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Orden de 20 de septiembre de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro, regulado por la presente Orden, lo constituyen las explotaciones asegurables en el territorio nacional seleccionadas de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado A) del anejo e incluidas en la base de datos creada, a estos efectos, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sobre la base de la información facilitada por las Organizaciones de Productores de Frutos Secos (en adelante OPFH).

2. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se entiende por:

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

3. No son asegurables:

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones, sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a los planes de mejora del cultivo de almendro.

  2. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades de cultivo.

  3. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

  4. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

  5. En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades.

Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Artículo 4. Rendimientos.

1. El rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere el rendimiento máximo de almendra en cáscara fijado para cada explotación asegurable de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que se recogen en el apartado B) del anejo. El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los Agricultores en las respectivas Organizaciones de Productores de Frutos Secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (información de seguros agrarios: www.mapya.es).

2. Si el rendimiento asegurado superase el citado rendimiento establecido, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

3. Solicitud de aseguramiento por cambio de titularidad de la explotación.

Aquellos Agricultores que no figuren en la base de datos de explotaciones asegurables, por haber cambiado su explotación de titular en los últimos años, podrán solicitar el cambio de titular. Para ello deberán:

3.1 Formalizar la declaración de seguro a nombre del antiguo titular de la explotación (el que figura en la base de datos de explotaciones asegurables).

3.2 Cursar la solicitud a Agroseguro en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto. Dicha solicitud debe ser recibida en Agroseguro antes de la finalización del período de suscripción. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de al menos la siguiente documentación.

4. Solicitud de revisión de rendimientos: Los Agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación sea por haberse modificado de manera sensible la estructura de su explotación, o a consecuencia de errores en su serie productiva, podrán solicitar un incremento de dichos rendimientos máximos. Para ello deberán:

4.1 Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado (el que figura en la base de datos de explotaciones asegurables).

4.2 Cursar la solicitud de modificación de rendimientos a Agroseguro en su domicilio social, en el impreso establecido al efecto. Dicha solicitud debe ser recibida en Agroseguro antes de la finalización del período de suscripción. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de al menos la siguiente documentación.

5. Resolución y comunicación de las resoluciones: La resolución de la solicitud, tanto de cambios de titularidad como de revisión de rendimientos, se comunicará por Agroseguro al Asegurado en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

6. Ajustes posteriores de rendimientos: Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación es superior al potencial productivo de la misma, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.

Artículo 5. Precios.

1. El precio unitario a aplicar a todas las variedades a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, será único para el conjunto de la explotación y elegido libremente por el Agricultor entre los límites mínimo y máximo siguientes:

2. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los límites de precios citados con anterioridad al inicio del período de suscripción, dando comunicación de la misma a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (Agroseguro).

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Los períodos de garantía del seguro regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes del 16 de noviembre.

2. Las garantías del Seguro finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Artículo 7. Período de suscripción, y entrada, en vigor del seguro.

1. El período de suscripción del seguro será el siguiente:

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a Agroseguro.

3. La entrada en vigor y toma de efecto se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.

 

Arias Cañete.

Ilmo. Sr. Presidente de la entidad estatal de seguros agrarios.

ANEJO

Apartado A) Criterios utilizados para la obtención de las explotaciones asegurables

Se ha considerado que las explotaciones potencialmente asegurables debían de cumplir unos requisitos mínimos, que se detallan a continuación.

Para todo valor de 0,7 R - Ri > 0, y siendo:

1 Para la obtención de estos rendimientos, ver el apartado B).

Apartado B) Criterios utilizados para la asignación de rendimientos máximos asegurables

Los rendimientos máximos asegurables se han asignado en función de la media de rendimientos anuales calculados, para el período considerado. A este respecto, hay que indicar que los rendimientos anuales calculados se han obtenido sobre la base de los datos suministrados por las respectivas OPFH, previa validación de los mismos, dividiendo la producción entregada anualmente por cada socio entre la superficie de cada explotación, y la aplicación de unos factores de corrección, en función de la edad de la plantación, el aprovechamiento y los rendimientos medios en las distintas zonas de cultivo.



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