Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de diversos Partidos Judiciales sean servidos por magistrados. | |
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la Planta Judicial.
En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de Ponferrada (León) y Coslada (Madrid), serán servidos por Magistrados.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de León y Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Ponferrada (León) y Coslada (Madrid), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
La presente Orden entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1997.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1997.
Mariscal de Gante y Mirón.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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