆s de temas de actualidad que sean autorizadas por la Junta de Gobierno asesorada por el Comit de Redacci髇.
CAPITULO SEXTO
R間imen econ髆ico
Art韈ulo 32 Recursos
Los fondos econ髆icos de la Real Academia de Doctores de Espa馻 estar醤 constituidos, fundamentalmente:
- a) Por los recursos propios.
- b) Por las cantidades que puedan asignarse en los Presupuestos Generales del Estado, entes auton髆icos y/o ayuntamientos, para estos fines.
- c) Por los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios o informes, a instancias de terceros, as como por la venta de publicaciones.
- d) Por los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones.
Art韈ulo 33 Inversi髇 de los fondos
La Real Academia de Doctores de Espa馻 aplicar sus fondos como juzgue m醩 conveniente para cumplimiento de sus fines, dentro de lo previsto en la normativa general de los organismos aut髇omos.
Entre las aplicaciones figurar醤:
- a) Pago de retribuciones de su personal fijo o colaborador, as como los gastos de sostenimiento de la Instituci髇.
- b) La confecci髇 e impresi髇 de las publicaciones que acuerde.
- c) Los gastos ocasionados por el ceremonial de ingreso de los Acad閙icos.
- d) El mejoramiento de la Biblioteca.
- e) La adjudicaci髇 de premios en los Concursos anuales y la dotaci髇 de becas.
- f) Las compensaciones, que se acuerden por la Junta de Gobierno, a las personalidades cient韋icas que hayan sido invitadas para dar conferencias, as como los honorarios que se acuerden por la Junta de Gobierno por asistencias y actividades de los Se駉res Acad閙icos.