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Orden de 22 de julio de 1980 por la que se regula el acceso a la formación profesional de primer grado de los auxiliares de empresas e intérpretes de oficina mercantil.


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Sumario:

El Real Decreto 265/1979, de 26 de enero (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero), transformó las Escuelas Periciales de Comercio en centros de formación profesional.

El citado Real Decreto, en su artículo quinto, establece que el Ministerio de Educación, con dictamen de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, determinará los requisitos y condiciones que hayan de reunir los auxiliares de empresas e intérpretes de oficina mercantil para el acceso a las enseñanzas y titulaciones de formación profesional.

Por todo lo anterior, este Ministerio, previo informe de la Junta Coordinadores de Formación Profesional, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha dispuesto:

Primero.

Quienes posean el diploma oficial de auxiliares de empresa o de intérpretes de oficina mercantil, podrán obtener el título académico de formación profesional de primer grado, en cualquiera de las profesiones actualmente regladas en la rama administrativa y comercial, previa superación, con la posibilidad de hacerlo en un año académico, de las materias que a continuación se señalan:

Segundo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.

Madrid, 22 de julio de 1980.

 

Otero Novas.



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