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Orden 208/2001, de 3 de octubre, por la que se aprueban y se anulan para las Fuerzas Armadas normas militares españolas, y se anula el carácter de obligado cumplimiento de determinadas normas civiles españolas (UNE).


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Sumario:

El procedimiento de adquisición de los productos para su utilización por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa, se simplifican y unifican por medio de documentos técnicos, normas militares españolas, que establecen la naturaleza de las materias primas, las características de los artículos elaborados, la terminología y nomenclatura de los mismos, así como los métodos racionales de ensayo, fijando sin posible duda los datos de adquisición.

De ahí en base a lo dispuesto en los apartados 4.1.1 del Reglamento de Normalización Militar, y en los apartados 1.4, 1.5, 4.17, 4.18 y 4.2 del Manual de Normalización Militar, aprobados por Orden del Ministerio de Defensa 40/1989, de 26 de abril, y Orden de la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1967 (Boletín Oficial del Estado números 106 y 203, respectivamente), dispongo:

Primero.

Se aprueban y se anulan las Normas Militares (NM) Españolas siguientes:

1. Aprobación de Normas Militares (NM) Españolas:

1.1 Conjuntas EMAG. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil:

1.2 Conjuntas EMA. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire:

1.3 Conjuntas EMG. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, Armada y Guardia Civil:

1.4 Conjuntas MA. De obligado cumplimiento en la Armada y el Ejército del Aire:

1.5 Conjuntas EA. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra y el Ejército del Aire:

1.6 Particulares E. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra:

Las revisiones de las Normas Militares anulan y sustituyen a las ediciones anteriores de las mismas aprobadas en su día.

2. Anulación de Normas Militares (NM) Españolas:

2.1 Para la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil:

Segundo.

Se procederá a la edición de las normas militares aprobadas en el apartado anterior y a su distribución por los organismos de normalización del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, originadores de las respectivas normas militares.

Tercero.

Se anula el carácter de obligado cumplimiento de las Normas Civiles Españolas UNE, siguientes:

3.1 Para el Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire:

3.2 Para el Ejército de Tierra y la Armada:

3.3 Para el Ejército de Tierra y el Ejército del Aire:

3.4 Para la Armada y el Ejército del Aire:

3.5 Para el Ejército de Tierra:

3.6 Para la Armada:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2001.

 

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.



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