Base de Datos de Legislación

Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Melilla.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

La zona de servicio vigente del puerto de Melilla fue aprobada por Orden Ministerial de 15 de julio de 1977. Dicha delimitación se ha visto modificada posteriormente debido a la desafectación de un conjunto de parcelas. La delimitación de la Zona I de aguas en el Puerto de Melilla quedó establecida por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966, no teniendo definida una Zona II de aguas.

También se encuentran adscritas a la Autoridad Portuaria de Melilla las instalaciones del puerto refugio de las Islas Chafarinas, construido entre los años 1905 y 1910 por la entonces Junta de Obras del Puerto de Melilla y Chafarinas.

Con el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios se estructura la zona de servicio portuaria en distintas áreas funcionales, se asignan usos desde el punto de vista portuario y se propone la desafectación de aquellos espacios innecesarios para la actividad portuaria.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Con fecha 5 de agosto de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino resolvió que, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, no resultaba aplicable al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Melilla, dado el contenido del mismo.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes. Con fecha 29 de diciembre de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente el Plan de Utilización, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Melilla y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Melilla, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

Se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Melilla, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En dicho Plan se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades y los destinados a tareas complementarias de aquéllas.

Del documento del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Melilla, quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Melilla.

Segundo. Distribución por áreas de los usos.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano Nº 5 del documento, se estructura en cuatro áreas funcionales, tres situadas en la ciudad de Melilla y una situada en la Isla de Isabel II, en el archipiélago de las Islas Chafarinas, a las que se asignan los usos que a continuación se exponen:

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La propuesta de delimitación de la zona de servicio terrestre supone la exclusión de algunos terrenos considerados innecesarios, los cuales se describen en la disposición quinta de esta orden, y la incorporación de aquéllos emergidos por obras ya ejecutadas.

El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en los Planos Nº 7 y Nº 8-1 del documento, definiéndose literalmente en el apartado 5.3.1.1. de la Memoria, denominado Descripción y justificación.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: Comprende el área situada dentro de los límites definidos por los dos diques de abrigo del Puerto de Melilla, la costa y la intersección de la prolongación de las rectas de la alineación del dique Sur y Nordeste III, tal y como se detalla en el Plano Nº 7 del documento.

Dentro de esta zona de aguas, se delimita un espacio de uso exclusivo de zona de baño, correspondiente con la franja de agua de anchura 200 metros lineales, a contar desde la línea de bajamar, situada entre el Dique Sur y el espigón del Puerto Deportivo.

No se establece Zona II, o exterior, de las aguas portuarias. Se establece una Zona I de aguas en el Puerto de Chafarinas, situado en la Isla de Isabel II, delimitada por el Muelle El Titán, la línea de costa hasta el extremo este de la escollera que discurre bajo el Mirador del Mentidero, el antiguo taller de bloques, la línea imaginaria, paralela al antiguo dique del Nordeste, hasta su intersección con la línea imaginaria resultante de prolongar el dique del oeste.

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Melilla, los terrenos representados gráficamente en el Plano n.º 9 del documento y que son:

Asimismo, se desafectan las Playas de la Hípica, el Hipódromo, los Cárabos y el tramo de playa de San Lorenzo situado entre la Playa de los Cárabos y la recta de prolongación del muro norte del cauce del Río de Oro. Estas playas conservan las características naturales de la zona marítimo-terrestre por lo que procede su incorporación automática al dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Madrid, 19 de julio de 2010.

 

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.