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Orden FOM/1959/2010, de 22 de junio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma.


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Sumario:

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

La zona de servicio vigente del puerto de Santa Cruz de la Palma fue aprobada por Orden Ministerial de 24 de enero de 1953. Posteriormente y debido a la ejecución de diversas obras, fueron incorporándose terrenos que modificaron dicha delimitación. La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el Puerto de Santa Cruz de La Palma quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

Las nuevas necesidades funcionales del puerto de Santa Cruz de La Palma, debidas fundamentalmente a la evolución de los distintos tipos de tráfico y de la flota de buques que opera en el puerto, así como por la necesidad de compatibilizar la actividad portuaria con la ciudad, han motivado la redacción de un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto.

Con este plan se incorporan a la zona de servicio terrestre las obras ejecutadas recientemente, se reordenan los distintos tipos de tráfico buscando la especialización de las distintas áreas del puerto y se rediseña la zona de contacto puerto-ciudad. Asimismo, se propone la desafectación de aquellos espacios innecesarios para la actividad portuaria.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Con fecha 3 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del entonces, Ministerio de Medio Ambiente, emitió dictamen por el que manifiesta que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma no responde a los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley 9/2006, al no cumplir la premisa establecida en el artículo 1, de que puedan preverse efectos significativos por dicho plan, por lo que no sería objeto de evaluación de impacto ambiental conforme a la citada disposición.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 27 de marzo de 2008, acordó aprobar la propuesta del PUEP del puerto de Santa Cruz de La Palma.

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 28 de mayo de 2008. Con fecha 27 de julio de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente el Plan de Utilización al responder a las necesidades actuales del Puerto de Santa Cruz de La Palma y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

Se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En dicho Plan se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas.

Del documento del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de la Palma, quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo. Distribución por áreas de los usos.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano nº 7 del documento, se estructura en seis áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos básicos que a continuación se exponen:

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La propuesta de delimitación de la zona de servicio terrestre supone la exclusión de algunos terrenos considerados innecesarios para los fines portuarios, los cuales se describen en la disposición quinta de esta Orden, y la incorporación de aquéllos emergidos por obras de reciente ejecución como se define en el Plano Nº 6.1 del documento.

El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en el Plano Nº 6.2 del documento, incluyendo las coordenadas UTM de los puntos que la definen, y literalmente en el apartado 7.3 de la Memoria, denominado Delimitación de la zona de servicio terrestre que se propone.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de La Palma, los siguientes terrenos, cuya descripción detallada se encuentra en el Anejo nº 7 del documento:

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de La Palma, las siguientes superficies de agua:

Se consideran también desafectadas del dominio portuario y excluidas de la Zona II, las aguas comprendidas entre la costa y las estructuras de protección de la playa de arena prevista por la Dirección General de Costas, de acuerdo al Proyecto de Actuación en el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma.

Las aguas desafectadas se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Madrid, 22 de junio de 2010.

 

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.



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