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Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.


Sumario:

La Orden de 25 de abril de 1997 estableció las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en ejecución de las facultades atribuidas al Ministro de Fomento por el artículo 24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

A tenor de lo que se dispone en los referidos preceptos, dichas condiciones resultan aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes de forma escrita en los correspondientes contratos singulares.

Considerando la relevancia que el precio del gasóleo tiene en la determinación de los costes de realización del transporte, y habida cuenta de las continuas subidas que dicho precio viene experimentando de forma acelerada desde hace meses, ha parecido necesario introducir, en dichas condiciones generales, una regla que alcance a suplir la posible imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte en relación con la variación que puedan haber experimentado los costes generados por el consumo de combustible entre el momento de celebrar el contrato y el momento de realizar el servicio contratado.

Así lo ha entendido el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de junio de 2008, en la que instó al Ministerio de Fomento a realizar las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El referido Acuerdo, en el apartado 1.1, determina el establecimiento de una regla en relación con la exigibilidad del pago del precio de los transportes, que tiene en cuenta la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el apartado 1.2 se prevé el establecimiento de una cláusula para la actualización automática del precio pactado en los contratos en función de la evolución del precio del gasóleo.

La Orden de 25 de abril de 1997 ya fue objeto de modificación mediante la Orden FOM/3447/2005, de 9 de diciembre, con la doble finalidad de recoger una cláusula de revisión de precios del transporte que considere las variaciones del coste de los combustible y de precisar el momento de devengo de la indemnización por paralización producida en las operaciones de carga y descarga.

En su virtud, vistos el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 y el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones representativas de las empresas cargadoras, así como los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

La Orden de 25 de abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. La cláusula 2.1 del anexo A queda redactada del siguiente modo:

Tres. La cláusula 2.3 del anexo A, queda redactada de la siguiente manera:

Cuatro. La cláusula 2.4 del anexo B, queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación de las reglas de actualización del precio del transporte a los contratos vigentes.

Las reglas contenidas en el apartado uno del artículo único de esta Orden serán de aplicación a cuantos contratos se encuentren vigentes en el momento de su entrada en vigor, tanto si se hubiesen formalizado por escrito como si se hubieran celebrado de forma estrictamente verbal. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta que el índice de variación del precio medio del gasóleo desde el pasado 1 de enero hasta el 11 de junio es del diecinueve por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de transportes terrestres.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2008.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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