Base de Datos de Legislación

Orden APU/2027/2006, de 14 de junio, por la que se integran en la Subescala de Secretaría-Intervención, Grupo A, funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

De conformidad con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, en relación con lo dispuesto en la Orden de 28 de junio (B.O.E. de 8 de julio), por la que se convoca concurso para la integración en el Grupo A de los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y vista la propuesta elevada por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre dicha integración. Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas con el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo y la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2004 (B.O.E. de 14 de octubre), dispone:

Primero.

Integrar en la Subescala de Secretaría-Intervención, Grupo A, a los Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, que se relacionan en el Anexo de la Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública de 1 de junio de 2006 (B.O.E. n.º 140 de 13 de junio), a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segundo.

Esta Orden es definitiva en vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del siguiente día a la publicación en el Boletín Oficial del Estado o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, y en los artículos 11-1.a) y 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en las normas concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Madrid, 14 de junio de 2006.

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
P.D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre),
la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial,
Ana Isabel Leiva Díaz.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.