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Orden DEF/220/2006, de 20 de enero, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación denominada Acuartelamiento Capitán Mayoral, en el término municipal de Burgos.


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Sumario:

Por existir en el ámbito de responsabilidad de la Cuarta Subinspección General del Ejército, una instalación militar denominada Acuartelamiento Capitán Mayoral, situada en el término municipal de Burgos, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, y asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Acuartelamiento Capitán Mayoral, situada en el casco urbano de Burgos, se considera incluida en el grupo primero de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Segundo. Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM del elipsoide Hayford (ED-50):

XY
445701,484689714,40
445699,344689719,76
445685,594689752,53
445589,134689924,14
445583,854689935,61
445943,454690065,74
446032,544689835,30

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2006.

 

Bono Martínez.



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