Base de Datos de Legislación

Orden de 20 de marzo de 2001 por la que se establecen las condiciones para la inclusión de titulares de explotaciones en la base de datos del Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de octubre de 2000 por la que se crea el fichero de agricultores asegurables para la gestión de los seguros de rendimientos incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, procede establecer las condiciones que deben cumplir los titulares de explotaciones para su inclusión en la base de datos de explotaciones asegurables del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro, a efectos de la suscripción del citado seguro.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Requisitos para la suscripción del seguro.

1. Los titulares de explotaciones que voluntariamente deseen suscribir el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro, además de cumplir los requisitos de aseguramiento que se establezcan, deberán facilitar la información prevista en la presente Orden, a efectos de su inclusión en la base de datos creada en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de conformidad con la Orden de 19 de octubre de 2000.

2. La información a que se refiere al apartado anterior podrá ser remitida en la forma y plazo establecidos en los artículos siguientes:

  1. Por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) respecto de todos sus socios que no hayan manifestado su expresa voluntad de no suscribir el seguro de rendimientos a que se refiere la presente Orden.

  2. Por los socios de las OPFH de forma individual, en el caso de que la correspondiente Organización de Productores no haya facilitado globalmente la información a ENESA. En este caso, la información proporcionada por los socios deberá estar respaldada por una certificación de su OPFH que garantice la veracidad de la misma.

Artículo 2. Base de datos. Información a suministrar.

1. La base de datos está estructurada en los ficheros de parcelas, producciones y socios que figuran en el anejo a la presente Orden, en el que se recogen igualmente las instrucciones para cumplimentar la información que se precisa junto con la interpretación del contenido de los campos de los respectivos ficheros.

2. La información a que se refiere el punto 1 anterior, tanto si se remite globalmente a través de la OPFH, o individualmente por cada socio, deberá ajustarse a los requerimientos reflejados en el anejo a esta Orden.

3. Si durante el proceso de validación de los datos se detectasen, por parte de ENESA, errores en la cumplimentación de los mismos, se comunicará a los interesados dicha circunstancia, con el fin de que procedan a efectuar las correcciones oportunas. El plazo para subsanar dichos errores será de diez días, contados a partir de la fecha en que los interesados reciban la notificación.

Artículo 3. Plazo de remisión de los datos.

El plazo de remisión de los datos por la OPFH o los socios de las mismas, para la suscripción del seguro durante el ejercicio 2001, finalizará el 10 de abril del presente año.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2001.

 

Arias Cañete.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO
Estructura de la base de datos

Fichero de parcela (*)

CampoNombreTipoAnchoDecimal
1Código OPFHCarácter5-
2Código SocioCarácter6-
3Fecha incorporación de la parcela al plan de mejoraFecha DD/MM/AA8-
4Código Municipio INECarácter5-
5PolígonoCarácter4-
6ParcelaCarácter4-
7SubparcelaCarácter3-
8Regadío o SecanoCarácter1-
9SuperficieNumérico84
10Año plantaciónNumérico4-
11ReconversiónLógico1-
12Año reconversiónNumérico4-
13ReestructuraciónLógico1-
14Año de arranque por reestructuraciónNumérico4-
15Densidad plantaciónNumérico5-
16Año replantaciónNumérico4-
17Situación respecto al plan de mejoraCarácter2-
18PatrónCarácter2-
19Variedad principalCarácter2-
20Porcentaje variedad principalNumérico52
21Segunda variedadCarácter2-
22Porcentaje segunda variedadNumérico52
233ª variedadCarácter2-
24Porcentaje tercera variedadNumérico52
25ColmenasCarácter1-
26Año de referenciaNumérico40

(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en diskettes debidamente protegidos.

Fichero de producciones (*)

CampoNombreTipoAncho
1Código OPFHCarácter5
2Código socioCarácter6
3Fecha alta socio en la OPFHFecha DD/MM/AA8
4Cosecha 90Numérico8
5Cosecha 91Numérico8
6Cosecha 92Numérico8
7Cosecha 93Numérico8
8Cosecha 94Numérico8
9Cosecha 95Numérico8
10Cosecha 96Numérico8
11Cosecha 97Numérico8
12Cosecha 98Numérico8
13Cosecha 99Numérico8
14Inclusión en algún plan de mejoraLógico1

(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en diskettes debidamente protegidos. Únicamente para aquellas OPFH que con la inclusión de la cosecha 99 sólo alcancen 4 años de producciones, podrán incluir la cosecha del 2000 en el presente fichero, creando a tal efecto un campo número 15 de tipo numérico y de 8 posiciones de ancho.

Fichero de identificación de socios (*)

CampoNombreTipoAncho
1Código OPFHCarácter5
2Código socioCarácter6
3CIF-NIF-NIE-PasaporteCarácter10

(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en diskettes debidamente protegidos.

Instrucciones para la cumplimentación de la información:

Las OPFH deberán remitir la información de parcelas y producciones de todos sus socios en formato secuencial.

Los ficheros deberán tener la longitud de registro correspondiente a la estructura de las bases de datos de producciones y parcelas que se adjunta. En los campos de tipo fecha la información correspondiente a un ancho de 8 será DD/MM/AA (Día/Mes/Año).

Si se comprimen los ficheros, el formato utilizado será WINZIP.

Para todos los ficheros (de parcelas o producciones), en los que no se rellene totalmente algún campo, se completará el mismo con ceros a la izquierda. Por ejemplo, para las campañas en las que el socio no haya entregado ninguna producción a la OPFH, se cumplimentará el respectivo campo del fichero de producciones con ocho ceros.

Interpretación del contenido de los campos de las bases de datos.

  1. Fichero de parcelas: Se confeccionará un fichero para cada uno de los años incluidos en el fichero de producciones cumplimentando un registro para cada una de las parcelas y subparcelas de cada socio en el respectivo año.

    No se considera necesaria la interpretación de los campos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

  2. Campos 
    4El código de la provincia ocupará las dos primeras posiciones del campo.
    Se rellenará ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuera necesario.
    El código del municipio ocupará las tres últimas posiciones del campo. Se rellenará ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuera necesario.
    8Cumplimentar con R (regadío) o S (secano).
    9La superficie se expresará en hectáreas con 4 decimales.
    10Se expresará en números sin punto ni comas intermedios.
    11Se cumplimentará con S o N en función de que se haya realizado o no reconversión en base a sobreinjerto sobre la plantación anterior.
    12No ofrece dificultades.
    13Se cumplimentará con S o N en función de que se haya realizado o no reestructuración con arranque de la plantación anterior.
    14 y 15No ofrecen dificultades. La densidad se expresará en número de árboles por hectárea.
    16Año en que se realiza la nueva plantación.
    17Utilizar la siguiente codificación:00 Cultivo regular de almendros.
    11 Cultivo diseminado de almendros.
    91 Cultivo irregular, labores deficientes.
    54 Asociación con olivos.
    56 Asociación con viñedo.
    50 Asociación con otras especies.
    99 Otros.
    18Utilizar la siguiente codificación:01 Franco de semilla.
    02 Híbridos melocotonero almendro.
    03 Ciruelo.
    04 Albaricoquero.
    05 Melocotonero.
    06 Otros.
    19Codificar de acuerdo a las normas complementarias aplicables a los planes de mejora del MAPA.
    20Cumplimentar si es posible.
    21Ídem. campo 19.
    22Ídem. campo 20.
    23Ídem. campo 19.
    24Ídem. campo 20.
    25Cumplimentar con 1 ó 0 dependiendo de si se dispone o no de colmenas en la parcela, respectivamente.
    26Año al que se refiere la cosecha correspondiente.

  3. Ficheros de producciones.

    No se considera necesaria la interpretación de los campos 1, 2 y 3.

  4. Campos 
    4 al 13Se cumplimentarán las cantidades de almendra en cáscara en kilos entregadas por cada socio y cosecha.
    La información se referirá, al menos, a las cinco cosechas 95 a 99 (campañas de comercialización 95-96 a99-00). No obstante, es muy recomendable ampliar dicha información a cosechas anteriores a 1995 si se dispusiera de ella.
    14Cumplimentar con S o N dependiendo de que su explotación haya estado o no incluida en algún plan de mejora.
    15Únicamente para aquellas OPFH que con la inclusión de la cosecha 99 sólo alcancen cuatro años de producciones, podrán incluir la cosecha del 2000 en el presente fichero, creando a tal efecto un campo número 15 de tipo numérico y de 8 posiciones de ancho.

  5. Fichero de identificación de socios.

    No se considera necesaria la interpretación de los campos 1 y 2.

  6. Campo 3:

    DNI. Se rellenará desde la posición 2 a la 9 inclusive, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, siendo la 1 y la 10 blancos.

    CIF. Se rellenará desde la posición 1 a la 9 inclusive, siendo la 1 una letra y la 9 podría ser una letra o un número. La posición 10 será un blanco. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9.

    NIF. Se rellenará desde la posición 2 a la 10 inclusive, siendo la 1 un blanco y la 10 una letra. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9.

    NIE. Se rellenará desde la posición 1 a la 9 siendo la 1 y la 10 un blanco y la 9 podría ser una letra o un número. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9.

    Pasaporte. Se rellenará desde la posición 2 a la 9, siendo la 1 y la 10 blancos, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda, si fuese necesario desde la posición 2 a la 9.



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