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Orden de 21 de octubre de 1998 de creación de un fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Educación y Cultura.


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Sumario:

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente.

Con el fin de completar la relación de ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura y afectados por la mencionada Ley Orgánica se procede a la regulación de un fichero de nueva creación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal BAME, contenido y descrito en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El titular del órgano administrativo responsable de citado fichero automatizado adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes en él se usen para las finalidades para las que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.

Las personas afectadas pueden ejercitar su derecho de acceso, modificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se concreta en esta Orden.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 1998.

 

Aguirre y Gil de Biedma.

ANEXO
Fichero de nueva creación en los sistemas informáticos del Ministerio de Educación y Cultura

Fichero: BAME.



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