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Orden de 21 de junio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución de crédito que figura en los Presupuestos Generales de Estado para 1999, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 1999, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número
de habitantes
Cuantía anual
-
pesetas
De 1 a 499
De 500 a 999
De 1.000 a 2.999
De 3.000 a 4.999
De 5.000 a 6.999
De 7.000 o más
54.000
100.000
186.000
266.000
325.000
373.000

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 % de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

E! restante 50 % pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones

Tercero.

En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre y 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia el presente Acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Por los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 21 de junio de 1999.

 

Mariscal de Gante y Mirón.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.



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