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Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.


Sumario:

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ha sido desarrollado, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007.

La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la escalada del precio del gasóleo y la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, aconsejan adoptar toda una serie de medidas destinadas a flexibilizar algunos de los aspectos en que se concretó el régimen jurídico de las mencionadas autorizaciones, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado y la necesaria reestructuración del sector.

Así lo ha entendido el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de junio de 2008, en la que instó al Ministerio de Fomento a realizar las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en cuyo apartado 1.5 se determina revisar la Orden ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, eliminando la exigencia de contar con un determinado número de conductores en función de la flota de que sea titular la empresa transportista y permitiendo la posibilidad de aumentar y reducir flota a los transportistas de nuevo ingreso en el mercado, siempre que no se sitúen por debajo de tres vehículos y 60 toneladas de carga útil durante los tres años siguientes a la obtención de la autorización.

Asimismo, se determina en el citado Acuerdo la modificación de la referida Orden a fin de permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica en la que se integre el anterior titular de la autorización, ya se trate de una sociedad unipersonal o pluripersonal, así como que los herederos del anterior titular de la autorización que no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares de aquélla durante un tiempo determinado.

En su virtud, visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008, oídos el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como los órganos competentes en materia de transportes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de conformidad con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Se modifican los artículos 10, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 30, 31 y 32 los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 18 y la disposición adicional cuarta de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de transportes terrestres.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2008.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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