Base de Datos de Legislación

Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Melón, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Melón, que cubre los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Melón, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco y deños excepcionales por inundación lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de melón, susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

  2. Exclusivamente para las provincias y Comunidades Autónomas incluidas en Modalidades, recogidas en el anejo adjunto, que el ciclo productivo corresponda a algunas de las siguientes:

ENESA, previa comunicación a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (Agroseguro), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

No son asegurables:

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo,

  3. Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

  5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

  7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, coma sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica agraria y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Si Agroseguro, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará par el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

 Precio máximo**
-
Euros/100 kgs
Precio máximo***
-
Euros/100 kgs
Precio máximo****
-
Euros/100 kgs
Tipo Galia27,0424,0418,03
Tipo Cantalupo36,0636,0636,06
Tipo Amarillo27,0424,0418,03
Tipo Piel de Sapo27,0424,0418,03
Resto de tipos27,0424,0418,03

** Provincias Modalidad A, excepto Ciudad Real y Toledo.
*** Provincias Modalidad B.
De la opción A, las provincias de Ciudad Real y Toledo. Comunidades Autónomas de Baleares y Cataluña y las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva. Madrid, Málaga y Sevilla.
**** Resto de provincias.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1 El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará en las fechas establecidas en el anejo.

Si el aseguro poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fiados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a Agroseguro de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como paga válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

 

Arias Cañete.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO: MELÓN

ProvinciaÁmbito de aplicaciónRiesgosFinalización período de suscripciónLímite de garantíasDuración máxima garantías (meses)
AlbaceteTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0615.095
ÁvilaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0431.105
BadajozTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.095
BalearesTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.096
BarcelonaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
CáceresTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
CádizTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0531.105
CórdobaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *01.0530.095
CuencaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0630.096
GironaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.096
GranadaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
GuadalajaraTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0630.095
HuelvaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *01.0530.095
HuescaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
JaénTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *01.0531.106
La RiojaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.095,5
LleidaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
MadridTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0610.105
MálagaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *01.0530.095
NavarraTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.095,5
SalamancaTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0515.105
SegoviaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.095
SevillaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
TarragonaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0531.085
TeruelTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
ValladolidTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0530.095
ZamoraTodas las comarcasHelada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0515.105
ZaragozaTodas las comarcasPedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095,5

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

Modalidad A

ProvinciaÁmbito de aplicaciónFechas límite de siembra o trasplanteRiesgosFinalización período de suscripciónLímite de garantíasDuración máxima garantías (meses)
AlicanteTodas las comarcasHasta 15.04Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0415.084
AlmeríaTodas las comarcasHasta 15.03Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0331.074,5
CastellónTodas las comarcas excepto Alto MaestrazgoHasta 30.04Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0415.085
Comarca Alto MaestrazgoHasta 30.04Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0415.085
Ciudad RealTodas las comarcasHasta 15.06Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0610.105
MurciaTodas las comarcasHasta 15.03Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0315.085
ToledoTodas las comarcasHasta 15.06Pedrisco y Daños Excepcionales *15.0610.105
ValenciaTodas las comarcasHasta 30.04Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0415.085

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

Modalidad B

ProvinciaÁmbito de aplicaciónFechas límite de siembra o trasplanteRiesgosFinalización período de suscripciónLímite de garantíasDuración mínima garantías (meses)
AlicanteTodas las comarcasDesde 16.04Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0630.094
AlmeríaTodas las comarcasDesde 16.03Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0610.105
CastellónTodas las comarcasDesde 01.05Pedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095
Ciudad RealTodas las comarcasDesde 16.06Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0610.104
MurciaTodas las comarcasDesde 16.03Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0610.105
ToledoTodas las comarcasDesde 16.06Pedrisco y Daños Excepcionales *30.0610.104
ValenciaTodas las comarcasDesde 01.05Pedrisco y Daños Excepcionales *31.0530.095

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.