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Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se fijan los límites para la eliminación de la obligatoriedad de puntualizar el valor estadístico en la declaración Intrastat, en aplicación del Reglamento (CE) número 860/97 de la Comisión.


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Sumario:

El artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92 de la Comisión establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, en lo que se refiere a la puntualización del valor de las mercancías a los efectos de la estadística Intrastat.

Como resultado de la iniciativa SLIM (Simplificación de la Legislación en el Mercado Interior), y con objeto de reducir la carga real que recae sobre las personas obligadas a suministrar la información estadística requerida por el sistema Intrastat, el Reglamento (CE) número 860/97 de la Comisión de nueva redacción al citado artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92, estableciendo que el valor estadístico de las mercancías sólo deberá ser declarado por aquellos obligados estadísticos cuyo valor anual de llegadas o expediciones intracomunitarias supere los límites fijados por cada Estado miembro.

En su virtud, y en aplicación de la norma anteriormente citada, dispongo:

Primera. Límite valor estadístico:

Los límites para la obligación de declarar el valor estadístico, definido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) número 860/97 de la Comisión, se fijan para el año 2000 en los siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

 

De Rato y Figaredo.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.



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