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Orden de 23 de mayo de 2001 por la que regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.


Sumario:

El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Presidencia), por el que se crean las Oficinas Presupuestarias, establece en su artículo 2 la constitución en cada Ministerio de una Comisión Presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad. A tal efecto, por Orden de 27 de enero de 1982 se creó la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, derogada para su adaptación orgánica por la Orden de 14 de febrero de 1997.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es necesario proceder a la adaptación de la composición de la Comisión Presupuestaria a la estructura derivada de la nueva organización administrativa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, vengo a disponer:

Primero.

Según lo prevenido en el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, corresponde a la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo elevar a la titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.

Asimismo, le corresponderá elevar a la titular del Departamento las propuestas relacionadas con la aportación del Estado al Sistema Nacional de Salud, para la financiación de la asistencia sanitaria.

Segundo.

La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Vicepresidenta: La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Prespuestarios.

Vocales: Un Director general de la Secretaría General de Gestión y Cooperación, designado por el propio Secretario general; el Secretario general Técnico; el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios; la Directora general de Salud Pública y Consumo; el Director del Instituto Nacional del Consumo; la Directora de la Agencia Española del Medicamento, y el Director del Instituto de Salud Carlos III.

Secretario: El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Tercero.

Podrán incorporarse a las sesiones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma.

Cuarto.

Las actuaciones de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2001.

 

Villalobos Talero.

Ilmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo y Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.



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