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Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de Monedas Conmemorativas de la Casa de Borbón.


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Sumario:

La Orden de 16 de julio de 1997 acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón. En dichas monedas conmemorativas se reproducían distintos motivos y leyendas que guardan relación con diversos Reyes borbones: Felipe V, Luis I, Fernando VI y Juan Carlos I.

Dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de estas monedas ha supuesto, se va a proceder a la emisión y acuñación de una nueva serie de monedas conmemorativas de la Casa de Borbón, estando igualmente dedicada su temática a otros Reyes borbones integrantes de dicha dinastía.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y a comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

A tal efecto, este Ministerio, en uso de la atribución conferida por la disposición anteriormente citada tiene a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 1998, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de Monedas Conmemorativas de la Casa de Borbón.

Segundo. Características de las piezas.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales A, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales B, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales C, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Moneda de 80.000 pesetas de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Moneda de 10.000 pesetas de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tercero. Número de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas
Moneda de 8 reales A
Moneda de 8 reales B
Moneda de 8 reales C
Moneda de 8 escudos
Cincuentín
2.000
2.000
2.000
80.000
10.000
25.000
25.000
25.000
  2.500
  8.000

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre de 1998.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España para su puesta en circulación, abonándose por éste al Tesoro el valor facial de las mismas, siendo entregadas con posterioridad por el Banco de España a la Fábrica contra pago de su valor facial.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial Precio de venta al público
Moneda de 8 reales A 
Moneda de 8 reales B 
Moneda de 8 reales C 
Moneda de 8 escudos 
Cincuentín
2.000
2.000
2.000
80.000
10.000
    5.000 
    5.000 
    5.000 
114.500 
 18.000

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que lo formen.

Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de la Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera acordará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una comisión de seguimiento integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.

 

De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y
Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.



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