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Orden de 21 de diciembre de 1990 sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Grazalema a la localidad de Ubrique.


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Sumario:

Ilmo. Sr.: Habiéndose instruido expediente a instancia del Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ubrique, sobre el cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de Grazalema a la localidad de Ubrique, fundamentando su pretensión en que la población de dicho termino triplica a la de todos los demás términos municipales del distrito hipotecario, y que la mayoría de las inscripciones que se practican en el Registro de la Propiedad de Grazalema corresponden a fincas del término de Ubrique, y formulándose informes razonados en sentido favorable del Notario de Ubrique, del Alcalde de Benaocaz, del Presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera, así como de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y emitido dictamen por el Consejo de Estado en el sentido de que procede el cambio de capitalidad de referencia, y otros en sentido desfavorable del registrador de Grazalema, de los alcaldes de Grazalema, Villaluenga del Rosario y El Bosque, y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles;

Teniendo en cuenta:

Primero.

Lo dispuesto en los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 1, 482 y 483 de su Reglamento.

Segundo.

Que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483 en relación con el 482, ambos del Reglamento Hipotecario, y parece como se deduce de lo actuado que conviene al servicio público realizar el cambio de capitalidad propuesto.

Tercero.

Que aunque figuran en el expediente informes desfavorables a la modificación de que se trata, los expedientes de cambio de capitalidad deben resolverse teniendo en cuenta los intereses del público al que esta abierta la institución registral, y en el presente caso la mayoría de los usuarios del registro residen en el municipio de Ubrique.

Este Ministerio ha dispuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, que el distrito hipotecario de Grazalema pase a tener su capitalidad en Ubrique con esta denominación.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 1990.

 

Múgica Herzog.

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.



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