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Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.


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Sumario:

El Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Automoción y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, en su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 1663/1994, de 22 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Automoción, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Automoción, respetando el perfil profesional del mismo.

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico Superior en Automoción.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción establecido en el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

CAPÍTULO II.
CURRÍCULO.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción establecido en el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico Superior en Automoción referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Superior en Automoción referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta Orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en el mismo, señalados como tales en el anexo II. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.

4. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

6. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, éste se podrá organizar en otros períodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

7. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 5. Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Automoción.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor de formación en centros de trabajo.

3. El módulo profesional de proyecto se desarrollará durante el mismo periodo que el módulo profesional de formación en centros de trabajo. El profesor responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del módulo.

4. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar la tutorización individual y colectiva. En cualquier caso, al menos el 50% de la duración total se llevará a cabo de forma presencial, completándose con la tutorización a distancia empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

5. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación en centros de trabajo.

Artículo 6. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada en al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los señalados el anexo III.

4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva, en tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas en su horario individual, al menos tres horas semanales, para su preparación. Estas horas tendrán el mismo carácter que las horas lectivas.

5. Con carácter excepcional y de forma transitoria, cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos profesionales compartirá, un total de tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso, con un profesor de la especialidad de inglés. En este supuesto, la programación de dicho módulo incluirá unidades de trabajo o didácticas que se desarrollen exclusivamente en lengua inglesa, y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades de enseñanza aprendizaje, impartidas exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.

6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis cerebral, sordera...) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.

Artículo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efecto de docencia, son las recogidas respectivamente, en los anexos III A y III B del Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b. o c.

  2. En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

  3. En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral de que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO III.
ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO.

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 10. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

CAPÍTULO IV.
OTRAS OFERTAS Y MODALIDAD DE ESTAS ENSEÑANZAS.

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 13. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al Título de Técnico Superior en Automoción.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al Título de Técnico Superior en Automoción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza bilingüe.

El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento de habilitación antes del comienzo de cada curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos de formación intensiva de lengua inglesa destinados a todos los profesores de formación profesional que vayan a impartir docencia en dicha lengua, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos. La formación que se oferte a estas especialidades de profesorado será de tres tipos:

  1. Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad presencial, durante el mes de septiembre.

  2. Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro formativo. Durante el período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, este curso se intensificará y se realizará, en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.

  3. Formación en país anglófono, mediante cursos, visitas culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, que se realizará al final del curso una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.

1. El alumno que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del Título de Técnico Superior en Automoción amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2011-2012, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automoción, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Al alumno que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del Título de Técnico Superior en Automoción amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automoción, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El alumno que, al finalizar el curso escolar 2009-2010, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el Título de Técnico Superior en Automoción amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumno que transcurrido dicho periodo no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automoción, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2009.

 

El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I.
Módulos Profesionales.

Módulo Profesional: Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad.

Código: 0291.

Contenidos básicos:

Montaje de circuitos:

Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad de vehículos:

Sistemas de propulsión eléctrica en los motores híbridos:

Diagnosis de averías en los sistemas:

Procedimientos de reparación:

Mantenimiento de los sistemas:

Procesos de reparación:

Reformas de importancia en los vehículos:

Módulo Profesional: Sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje.

Código: 0292.

Contenidos:

Instalaciones neumáticas e hidráulicas:

Funcionamiento, características y propiedades de los siguientes sistemas:

Diagnosis de averías en los sistemas transmisión de fuerza y trenes de rodaje:

Procedimientos de reparación:

Técnicas de desmontaje y montaje de los sistemas:

Mantenimiento de los sistemas de transmisión de fuerzas:

Técnicas de desmontaje y montaje de los sistemas:

Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental:

Módulo Profesional: Motores térmicos y sus sistemas auxiliares.

Código: 0293.

Contenidos:

Motores térmicos, funcionamiento y componentes:

Motores de dos y cuatro tiempos de ciclo Otto y Diésel:

Verificación de los elementos del motor:

Sistemas auxiliares del motor: componentes, características, funcionamiento:

Diagnosis de averías en el motor y sus sistemas auxiliares:

Procedimientos de reparación:

Técnicas de reparación:

Módulo Profesional: Elementos amovibles y fijos no estructurales.

Código: 0294.

Contenidos:

Representaciones gráficas:

Mecanizado:

Máquinas de taladrar fijas y de mano:

Elementos amovibles:

Elementos metálicos y sintéticos:

Procesos de conformado y reparación de elementos sintéticos:

Técnicas utilizadas en la reparación de elementos sintéticos:

Unión de elementos fijos:

Procedimientos de desmontaje de elementos fijos:

Procesos de montaje de elementos fijos:

Transformaciones opcionales:

Módulo Profesional: Tratamiento y recubrimiento de superficies.

Código: 0295,

Contenidos:

Técnicas de preparación protección, igualación y embellecimiento:

Organización de las intervenciones y verificación de las mismas:

Protección e igualación de superficies:

Pistolas aerográficas, características constitución y funcionamiento:

Aparejos características, misión y uso:

Características y usos de los medios de enmascarado:

Preparación de pintura:

Formulación de la pintura:

Pintado de superficies:

Procesos de pintado:

Confección de presupuestos:

Corrección de defectos:

Prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

Módulo Profesional: Estructuras del vehículo.

Código: 0296.

Contenidos:

Procesos de fabricación y ensamblaje de carrocería, bastidor, cabinas y equipos:

Daños en la estructura de la carrocería de un vehículo:

Estática:

Composición modular de una carrocería: características y componentes:

Diagnóstico de daños en la carrocería en una colisión:

Elaboración de presupuestos de reparación de carrocerías:

Determinación de tiempos de reparación:

Reparación de estructuras del vehículo con bancadas:

Reformas de importancia en los vehículos:

Módulo Profesional: Gestión y logística del mantenimiento de vehículos.

Código: 0297.

Contenidos:

Procesos de mantenimiento de vehículos:

Organización física del taller:

Otras áreas o zonas anexas al área de servicio (Taller):

Tipos de talleres:

Estructuras de tiempos de reparación:

Planes de distribución del trabajo:

Confección de planning:

Mantenimiento de grandes flotas:

Factores que afectan al mantenimiento:

Criterios para organizar los trabajos de mantenimiento:

Almacenamiento y control de almacén:

Conceptos teóricos en la gestión de un almacén:

Aplicación del método a la gestión de existencias:

Inventarios: Sistemas de gestión de inventarios:

Gestión de residuos según planes y normas de gestión medioambiental:

Elementos del estudio de impacto ambiental:

Elaboración de planes de calidad y gestión ambiental según normas:

Elementos a tener en cuenta en el diseño de un sistema de calidad que cumpla con las normas ISO:

Gestión de la recepción de vehículos:

Concentración temporal de vehículos en el taller:

Tipos de órdenes de reparación:

Técnicas de peritación mediante foto-tasación:

Comunicación con las compañías aseguradoras:

Módulo Profesional: Técnicas de comunicación y de relaciones.

Código: 0309.

Contenidos:

Técnicas de comunicación:

Atención al cliente:

Transmisión de imagen de empresa:

Gestión de quejas, reclamaciones y sugerencias:

Control de la calidad de los servicios:

Módulo Profesional: Proyecto en automoción

Código: 0298.

Contenidos:

Identificación de necesidades del sector productivo, y de la organización de la empresa:

Diseño de proyectos relacionados con el sector:

Planificación de la ejecución del proyecto:

Módulo Profesional: Formación y orientación laboral

Código: 0299.

Contenidos:

Búsqueda activa de empleo:

Planificación de la propia carrera:

Gestión del conflicto y equipos de trabajo:

Contrato de trabajo:

Seguridad Social, Empleo y Desempleo:

Evaluación de riesgos profesionales:

Módulo Profesional: Empresa e iniciativa emprendedora.

Código: 0300.

Contenidos:

Iniciativa emprendedora:

La empresa y su entorno:

Creación y puesta en marcha de una empresa:

Función administrativa:

Módulo Profesional: Formación en centros de trabajo

Código: 0301.

Contenidos:

Identificación de la estructura y organización empresarial:

Aplicación de hábitos éticos y laborales:

Recepción y entrega de vehículos a clientes:

Diagnóstico de averías en el mantenimiento de vehículos:

Planificación o propuestas de mejora de procesos de mantenimiento:

Realización de procesos de reparación de estructuras:

Participación en la gestión del área de recambios:

Control del cumplimiento de las medidas de prevención y de protección ambiental:

ANEXO II.
Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales.

Ciclo Formativo de Grado Superior: Automoción

MÓDULO PROFESIONALDuración(horas)Primer curso(h/semana)Segundo curso
2 trimestres(h/semana)1 trimestre(horas)
0291.Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad2307  
0293.Motores térmicos y sus sistemas auxiliares2307  
0296.Estructuras del vehículo1304  
0294.Elementos amovibles y fijos no estructurales1906  
0299.Formación y orientación laboral903  
Horario reservado para el módulo impartido en inglés en el primer curso903  
0295.Tratamiento y recubrimiento de superficies180 9 
0292.Sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje180 9 
0297.Gestión y logística del mantenimiento de vehículos100 5 
0309.Técnicas de comunicación y de relaciones40 2 
0300.Empresa e iniciativa emprendedora60 3 
Horario reservado para el módulo impartido en inglés en el segundo curso40 2 
0301.Formación en centros de trabajo400  400
0298.Proyecto en automoción40  40
Total en el ciclo formativo2.0003030440

(1): Módulos profesionales soporte.

(2): Módulos profesionales transversales a otros títulos de Formación Profesional.

ANEXO III.
Módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa.

0291. Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad.

0292. Sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje.

0293. Motores térmicos y sus sistemas auxiliares.

0294. Elementos amovibles y fijos no estructurales.

0295. Tratamiento y recubrimiento de superficies.

0296. Estructuras del vehículo.

0297. Gestión y logística del mantenimiento de vehículos.

ANEXO IV.
Espacios y equipamientos mínimos.

Espacios:

Espacio formativoSuperficie m2
30 alumnos20 alumnos
Aula polivalente6040
Aula taller de gestión y logística6040
Taller de chapa12090
Taller de pintura12090
Laboratorio de colorimetría3020
Taller de estructuras del vehículo6040
Taller de transmisiones240140
Taller de motores con laboratorio210150
Laboratorio de electricidad y neumohidráulica9060
Taller de mecanizado15090

Equipamientos mínimos:

Espacio formativoEquipamiento
Aula polivalente.Equipos audiovisuales.
PCs instalados en red.
Cañón de proyección.
Internet.
Biblioteca técnica e informática de automoción.
Aula taller de gestión y logística.Equipos informáticos conectados en red.
Impresora.
Cañón de proyección.
Retroproyector con mesa.
Pantalla.
Programas de gestión de talleres.
Programas de valoración de daños.
Taller de chapa.Elevador de tijera.
Soldadura eléctrica de arco de electrodo revestido y oxiacetilénica.
Soldaduras MIG-MAG.
Soldadura TIG.
Soldaduras por aire caliente para plásticos.
Soldadura Mig.
Soldadura sinérgica para aluminio
Equipos multifunción.
Carros portátiles con herramienta chapista.
Equipos de herramientas básicos.
Equipos para la reparación de plásticos.
Útiles desmontaje y centrado de puertas.
Plegadoras.
Punzonadoras.
Sierras neumáticas.
Despunteadoras -fresadora puntos neumática.
Amoladoras.
Remachadora neumática.
Lijadora de banda.
Remachadora manual.
Taladros.
Cincel neumático.
Lijadoras roto-orbitales neumáticas.
Compresor rotativo de tornillo.
Electroesmeriladora.
Pistola neumática para cartuchos extrusión.
Equipos para desabollar.
Equipos sustitución de lunas pegadas.
Equipos de sustitución de lunas calzadas.
Cortadoras para lunas.
Equipo reparación lunas laminadas.
Cortadora de acero por plasma.
Equipo individual reparación de aluminio.
Tijera eléctrica.


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