Base de Datos de Legislación

Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.


Sumario:

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

De otro lado, el establecimiento del mercado interior en la Comunidad Europea implica la existencia de una frontera exterior común, por lo que dichos controles sanitarios adquieren relevancia y efectos para todos los países integrantes de la Comunidad. De ahí que los sistemas y procedimientos de actuación deben tender a una organización suficiente, sobre la base del principio de la confianza mutua.

Asimismo, la desaparición de las fronteras interiores y de los controles sanitarios realizados en ellas, en base a la garantía suficiente de los controles en origen y destino, permite una mejor y más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de los servicios de control oficial, tanto del Mercado Interior como del comercio con terceros países.

Para el ejercicio adecuado de dicha función, se requiere, en aras a facilitar la libre circulación de productos sometidos a control sanitario, determinar cuáles de ellos requieren una actuación sistemática, en qué régimen deben estar declarados y qué condiciones específicas han de presentar.

Se trata, pues, de profundizar, para incrementar la eficacia, en el principio de proporcionalidad de las actuaciones, de tal manera que la inspección se adecue al riesgo potencial que se pretende controlar, permitiendo asignar prioridades en la ejecución de la misma.

Además, es conveniente incorporar unos criterios básicos en lo que se refiere a las modalidades de control y a los recintos aduaneros en los que éstos se pueden realizar con garantías, de forma que se contemple una adecuada homogeneidad en los controles sanitarios y se eviten desvíos no justificados de mercancías, entre los diversos puestos de inspección.

Por todo lo cual, se dicta la presente Orden, al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de sanidad exterior y de comercio exterior, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con la habilitación específica contenida en la disposición final del Real Decreto 1418/1986, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios, oído el parecer del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.

Los productos destinados al uso y consumo humano que figuran en el anexo I de esta Orden, y que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera exterior, a la entrada o a la salida del territorio nacional, teniendo en cuenta las observaciones especificadas en el citado anexo I.

Segundo.

1. El tráfico de los productos recogidos en el anexo I, cuando sean constitutivos de expedición comercial, o deban estar sometidos a control sanitario, habrá de realizarse por las aduanas cuyos recintos estén habilitados para la práctica de los citados controles. Con carácter general, quedan habilitados para ello los que se relacionan en el anexo II, siempre y cuando las regulaciones específicas para algún producto o grupo de productos no determinen puntos de inspección fronteriza específicos.

2. Excepcionalmente, a solicitud del interesado y previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, y conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para el caso de medicamentos y productos sanitarios, podrán realizarse los controles sanitarios en puntos distintos a los relacionados en el anexo II, cuando circunstancias debidamente justificadas lo aconsejen.

3. Derogado por Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio.

Tercero.

Los productos que requieran control sanitario serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:

  1. Control documental: Examen de los certificados o documentos sanitarios que acompañen al producto.

  2. Control de identidad: Comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados o documentos, así como de la presencia de las estampillas y marcas que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación.

  3. Control físico: Control del propio producto, que podrá constar en particular de tomas de muestras y de análisis de laboratorio.

Cuarto.

El control documental se realizará sistemáticamente a todos los productos incluidos en el anexo I.

Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y físicos. Las frecuencias de éstos se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa sobre el producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.

Quinto. Derogado por Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre.

Sexto.

Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se fijan los productos de comercio exterior sometidos a control e inspección sanitaria y a las aduanas habilitadas para efectuarlas (Boletín Oficial del Estado de 24 de junio).

Séptimo.

La Dirección General de Salud Pública podrá, en cualquier momento, por razones de interés sanitario, modificar los anexos de la presente Orden, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios.

Octavo.

La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Noveno.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de sanidad y comercio exteriores, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Madrid, 20 de enero de 1994.

 

Amador Millán.

ANEXO I.
Productos destinados a uso y consumo humano sometidos a control sanitario.

ObservacionesCódigo NCE 
  CAPÍTULO 2
Carne y despojos comestibles
SANIT02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
SANIT02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.
SANIT02.03Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT02.05Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT02.06Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT02.08Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT02.09Tocino sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
SANIT02.10Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
  CAPÍTULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
SANITIN03.01Peces vivos.
Excepto:
0301.10. Peces ornamentales.
SANITIN03.02Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN03.03Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN03.04Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
SANITIN03.05Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes y o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado aptos para la alimentación humana.
SANITIN03.06Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos aptos para la alimentación humana.
Excepto:
0306.21.00.1.00.D.
0306.22.10.1.00.A.
0306.23.10.1.19.J.
0306.23.31.1.10.D.
0306.23.90.1.10.B.
0306.24.10.1.00.I. Vivos para cultivos o para semicultivos.
0306.24.30.1.00.E.
0306.24.90.1.00.B.
0306.29.10.1.00.D.
0306.29.30.1.00.J.
0306.29.90.1.
SANITIN03.07Moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo, pellets de invertebrados acuáticos excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Excepto:
0307.10.90.1.00.G.
0307.21.00.1.00.C.
0307.31.10.1.00.I.
0307.31.90.1.00.B. Vivos para cultivos o para semicultivos.
0307.41.91.1.00.I.
0307.60.00.1.00.E.
0307.91.00.1.00.H.
  CAPÍTULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen aninal no expresados ni comprendidos en otros capítulos
SANITIN04.01Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANITIN04.02Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcorados de otro modo.
SANITIN04.03Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concetrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
SANITIN04.04Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANITIN04.05Mantequilla y demás materias grasas de la leche.
SANITIN04.06Quesos y requesón.
SANITIN04.07Huevos de ave con cascarón, frescos, conservados o cocidos.
Excepto:
0407.00.11.0.00.F.
0407.00.19.0.00.H Para incubar.
SANITIN04.08Huevos de ave sin cascarón y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANITIN04.09Miel natural.
SANITIN04.10Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
  CAPÍTULO 5
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
SANITIN05.04Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos.
SANITIN05.06Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicio de estas materias.
  CAPÍTULO 7
Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
SANIM (1)07.01Patatas frescas o refrigeradas.
Excepto:
0701.10.00.0.00.J. Para siembra.
SANIM (1)07.02Tomates frescos o refrigerados.
SANIM (1)07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
Excepto:
0703.10.11.0. Para simiente.
SANIM (1)07.04Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
SANIM (1)07.05Lechugas (lacuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endivia) cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
SANIM (1)07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
SANIM (1)07.07Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
SANIM (1)07.08Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
SANIM (1)07.09Las demás hortalizas frescas o refrigeradas.
SANIM07.10Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas.
SANIM07.12Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
Excepto:
0712.90.11.0.00.G. Híbrido para siembra.
SANIM07.13Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
Excepto:
0713.10.10.0.00.D.
0713.20.10.0.00.B.
0713.31.10.0.00.I.
0713.32.10.0.00.H.
0713.33.10.0.00.G. Para siembra.
0713.39.10.0.00.A.
0713.40.10.0.00.H.
0713.50.10.0.00.E.
0713.90.10.0.00.G.
SANIM (1)07.14Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas, boniatos y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en Pellets; médula de sagu.
  CAPÍTULO 8
Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones
SANIM08.01Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
SANIM08.02Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
SANIM08.03Bananas o plátanos, frescos o secos.
SANIM08.04Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
SANIM08.05Agrios frescos o secos.
SANIN08.06Uvas y pasas.
SANIM (1)08.07Melones, sandías y papayas, frescos.
SANIM (1)08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.
SANIM (1)08.09Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
SANIM (1)08.10Los demás frutos frescos.
SANIM08.11Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM08.13Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo.
SANIM08.14Cortezas de agrios de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulforosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional, o bien secas.
  CAPÍTULO 9
Café, té, yerba mate y especias
SANIM (1)09.01Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
SANIM09.02Té, incluso aromatizado.
SANIM09.03Yerba mate.
SANIM09.04Pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados (pimentón).
SANIM09.05Vainilla.
SANIM09.06Canela y flores de canelero.
SANIM09.07Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
SANIM09.08Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
SANIM09.09Semillas de anís, badiana, hinojo, cílantro, comino, alcaravea; bayas de enebro.
SANIM09.10Jenjibre, azafrán, curcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias.
  CAPÍTULO 10
Cereales
SANIM (1)10.06Arroz.
Excepto:
1006.10.10.0.00.H. Para siembra.
  CAPÍTULO 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
SANIM (1)11.01Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
SANIM (1)11.02Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón.
SANIM (1)11.03.Grañones, sémola y pellets, de cereales.
SANIM (1)11.04Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
SANIM (1)11.05Harina, sémola, copos, gránulos y pellets de patata.
SANIM (1)11.06Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8.
SANIM (1)11.07Malta, incluso tostada.
SANIM (1)11.08Almidón y fécula; inulina.
SANIM (1)11.09Gluten de trigo, incluso seco.
  CAPÍTULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
SANIM12.02Cacahuetes crudos, incluso sin cáscara o quebrantados.
Excepto:
1202.10.10.0.00.J. Para siembra.
SANIM12.06Semilla de girasol, incluso quebrantada.
Excepto:
1206.00.10.0.00.H. Para siembra.
SANIM12.07Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
Excepto:
1207.10.10.0.00.E.
1207.20.10.0.00.C.
1207.30.10.0.00.A.
1207.40.10.0.00.I.
1207.50.10.0.00.F. Para siembra.
1207.60.10.0.00.D.
1207.91.10.0.00.G.
1207.92.10.0.00.F.
1207.99.10.0.
SANIM12.08Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
  CAPÍTULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
SANIM13.01Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales.
SANIM13.02Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; aga-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
  CAPÍTULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
SANITIN15.01Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN15.02Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN15.03Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.
SANITIN15.04Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANITIN15.06Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANIM (1)15.07Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1507.10.10.0.00.B.
1507.90.10.0. Uso industrial no alimentación humana.
SANIM (1)15.08Aceite de cacahué y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1508.10.10.0.00.A.
1508.90.10.0.00.D. Uso industrial no alimentación humana.
SANIM (1)15.09Aceite de oliva, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
SANIM (1)15.10Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
SANIM (1)15.11Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1511.10.10.0.00.F.
1511.90.11.0.90.I. No destinados a la alimentación humana.
1511.90.19.0.90.A.
1511.90.91.0.00.A.
SANIM (1)15.12Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1512.11.10.
1512.19.10.
1512.21.10.0.00.B. Uso industrial no alimentación humana.
1512.29.10.0.00.D.
SANIM (1)15.13Aceites de coco (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1513.11.10.0.00.C.
1513.19.11.0.90.E.
1513.19.19.0.90.G.
1513.19.30.0.00.A.
1513.21.11.0.00.J. No destinado a la alimentación humana.
1513.21.19.0.00.B.
1513.29.11.0.90.C.
1513.29.19.0.90.E.
1513.29.30.0.
SANIM (1)15.14Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1514.10.10.; 1514.90.10. Uso industrial no alimentación humana.
SANIM (1)15.15Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1515.19.10.0.00.C.
1515.21.10.0.00.I. Uso industrial no alimentación humana.
1515.29.10.0.00.A.
1515.30.10.0.00.H. Para fibras textiles o plástico.
1515.50.11.0.00.B.
1515.50.91.0.00.E.
1515.90.21.0.00.B. Uso industrial no alimentación humana.
1515.90.31.0.00.J.
1515.90.40.
1515.90.60.
 15.16Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma.
SANITIN1516.10.Grasas y Aceites animales, y sus fracciones.
SANIN(I)1516.20.Grasas y Aceites vegetales, y sus fracciones.
SANITIN15.17Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 15.16.
SANITIN15.18Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
Excepto:
1518.00.31.
1518.00.39. Uso industrial no alimentación humana.
  CAPÍTULO 16
Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
SANIT16.01Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
SANIT16.02Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
SANITIN16.03Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
SANITIN16.04Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
SANITIN16.05Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
  CAPÍTULO 17
Azúcares y artículos de confitería
SANIN (1)17.01Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
SANIM (1)17.02Los demás azúcares, incluida la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
SANIM (1)17.03Melaza de la extracción o del refinado del azúcar.
SANIM (1)17.04Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
SANIM18.01Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
SANIM18.03Pasta de cacao, incluso desgrasada.
SANIM18.04Manteca, grasa y aceite de cacao.
SANIM18.05Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANIM18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  CAPÍTULO 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
SANIM19.01Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con él en una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01. a 04.04. sin polvo de cacao o con él en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANITIN19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado.
SANIM19.03Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos pelados, cerniduras o formas similares.
SANIM19.04Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
SANIM19.05Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.
  CAPÍTULO 20
Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas
SANIM20.01Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
SANIM20.02Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM20.03Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM20.04Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.
SANIM20.05Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
SANIM20.06Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
SANIM20.07Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM20.08Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANIM20.09Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
  CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
SANIM21.01Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.
SANIM (1)21.02Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de las partidas 30.02); levaduras artificiales (polvos para hornear).
SANIM21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
SANIM21.04Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
SANITIN21.05Helados y productos similares, incluso con cacao.
SANIM (1)21.06Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
  CAPÍTULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
SANIM (1)22.01Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
SANIM (1)22.02Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09.
SANIM (1)22.03Cerveza de malta.
SANIM (1)22.04Vinos de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
SANIM (1)22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
SANIM (1)22.06Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIM (1)22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
SANIM (1)22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
SANIM (1)22.09Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético.
  CAPÍTULO 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
SANIM (1)24.02Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneo del tabaco.
SANIM (1)24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco homogeneízado o reconstruido; extractos y jugos de tabaco.
  CAPÍTULO 25
Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
SANIM (1)25.01.00.91.0.00.J.Sal para la alimentación humana.
  CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos
SANIM2818.30.00.0Hidróxido de aluminio.
SANIM2833.27.00.0.00.H.Sulfato de bario.
SANIM2841.10.00.0.00.G.Aluminatos.
SANIM2843.90.90.0.10.H.Carboplatina (DCI).
  CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos
SANIM2918.19.30.0.00.J.Ácido cólico, ácido 3-alfa, 12-alfa- dihidroxi-5-beta-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres.
SANIM2918.19.90.0.10.F.Ácido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres.
SANIM2918.19.90.0.30.D.Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 30.04 para la medicina humana.
SANIM2918.19.90.0.50.B.Pravastatina Sódica (DCIM).
SANIM2918.21.00.0.00.B.Ácido salicílico y sus sales.
SANIM2918.22.00.0.00.A.Ácido o-Acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
SANIM2922.41.00.0.00.B.Lisina y sus ésteres; sales de esos productos.
SANIM2922.42.00.0.Acido glutámico y sus sales.
SANIM2922.49Los demás.
SANIM2924.29.10.0.00.D.Lidocaina (DCI).
SANIM2924.29.30.0.00.J.Paracetamol (DCI).
SANIM2924.29.80Los demás.
SANIM2925.20.00.0.00.D.Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM2930.40.00.0.00.C.Metionina.
SANIM2930.90.10.0Cisteina, cistina y sus derivados.
SANIM2930.90.80Los demás.
SANIM2932.19.00Los demás.
SANIM2932.21.00.0.00.D.Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
SANIM2932.29.90.0.65.J.Louastatina (DCI).
SANIM2933.11Fenazona (antipirina) y sus derivados.
SANIM2933.19Los demás.
SANIM2933.21.00.0Hidantoina y sus derivados.
SANIM2933.29.10.0.00.C.Clorhidrato de Nafazolina (DCIM) y nitrato de Nafazolina (DCIM), Fentolamina (DCI), Clorhidrato de Tolazolina (DCIM).
SANIM2933.39.10.0.00.A.Iproniazida (DCI); clorhidrato de ketobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI).
SANIM2933.39.30.0.00.G.Piperidina y sus sales.
SANIM2933.39.80Los demás.
SANIM2933.51Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM2933.59.90.0Los demás.
SANIM2933.69.10.0.00.D.Atrazina (ISO); propazina (ISO); simazina (ISO); hexahidro-1,3,5- trinitro-1,3,5,-triazina (hexógeno, trimetilentrinitramina).
SANIM2933.90.10Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); benzimidazol-2-tiol (mercaptobencimidazol).
SANIM2933.90.30.0.00.C.Indol, 3-metilindol (escatol), 6-alil- 6,7-dihidro-5H-dibenzo (c.e.) azepina (azapetina); clorodiazepóxido (DCI), dexotrometorfano (DCI), fenindamina (DCI) y sus sales; clorhidrato de imipramina (DCIM).
SANIM2933.90.60Diazepinas.
SANIM2934.10.00.0.00.E.Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar.
SANIM2934.30.10.0.00.I.Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales.
SANIM2934.30.90Los demás.
SANIM2934.90.50.0.00.G.Monotiamonoazepinas, hidrogenadas o no.
SANIM2934.90.60.0Monotioles, hidrogenados o no.
SANIM2934.90.70Monooxoamonoazinas, hidrogenadas o no.
SANIM2934.90.85.0.00.F.Acido 7-aminocefalosporínico.
SANIM2934.90.99Los demás.
SANIM29.35Sulfonamidas.
SANIM29.36Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
SANIM29.37Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas.
SANIM29.38Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
SANIM29.39Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
SANIM29.41Antibióticos.
  CAPÍTULO 30
Productos farmacéuticos
SANITIN30.01Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIT3002.10Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.
SANIT3002.20.00.0.00.H.Vacunas para la medicina humana.
SANIT3002.90Los demás.
SANIT30.03Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
SANIT30.04Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
SANIM (1) (4)3005.10.00.0Apósitos y demás artículos con una capa adhesiva.
SANIM (1) (2)3005.90Los demás.
SANIM (1) (2)3006.10Catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos, utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.
SANIT3006.30.00.0.00.B.Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente.
SANIM (1)3006.40.00.0.00.J.Cementos y demás productos de obturación dental; cemento para la refección de los huesos.
SANIT3006.50.00.0.00.G.Estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia.
SANIT3006.60Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.
  CAPÍTULO 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
SANIM (1)33.03Perfumes y aguas de tocador.
SANIM (1)33.04Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y bronceadores; preparaciones para manicuras o pedicuros.
SANIM (1)33.05Preparaciones capilares.
SANIM (1)33.06Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras.
SANIM (1)3307.10.00.0.00.B.Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
SANIM (1)3307.20.00.0.00.J.Desodorantes corporales y antitraspirantes.
SANIM (1) (5)3307.30.00.0.00.H.Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
SANIM (1) (5)3307.41.00.0.00.E.Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que actúen por combustión.
SANIM (1) (5)3307.49.00.0.00.G.Las demás.
SANIM (1) (6)3307.90.00.0.00.E.Las demás.
  CAPÍTULO 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
SANIM35.01Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.
Excepto:
3501.10.10.0.00.D. Impropias o hechas impropias
3501.10.50.0.00.E. para la alimentación humana.
SANIM35.02Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
Excepto:
3502.10.10.0.00.C.
3502.90.10.0.00.F. Impropias o hechas para la alimentación humana.
SANIM35.03Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01.
SANIM (1)35.04Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.
SANIM (1)35.05Dextrina y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados) colas a base de almidón, de fécula, de dextrina, o de otros almidones o féculas modificados.
SANIM (1)35.07Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
  CAPÍTULO 38
Productos diversos de las industrias químicas
SANIM (1)3808.10.00.0.00.F.Insecticidas.
SANIM (1)3808.20Fungicidas.
SANIM (1)3808.40.00.0.00.J.Desinfectantes.
SANIM (1)3808.90.00.0.00.I.Los demás.
SANIM (1) (7)3822.00.00.0.90.A.Los demás.
  CAPÍTULO 40
Caucho y manufacturas de caucho
SANIM (1) (8)4014.10.00.0.00.D.Preservativos.
SANIM (1) (2)4015.11.00.0.00.B.Guantes para cirugía.
  CAPÍTULO 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
SANITIN41.01Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso depilados o divididos.
SANITIN41.02Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas por la nota 1.c de este capítulo.
SANITIN41.03Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1.b o 1.c de este capítulo.
  CAPÍTULO 63
Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos
III. PRENDERIA Y TRAPOS
SANIM (3)63.10Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho.
  CAPÍTULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión. Instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
SANIM (1) (2)9018.31Jeringas, incluso con agujas.
SANIM (1) (2)9018.32Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
SANIM (1) (2)9018.39.00.0.00.F.Los demás.
SANIM (1) (2)9018.90.30.0.00.F.Riñones artificiales.
SANIM (1) (2)9018.90.50.0.00.A.Aparatos de transfusión.
SANIM (1) (9)9021.11.00.0.00.C.Prótesis articulares.
SANIM (1) (9)9021.19.10.0.00.C.Artículos y aparatos de ortopedia.
SANIM (1) (9)9021.30Los demás artículos y aparatos de prótesis.
SANIM (1)9021.50.00.0.00.E.Estimuladores cardíacos, con exclusión de las partes y accesorios.

Significado de las observaciones

SANIT: Control sanitario, cualquiera que sea el origen y el destino aduanero en que se declare la mercancía.

SANITIN: Control sanitario a su introducción en territorio nacional, cualquiera que sea el destino aduanero.

SANIM: Control sanitario en la importación (despacho a libre práctica).

(1): Producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.
(2): Producto estéril.
(3): Usados.
(4): Esparadrapos sin incorporación de medicamentos.
(5): Sólo los considerados productos cosméticos.
(6): Disoluciones para el cuidado de lentes de contacto.
(7): Sólo los reactivos para la detección de marcadores de infección por V.I.H.
(8): Sólo los preservativos masculinos de caucho.
(9): Sólo los implantables.

ANEXO II.
Recintos aduaneros habilitados.

ProvinciaMunicipioClaveRecinto
AlicanteEl Altet0301Alicante aeropuerto.
Alicante0311Alicante marítima.
Alicante0315Alicante dep. Franco.
Torrellano0341Alicante carretera.
Alicante0371Alicante ferrocarril.
AlmeríaAlmería0411Almería marítima.
Almería0441Almería carretera.
AsturiasCastrillón-Ranón3301Asturias aeropuerto.
Gijón3311Gijón marítima.
Gijón3321Gijón dep. franco.
Gijón3341Gijón carretera.
Gijón3371Gijón ferrocarril.
Avilés3331Avilés marítima.
Avilés3351Avilés carretera.
BalearesPalma de Mallorca0701Palma de Mallorca aeropuerto.
Palma de Mallorca0706Palma de Mallorca dep. franco.
Palma de Mallorca0711Palma de Mallorca marítima.
Palma de Mallorca0713Palma de Mallorca postales.
BarcelonaEl Prat de Llobregat0801Barcelona aeropuerto.
El Prat de Llobregat0803Barcerlona aer. postales.
El Prat de Llobregat0806Barcelona aer. dep. franco.
Barcelona0811Barcelona marítima imp.
Barcelona0812Barcelona marítima exp.
Barcelona0813Barcelona marítima postales.
Barcelona0821Barcelona dep. franco.
Barcelona0841Barcelona carretera.
Barcelona0871Barcelona ferrocarril Segrera.
Barcelona0881Barcelona ferrocarril Morrot.
Barcelona-Barcelona zona franca.
BurgosVillafría0941Burgos carretera
Villafría0951Burgos dep. franco.
CádizJerez de la Frontera1101Jerez de la Frontera aeropuerto.
Cádiz1111Cádiz marítima.
Cádiz1115Cádiz zona franca.
Cádiz1141Cádiz carretera.
Cádiz1171Cádiz ferrocarril.
Algeciras1131Algeciras marítima tránsito.
Algeciras1133Algeciras postales.
Algeciras1135Algeciras dep. franco.
CastellónCastellón1211Castellón marítima.
Castellón1241Castellón carretera.
Castellón1271Castellón ferrocarril.
La CoruñaAlvedro1501La Coruña aeropuerto.
La Coruña1511la Coruña marítima.
La Coruña1514La Coruña postales.
La Coruña1517La Coruña dep. franco.
La Coruña1541La Coruña carretera.
La Coruña1571La Coruña ferrocarril.
Santiago de Compostela1507Santiago aeropuerto.
GironaLa Junquera1741La Junquera carretera.
GuipúzcoaPasajes2011Pasajes marítima.
Pasajes2021Pasajes dep. franco.
Pasajes2051Pasajes carretera.
Irún2041Irún carretera.
Irún2045Irún Zaisa.
Irún2071Irún ferrocarril.
Irún2073Irún postales ferrocarril.
Fuenterrabía2001Guipúzcoa aeropuerto.
HuelvaHuelva2111Huelva marítima.
Huelva2141Huelva carretera.
Huelva2171Huelva ferrocarril.
LleidaFarga de Moles2541La Farga de M. Carret.
MadridMadrid2801Madrid aeropuerto.
Madrid2841Madrid carretera.
Madrid2842Madrid C. T. M.
Madrid2851Madrid dep. franco.
Madrid2852Madrid D.F. C. T. M.
Madrid2871Madrid ferrocarril.
Madrid2873Madrid ferrocarril postales.
Madrid2893Madrid Chamartín.
Madrid2803Barajas postales.
Coslada-Coslada TIR.
MálagaMálaga2901Málaga aeropuerto.
Málaga2911Málaga marítima.
Málaga2915Málaga depósito.
Málaga2941Málaga carretera.
Málaga2971Málaga ferrocarril.
MurciaSan Javier3001Murcia aeropuerto.
Murcia3081Murcia ferrocarril.
Cartagena3011Cartagena marítima.
Cartagena3021Cartagena dep. franco.
Cartagena3041Cartagena carretera.
Blanca Abarán3061Blanca Abarán carretera.
Blanca Abarán3091Blanca Abarán ferrocarril.
NavarraImarcoaín3161Pamplona Imarcoaín.
Noaín3171Pamplona ferrocarril.
Las PalmasTelde3581Las Palmas aeropuerto CYT.
Las Palmas3591Las Palmas marítima CYT.
Las Palmas3593Las Palmas postal CYT.
Arrecife-Lanzarote3571Arrecife aeropueto CYT.
Arrecife-Lanzarote3561Arrecife marítima CYT.
PontevedraMos3601Vigo aeropuerto.
Vigo3611Vigo marítima.
Vigo3613Vigo postales.
Vigo3641Vigo carretera.
Vigo3681Vigo zona franca.
Villagarcía de Arosa3631Villagarcía marítima.
Villagarcía de Arosa3651Villagarcía carretera.
Marín3621Marín marítima.
TenerifeGranadilla3881Tenerife aeropuerto CYT
La Laguna-Tenerife aeropuerto CYT.
Santa Cruz de Tenerife3891Tenerife marítima CYT.
Santa Cruz de Tenerife3893Tenerife postales.
Santa Cruz de la Palma3871La Palma aeropuerto CYT.
Santa Cruz de la Palma3861La Palma marítima CYT.
Santa Cruz de la Palma3863La Palma postales CYT.
SantanderCamargo3901Santander aeropuerto.
Santander3911Santander marítima.
Santander3913Santander postales.
Santander3921Santander dep. franco.
Santander3941Santander carretera.
Santander3971Santander ferrocarril.
SevillaSevilla4101Sevilla aeropuerto.
Sevilla4111Sevilla marítima.
Sevilla4114Sevilla postales.
Sevilla4121Sevilla dep. franco.
Sevilla4141Sevilla carretera.
Sevilla4171Sevilla ferrocarril.
TarragonaTarragona4311Tarragona marítima.
Tarragona4312Tarragona carretera.
Tarragona4315Tarragona dep. franco.
Constantini4371Tarragona ferrocarril.
ValenciaManises4601Valencia aeropuerto.
Manises4604Valencia aeropuerto postales.
Valencia4611Valencia marítima.
Valencia4615Valencia dep. franco.
Valencia4641Valencia carretera.
Valencia4671Valencia ferrocarril.
Valencia4673Valencia postales.
Silla4647Silla carretera.
Silla4689Silla ferrocarril.
ValladolidValladolid4741Valladolid TIR.
Valladolid4742Valladolid dep. aduanero.
Valladolid4771Valladolid ferrocarril.
VizcayaSondica4801Bilbao aeropuerto.
Bilbao4811Bilbao marítima.
Bilbao4821Bilbao dep. franco.
Bilbao4841Bilbao carretera.
Bilbao4842Aparcavisa.
Bilbao4874Bilbao postales.
ZaragozaZaragoza5001Zaragoza aeropuerto.
Zaragoza5004Zaragoza postales.
Zaragoza5041Zaragoza TIR.
Zaragoza5071Zaragoza ferrocarril.
CeutaCeuta5511Ceuta marítima.
Ceuta5513Ceuta postales.
Ceuta5541Ceuta carretera.
MelillaMelilla5601Melilla aeropuerto.
Melilla5611Melilla marítima.
Melilla5613Melilla postales.
Melilla5641Melilla carretera.

ANEXO III. Derogado por Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre.

Notas:
Apartado Quinto; Anexo III:
Derogado por Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, por la que se establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.
Apartado Segundo (pto. 3):
Derogado por Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.


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