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Orden 204/2000, de 21 de julio, por la que se aprueban las normas para la asignación de destinos y el calendario de operaciones para la incorporación del reemplazo del año 2001.


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Sumario:

El sistema de asignación de destinos establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, atiende las necesidades del planeamiento de la defensa militar y tiene en cuenta las preferencias manifestadas por los componentes del reemplazo anual respecto al momento, localización geográfica, Ejército y área de actividad que deseen. Las preferencias manifestadas deben ser atendidas de acuerdo con las previsiones de la Ley, en la medida que lo permitan las necesidades del reclutamiento, mediante procedimientos que aseguren la igualdad de oportunidades. Los componentes del reemplazo tienen también la posibilidad de solicitar la prestación del servicio militar en plazas específicas de una oferta que, a tal efecto, debe realizar anualmente el Ministerio de Defensa.

De otra parte, el artículo 18.1 de la mencionada Ley, conforme a la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, y posterior desarrollo mediante el Real Decreto 1/1999, de 8 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Reclutamiento, prevé que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación. Asimismo, la determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como excedentes del reemplazo, dispone este mismo artículo en su párrafo segundo, se hará antes de la asignación de destinos, por medio de sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo anual.

Por consiguiente, resulta necesario establecer en la presente Orden las previsiones necesarias sobre las actuaciones a realizar para el caso de que el Consejo de Ministros aprobase una determinada cuantía de excedentes.

Al tal efecto se establece un procedimiento de actuación en el que la igualdad de oportunidades se garantiza mediante un proceso informático que asegura la misma probabilidad a todos los alistados, que se ejecutará en los sistemas informáticos que determinan, de una parte, la asignación aleatoria de número para la confección de la lista general y de otra, y sobre esta misma lista, la determinación, también aleatoria, del número a partir del cual se concretan los excedentes, en el caso de ser aprobados por el Consejo de Ministros.

En consecuencia, se hace preciso definir los términos en los que los componentes del reemplazo correspondiente al año 2001 podrán manifestar dichas preferencias, determinar la oferta de plazas, aprobar las normas para la designación, en su caso, de los excedentes, asignación de destinos y calendario de operaciones para la incorporación del citado reemplazo.

Asimismo el artículo 28 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, determina que en el mes de julio el Ministerio de Defensa publicará en el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de tropa y marinería para los componentes del reemplazo del año siguiente.

Por último y debido al nivel alcanzado en el proceso de profesionalización se mantiene, para el reemplazo del 2001, la disposición adoptada con el reemplazo del 2000 consistente en no establecer plazas de incorporación al servicio militar para las demarcaciones territoriales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que, por los mecanismos previstos en la normativa vigente, puedan atenderse las solicitudes de quienes voluntariamente quieran prestar el servicio militar en estas demarcaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, los españoles clasificados aptos para el servicio militar que deban incorporarse a las Fuerzas Armadas con el reemplazo del año 2001, podrán:

  1. Manifestar sus preferencias sobre:

  2. Indicar el orden en que desean se atiendan sus preferencias sobre localización geográfica y mes de incorporación.

  3. Solicitar hasta diez plazas diferentes entre las 19.997 de la oferta de plazas para el reemplazo del año 2001, cuyo catálogo figura en el anexo la la presente Orden. De dichas plazas, 12.997 corresponden al Ejército de Tierra, 2.000 a la Armada y 5.000 al Ejército del Aire.

Segundo.

1. Las preferencias y la solicitud de plazas se presentarán en el impreso oficial Ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas, que figura en el anexo II a la presente Orden.

2. A cada uno de los componentes del reemplazo 2001, se les remitirá una ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas, acompañada de un folleto que contendrá las instrucciones necesarias para cumplimentarla y el catálogo de la oferta de plazas. El envío también incluirá una ficha para la transferencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan.

3. Las fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas que se presenten fuera de plazo, incorrectamente cumplimentadas, o no esten acompañadas de la documentación acreditativa en cada caso, no serán tenidas en cuenta. Asimismo, se invalidarán las fichas que se remitan sin firmar, no esten acompañadas de la fotocopia del documento nacional de identidad, o sean remitidas en blanco o con anotaciones.

Tercero.

Las incorporaciones al servicio militar se efectuarán durante los meses de enero, febrero y marzo.

La fecha concreta de cada incorporación será fijada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.

Cuarto.

La designación, en su caso, de los excedentes y la asignación de destinos al personal del reemplazo 2001 se regirán por las normas que se publican como anexo III a esta Orden y se llevará a cabo con arreglo al siguiente calendario:

Quinto.

Las aplicaciones informáticas para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Orden sobre la asignación aleatoria para la confección de la lista general, determinación de excedentes, en su caso, y asignación de destinos, serán las aprobadas por Resolución 251/1998, de 22 de septiembre, de la Subsecretaría (Boletín Oficial del Estado número 233).

Sexto.

Los centros de reclutamiento, con antelación suficiente, notificarán oficialmente a los interesados, directamente o a través de los Ayuntamientos, el lugar y fecha de incorporación al servicio militar.

Séptimo.

Los Jefes de los centros de reclutamiento solicitarán que, para conocimiento público, se inserte esta Orden en el Boletín Oficial de la provincia respectiva.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2000.

 

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.



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