Base de Datos de Legislación

Orden de 23 de junio de 1999 por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.


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Sumario:

El artículo 7 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, ha dispuesto diversas medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.

En el apartado uno del citado precepto se establece una reducción de los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil en un 5,76 % en horario de tarifa normal y un 12,85 % en horario de tarifa reducida, a partir del 1 de julio de 1999.

El apartado dos dispone que los precios del servicio telefónico fijo por llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales bajarán, para el presente ejercicio, el 10,20 y 12 %, respectivamente. El 50 % de dichas rebajas ha de aplicarse antes del 1 de julio de 1999, y el 50 % restante antes del 1 de diciembre de 1999.

Por otra parte, en el mismo artículo 7, apartado tres, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las referidas reducciones de precios

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicas las tarifas del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y los programas de descuentos asociados a las mismas, así como las correspondientes a las llamadas que los abonados de su red fija realizan a abonados de las redes de telefonía móvil automática, que se recogen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de la aplicación de estas tarifas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.

A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto. Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día 1 de julio de 1999.

Madrid, 23 de junio de 1999.

Arias-Salgado Montalvo.

 


Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Tarifas resultantes de la aplicación de la reducción de precios prevista en el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, al servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, así como a las llamadas que los abonados de la red telefónica fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática

1. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional

1.1 Servicio automático nacional.

Facturación por tiempo

Ámbito geográfico de tarificaciónPor establecimiento de la comunicaciónFacturación por tiempo
-
Períodos horarios
Horario normalHorario reducidoHorario punta
PesetasEurosPesetas
cada minuto
Euros
cada minuto
Pesetas
cada minuto
Euros
cada minuto
Pesetas
cada minuto
Euros
cada minuto
Provincial15,000,090213,440,08086,710,040315,000,0902
Interprovincial15,000,090225,010,150310,440,062836,440,2190

Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas.

Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas, y de veinte a veinticuatro horas; Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional, durante todo el día

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

1.2 Servicio nacional a través de operadora.

Ámbito de tarificaciónA través de operadora
Por cada tres minutos o fracciónPor cada minuto adicional o fracción
PesetasEurosPesetasEuros
Provincial930,558923,550,1415
Interprovincial1410,847428,030,1685

Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.

1.3 Servicios nacionales especiales a través de operadora.

Conferencias Cobro Revertido nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de gestión.

En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.

Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el impone de 225 pesetas (1,3523 euros).

Conferencia con hora predefinida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

2. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional

2.1 Servicio automático internacional.

Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional.

Zonas de tarificaciónPor establecimiento de la comunicación
Pesetas/euros
Facturación por tiempo (precio en pesetas/euros por minuto)
Horario normalHorario reducidoHorario superreducido
0Andorra20/0,120247/0,282541/0,2464-
1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido20/0,120254/0,324649/0,2945-
1BResto Unión Europea20/0,120254/0,324649/0,2945-
2ASuiza20/0,120254/0,324649/0,2945-
2BIslandia y Noruega20/0,120266/0,396758/0,3486-
3ARepública Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia20/0,120274/0,444866/0,3967-
3BResto Europa y Magreb20/0,120288/0,528972/0,4327-
4AEE.UU. (zona continental sin Alaska)20/0,120263/0,378656/0,336651/0,3065
4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe20/0,120295/0,571085/0,510978/0,4688
5AArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela20/0,1202160/0,9616118/0,7092-
5BResto de América y Guinea Ecuatorial20/0,1202165/0,9917118/0,7092-
6AJapón, Australia y otros20/0,1202172/1,0337157/0,9436-
6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal20/0,1202194/1,1660176/1,0578-
7Resto del Mundo20/0,1202194/1,1660176/1,0578-
8AInmarsat A y Aero20/0,1202800/4,8081800/4,8081-
8BInmarsat B y M20/0,1202600/3,6061600/3,6061-
8CInmarsat Mini - M20/0,1202400/2,4041400/2,4041-
8DInmarsat B-RDSI (64 Kbps)20/0,12021.500/9,01521.500/9,0152-
9AIridium; Código 881620/0,1202980/5,8899980/5,8899-
9BIridium; Código 881720/0,1202550/3,3056550/3,3056-

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

2.2 Servicio internacional a través de operadora.

2.2.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático

Zonas de tarificaciónPor cada minuto o fracción (pesetas/euros)
Horario normalHorario reducidoHorario superreducido
0Andorra45/0,270539/0,2344-
1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido53/0,318548/0,2885-
1BResto Unión Europea54/0,324649/0,2945-
2ASuiza54/0,324649/0,2945-
2BIslandia y Noruega63/0,378656/0,3366-
3ARepública Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia66/0,396759/0,3546-
3BResto de Europa y Magreb79/0,474866/0,3967-
4AEstados Unidos (zona continental, sin Alaska)65/0,390757/0.342651/0,3065
4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe90/0,540980/0,480874/0,4448
5AArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela140/0,8414105/0,6311-
5BResto de América y Guinea Ecuatorial145/0,8715108/0,6491-
6AJapón, Australia y otros149/0,8955125/0,7513-
6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal175/1,0518160/0,9616-
7Resto del mundo175/1,0518160/0,9616-
8AInmarsat A y Aero800/4,8081800/4,8081-
8BInmarsat B y M600/3,6061600/3,6061-
8CInmarsat Mini - M400/2,4041400/2,4041-
9AIridium; código 8816980/5,8899980/5,8899-
9BIridium; código 8817550/3,3056550/3,3056-

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Horario superreducido: Todos los días, de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

2.2.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.

Zonas de tarificaciónPesetas/euros
Primer minuto o fracciónPor cada minuto adicional o fracción
0Andorra270/1,622745/0,2705
1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido278/1,670853/0,3185
1BResto Unión Europea279/1,676854/0,3246
2ASuiza279/1,676854/0,3246
2BIslandia y Noruega288/1,730963/0,3786
3ARepública Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia291/1,749066/0,3967
3BResto de Europa y Magreb304/1,827179/0,4748
4AEstados Unidos (zona continental, sin Alaska)290/1,742965/0,3907
4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe315/1,893290/0,5409
5AArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela365/2,1937140/0,8414
5BResto de América y Guinea Ecuatorial370/2,2237145/0,8715
6AJapón, Australia y otros374/2,2478149/0,8955
6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal400/2,4041175/1,0518
7Resto del mundo400/2,4041175/1,0518
8AInmarsat A y Aero1.025/6,1604800/4,8081
8BInmarsat B y M825/4,9584600/3,6061
8CInmarsat Mini - M625/3,7563400/2,4041
9AIridium; código 88161.205/7,2422980/5,8899
9BIridium; código 8817775/4,6578550/3,3056

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

En estas tarifas van incluidas 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de gestión.

2.2.3 Cobro revertido (*) personales, cargo a terceros (*), hora prefijada y datel (transmisión de datos).

Zonas de tarificaciónPesetas/euros
Primer minuto o fracción (**)Por cada minuto adicional o fracción
0Andorra745/4,477545/0,2705
1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido753/4,525653/0,3185
1BResto Unión Europea754/4,531654/0,3246
2ASuiza754/4,531654/0,3246
2BIslandia y Noruega763/4,585763/0,3786
3ARepública Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia766/4,603866/0,3967
3BResto de Europa y Magreb779/4,681979/0,4748
4AEstados Unidos (zona continental, sin Alaska)765/4,597765/0,3907
4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe790/4,748090/0,5409
5AArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela840/5,0485140/0,8414
5BResto de América y Guinea Ecuatorial845/5,0786145/0,8715
6AJapón, Australia y otros849/5,1026149/0,8955
6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal875/5,2589175/1,0518
7Resto del mundo875/5,2589175/1,0518

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

(*) En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o en las comunicaciones con cargo a terceros se aplicará un impone de 225 pesetas (1,3523 euros) por comunicación.

(**) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas (4,2071 euros) en concepto de gestión.

2.2.4 España Directo.

Zonas de tarificacionPesetas/euros
-
Por cada minuto o fracción
0Andorra45/0,2705
1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido53/0,3185
1BResto Unión Europea54/0,3246
2ASuiza54/0,3246
2BIslandia y Noruega63/0,3786
3ARepública Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia66/0,3967
3BResto de Europa y Magreb79/0,4748
4AEstados Unidos (zona continental, sin Alaska)65/0,3907
4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe90/0,5409
5AArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela140/0,8414
5BResto de América y Guinea Ecuatorial145/0,8715
6AJapón, Australia y otros149/0,8955
6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal175/1,0518
7Resto del mundo175/1,0518

A las llamadas al servicio España Directo que se soliciten a través de operadora se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación, las llamadas que se marquen de forma automática o que se cursen a través de operadora por no ser factible su establecimiento por marcación directa no soportarán importe por gestión.

2.2.5 Tercer País.

Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en pesetas por minuto ó fracción que se indican en el siguiente cuadro:

Destino/origen01A1B2A2B3A3B4A4B5A5B6A6B7
08593949499106119105122180185189205215
1A93101102102111114127113136188193197222223
1B94102103103112115128114136189194198222224
2A94102103103112115128114137189194198224224
2B103111112112121124137123147198203207233233
3A106114115115123127140126146201206210225236
3B119127128128137140153139164214219223249249
4A105113114114123126139125148200205209230235
4B130138139139148151164150175225230234260260
5A180188189189198201214200225275280284310310
5B185193194194203206219205230280285289315315
6A189197198198207210223209234284289293319319
6B215223224224233236249235260310315319345345
7215223224224233236249235280310315319345345

Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en euros por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:

Destino/origen01A1B2A2B3A3B4A4B5A5B6A6B7
00,51080,55890,56500,56500,59500,63710,71520,63110,33321,08181,11191,13591,23211,2922
1A0,55890,60700,61300,61300,66710,68520,76330,67910,81741,12991,16001,18401,33431,3403
1B0,56500,61300,61900,61900,67310,69120,76930,68520,81741,13591,16601,19001,33431,3463
2A0,56500,61300,61900,61900,67310,69120,76930,68520,82341,13591,16601,19001,34631,3463
2B0,61900,66710,67310,67310,72720,74530,82340,73920,88351,19001,22011,24411,40041,4004
3A0,63710,68520,69120,69120,73920,76330,84140,75730,87751,20801,23811,26211,35231,4184
3B0,71520,76330,76930,76930,82340,84140,91960,83540,98571,28621,31621,34031,49651,4965
4A0,63110,67910,68520,68520,73920,75730,83540,75130,88951,20201,12321,25611,38231,4124
4B0,78130,82940,83540,83540,88950,90750,98570,90151,05181,35231,38231,40641,56261,5626
5A1,08181,12991,13591,13591,19001,20801,28621,20201,35231,65281,68281,70691,86311,8631
5B1,11191,16001,16601,16601,22011,23811,31621,23211,38231,68281,71291,73691,89321,8932
6A1,13591,18401,19001,19001,24411,26211,34031,25611,40641,70691,73691,76101,91721,9172
6B1,29221,34031,34631,34631,40041,41841,49651,41241,56261,86311,89321,91722,07352,0735
71,29221,34031,34631,34631,40041,41841,49651,41241,56261,86311,89321,91722,07352,0735

A las comunicaciones al servicio Tercer País, que sólo se admiten con cargo a tarjeta personal de Telefónica, se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación.

2.2.6 Importes adicionales de gestión.

En el caso de llamadas en las que coinciden más de un importe por gestión, se aplicará únicamente el mayor de los mismos.

Las llamadas al servicio de Información Internacional (código 025) llevarán un importe por gestión de 171 pesetas (1,0277 euros) por comunicación.

2.3 Zonas de tarificación.

PaísZona tarificación
Afganistán7
Alaska4B
Albania3B
Alemania1A
Andorra0
Angola7
Anguilla4B
Antigua y Barbuda4B
Antillas Holandesas5B
Arabia Saudita6B
Argelia3B
Argentina5A
Armenia7
Aruba5B
Ascensión7
Australia6A
Austria1B
Azerbaiyán7
Bahamas4B
Bahrein7
Bangladesh7
Barbados4B
Bélgica1B
Belice5B
Benin7
Bermudas4B
Bhután7
Bielorrusia3B
Bolivia5A
Bosnia3B
Botswana7
Brasil5A
Brunei7
Bulgaria3B
Burkina Faso7
Burundi7
Cabo Verde7
Caimanes4B
Camboya7
Camerún7
Canadá4B
Centroafricana, República7
Colombia5A
Comores7
Congo, República7
Congo, República Democrática7
Cook, Islas7
Corea, República6A
Corea, República P. Democrática7
Costa de Marfil7
Costa Rica5A
Croacia3B
Cuba5A
Chad7
Checa, República3A
Chile5A
China6B
Chipre3B
Diego García7
Dinamarca1B
Dominica, Isla4B
Dominicana, República4B
Ecuador5B
Egipto6A
El Salvador5A
Emiratos Árabes Unidos7
Eritrea7
Eslovaca, República3A
Eslovenia3B
Estados Unidos (zona continental, sin Alaska)4A
Estonia3B
Etiopía7
Feroe, Islas3A
Filipinas6A
Finlandia1B
Fiyi7
Francia1A
Gabón7
Gambia7
Georgia7
Ghana7
Granada4B
Grecia1B
Groenlandia5B
Guadalupe5B
Guam7
Guatemala5A
Guayana Francesa5B
Guinea7
Guinea Bissau7
Guinea Ecuatorial5B
Guyana5B
Haití5B
Hawai4B
Honduras5A
Hong Kong6A
Hungría3A
India6A
Indonesia7
Irán7
Iraq7
Irlanda1B
Islandia2B
Israel6A
Italia1B
Jamaica4B
Japón6A
Jordania7
Kazajstán7
Kenia7
Kirguizistán7
Kiribati7
Kuwait7
Laos7
Lesotho7
Letonia3B
Líbano7
Liberia7
Libia3B
Liechtenstein2A
Lituania3B
Luxemburgo1B
Macao7
Macedonia, ex República de Yugoslavia3B
Madagascar7
Malasia6A
Malawi7
Maldivas7
Mali7
Malta3A
Malvinas, Islas5B
Marianas, Islas7
Marruecos3A
Marshall, Islas7
Martinica5B
Mauricio7
Mauritania6A
Mayotte7
México5A
Micronesia7
Midway, Islas7
Moldavia3B
Mónaco1A
Mongolia7
Montserrat4B
Mozambique7
Myanmar7
Namibia7
Nauru7
Nepal7
Nicaragua5A
Níger7
Nigeria7
Niue7
Noruega2B
Nueva Caledonia7
Nueva Zelanda6A
Omán7
Países Bajos1B
Pakistán6B
Palau7
Panamá5A
Papúa Nueva Guinea7
Paraguay5A
Perú5A
Polinesia Francesa7
Polonia3A
Portugal1A
Puerto Rico4B
Qatar7
Reino Unido1A
Reunión7
Ruanda7
Rumania3B
Rusia3B
Sáhara occidental3B
Salomón7
Samoa Americana7
Samoa occidental7
San Cristóbal y Nevis4B
San Marino1B
San Pedro y Miquelón5B
San Vicente y Granadinas4B
Santa Elena7
Santa Lucía4B
Santo Tomé y Príncipe7
Senegal6B
Seychelles7
Sierra Leona7
Singapur6A
Siria7
Somalia7
Sri Lanka7
Sudáfrica7
Sudán7
Suecia1B
Suiza2A
Surinam5B
Swazilandia7
Tadjikistán7
Tailandia6A
Taiwán6A
Tanzania7
Territorio Ext. de Australia7
Togo7
Tonga7
Trinidad y Tobago4B
Túnez3B
Turkmenistán7
Turks y Caicos4B
Turquía3B
Tuvalu7
Ucrania3B
Uganda7
Uruguay5B
Uzbekistán7
Vanuatu7
Vaticano1B
Venezuela5A
Vietnam7
Vírgenes americanas, Islas4B
Vírgenes británicas, Islas4B
Wake7
Wallis y Futuna7
Yemen7
Yibuti7
Yugoslavia3B
Zambia7
Zimbabwe7

Las comunicaciones con Gibraltar se tarificarán de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito regular de la provincia de Cádiz.

Se autoriza al Secretario general de Comunicaciones, para aprobar reducciones en las tarifas de las llamadas del servicio telefónico internacional a petición de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal,por razones de carácter social, en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen.

3. Comunicaciones desde la Red Telefónica fija a redes de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales

Se establecen, con carácter de máximas, las siguientes tarifas por llamadas desde las redes telefónicas públicas fijas a las redes de telefonía móvil automática:

Por establecimiento de la comunicación
(pesetas/euros)
Por duración de la comunicación
(pesetas/euros por minuto o fracción)
Horario normalHorario reducido
11,40/0,068544/0,264422/0,1322

Horario normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas; sábados, de ocho a catorce horas.

Horario reducido: De lunes a viernes, de cero a ocho y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho y de catorce a veinticuatro horas, y domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

La remuneración de cada una de las redes que intervienen en este tipo de llamadas será objeto de negociación entre los correspondientes operadores.

4. Programas de descuentos asociados a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, aplicará los programas de descuentos que se describen a continuación, a los abonados que esten adscritos a los mismos o se adscriban en el futuro.

4.1 Redacción según Orden de 1 de junio de 2001. Condiciones particulares del Plan Provincial.

El programa de descuentos denominado Plan Provincial incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción

Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos del servicio telefónico provincial, salvo indicación expresa en contra.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia

El período de vigencia del plan será indefinido, salvo que Telefónica notifique con un mes de antelación mínima la pérdida de vigencia del programa con carácter general.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa

La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor del descuento

Los descuentos a que de derecho el programa son:

15 % en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las veinte horas, de lunes a viernes.

35 % en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Estos descuentos podrán ser, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal, así como a las realizadas a cobro revertido a la línea adscrita al presente programa.

5. Fecha de efectividad para el cliente

Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente

La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004, Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa, a petición del cliente, será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del programa

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica.

4.2 Redacción según Orden de 8 marzo de 2000. Condiciones Particulares del programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial

El programa de descuentos Amigos y Familia interprovincial incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

  1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos interprovinciales salvo indicación expresa en contra.

    La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

  2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

    No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

  3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

  4. Valor de los descuentos a que da derecho el programa:

  5. Estos descuentos serán asimismo aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

  6. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

  7. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004 Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

  8. Modificación en las condiciones del programa:

4.3 Redacción según Orden de 8 marzo de 2000. Condiciones particulares del programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Oro.

El programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial Oro incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

  1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos interprovinciales salvo indicación expresa en contra.

    La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

  2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

    No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

  3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

  4. Valor de los descuentos a que de derecho el programa:

  5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

  6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004, Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

  7. Modificación en las condiciones del programa:

    Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

    Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico interprovincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

4.4 Condiciones particulares del programa de descuentos Amigos y Familia Internacional.

El Programa de descuentos Amigos y Familia internacional incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa no es compatible con, cualquier otro programa de descuentos del servicio telefónico internacional, salvo indicación expresa en contra.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor del descuento: Los descuentos a los que de derecho el programa son:

Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al 1004 Servicio de atención al Cliente.La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del programa:

Sin perjuicio de lo establecido en la condición particular 2 Telefónica podrá modificar las condiciones del programa comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados con un mes de antelación a su implantación.

Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico internacional, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

4.5 Condiciones particulares del Plan Negocio Total.

El programa de descuentos Plan Negocio Total establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI, tanto provinciales como interprovinciales, que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: La adscripción al programa se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

La adscripción de un cliente a este programa implica la incorporación de todas las Líneas individuales, Accesos Básicos RDSI, Accesos Primarios RDSI, Centralitas, Equipos Multilíneas y Servicios de Acceso Digital para Centralitas que sean de su titularidad, así como la facilidad asociada de tarjeta personal. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del programa aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.

El presente programa es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del interprovincial y del provincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.

2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del mismo y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción a este programa será gratuita.

4. Redacción según Orden de 26 de febrero de 2001. Descuento: El Plan Negocio Total establece descuentos en las tarifas de los Servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI tanto Provinciales como Interprovinciales.

A los consumos provincial e interprovincial del cliente se les aplicarán unos descuentos cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo total bimestral, provincial más interprovincial, del cliente según la siguiente tabla:

Volumen total bimestral cliente
Provincial más Interprovincial
Consumo Provincial
-
Descuento
-
Porcentaje
Consumo Interprovincial
-
Descuento
-
Porcentaje
PesetasEuros
<25.000<150,2530 0 0
25.000-50.000150,2530-300,5061 0 0
50.001-75.000300,5121-450,7591 0 0
75.001-100.000450,7651-601,0121 0 0
100.001-150.000601,0181-901,5182 0 0
150.001-250.000901,5242-1.502,5303 1 0
250.001-500.0001.502,5363-3.005,0605 2 0
500.001-750.0003.005,0665-4.507,5908 3 6
750.001-1.000.0004.507,5968-6.010,1210 5 9
1.000.001-2.000.0006.010,1271-12.020,2421 612
2.000.001-4.000.00012.020,2481-24.040,4842 713
4.000.001-8.000.00024.040,4902-48.080,9684 814
8.000.001-15.000.00048.080,9744-90.1 51,8157 915
15.000.001-20.000.00090.151,8217-120.202,42091016
>20.000.000>120.202,42091117

5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad de aplicación de los descuento derivados de este Programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al mismo.

6. Desincorporación al programa: La solicitud de desincorporación de un cliente al programa podrá ser comunicada telefónicamente a Telefónica, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este programa, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la citada comunicación. La desincorporación será gratuita.

7. Modificación de las condiciones particulares:

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI interprovincial y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

4.6 Condiciones particulares del Plan Negocio Destino.

El Programa de descuentos Plan Negocio Destino establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI, tanto provinciales como interprovinciales, que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

Para adscribirse a este programa se requiere que el solicitante sea titular de dos o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier Línea Individual, Acceso Básico RDSI, Acceso Primario RDSI, Centralita, Equipo Multilínea y Servicio de Acceso Digital para Centralitas de su titularidad, así como la facilidad tarjeta personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del programa aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.

El presente programa es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del provincial y del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.

2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado programa y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción a este programa será gratuita.

4. Descuento: El Plan Negocio Destino establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.

A las líneas/tarjetas del cliente adscritas al programa se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, los siguientes descuentos:

4.a) Descuentos base:

Redacción según Orden de 26 de febrero de 2001. Consumo interprovincial: Descuento del 17 % en todo el horario de consumo correspondiente a las comunicaciones con las ocho provincias más llamadas de cada línea (mayor consumo).

Redacción según Orden de 26 de febrero de 2001. Consumo provincial: Descuento del 6 % en todo el horario en el consumo correspondiente a todas las comunicaciones provinciales de cada línea.

4.b) Descuento por volumen:

El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo interprovincial y provincial, cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas, según la siguiente tabla:

Consumo bimestral servicio automáticoDescuento adicional sobre consumo provincial
-
Porcentaje
Descuento adicional sobre consumo interprovincial
-
Porcentaje
PesetasEuros
0 - 150.0000 - 901,518200
150.001 - 300.000901,5242 - 1.803,03631,51,5
300.001 - 500.0001.803,0423 - 3.005,06052,252,25
500.001 - 1.000.0003.005,0665 - 6.010,12102,52,5
1.000.001 - 1.500.0006.010,1271 - 9.015,181633
1.500.001 - 2.000.0009.015,1876 - 12.020,24213.53.5
2.000.001 - 2.500.00012.020,2481 - 15.025,302644
2.500.001 - 4.000.00015.025,3086 - 24.040,48424,254,25
4.000.001 - 5.000.00024.040,4902 - 30.050,60524,54,5
5.000.001 - 7.500.00030.050,6112 - 45.075,907855
7500.001 - 10.000.00045.075,9138 - 60.101,210477
10.000.001 - 20.000.00060.101,2165 - 120.202,420999
> 20.000.000>120.202,42091010

5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al mismo.

6. Desincorporación al programa. La solicitud de desincorporación de un cliente al programa podrá ser comunicada telefónicamente a Telefónica, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este programa, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la citada comunicación. La desincorporación será gratuita.

7. Modificación de las condiciones particulares:

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en éste programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI interprovincial, y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

4.7 Condiciones particulares del programa de descuentos Masterbono Proveedores.

El Programa de descuentos Masterbono Proveedores establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Telefónica), en sus componentes provincial, interprovincial e internacional, y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono. El programa se aplica a clientes que mantengan un volumen de consumo medio mensual por los citados conceptos superior a 75.000 pesetas (450,7591 euros) sin impuestos indirectos.

La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales y de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, contratados con el número de identificación fiscal del cliente, siempre que se utilicen para la actividad económica de explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico de acuerdo con el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, modificado por Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo.

1. Adscripción: La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción al mismo.

Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica entre cuyas actividades económicas se encuentre la explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico de acuerdo con el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, modificado por Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo, así como grupos de sociedades que dependiendo accionarialmente de la matriz, tengan como principal actividad económica la definida anteriormente y que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:

  1. Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  2. Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.

  3. Agrupaciones de las que forme parte alguna de las Administraciones públicas territoriales relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa Masterbono Proveedores lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números de identificación fiscal deberán figurar relacionados en el anexo 1 de la solicitud de adscripción al programa. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa Masterbono Proveedores será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de un mes. La resolución del contrato por parte de Telefónica sólo podrá ser ejercida por extinción del programa con carácter general.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: Tanto la adscripción como la baja en este programa de descuentos será gratuita.

4. Compatibilidad del programa: Los descuentos aplicados, en este programa no son acumulables a otros programas de descuentos del servicio telefónico provincial, interprovincial o internacional.

5. Baja en el programa en caso de no alcanzar el umbral de consumo: Telefónica dará de baja en el programa Masterbono Proveedores a aquellos clientes (entendidos como agrupación de números de identificación fiscal en el caso de estar adscritos al Servicio Personalizado de Facturación), cuya facturación media de seis meses consecutivos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI, en sus componentes provincial, interprovincial e internacional sea inferior a 75.000 pesetas/mes (450,7591 euros) sin impuestos indirectos, pudiéndose reincorporar en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de baja en el programa.

6. Descuentos. Los descuentos a aplicar sobre los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial, interprovincial e internacional serán los siguientes:

  1. Descuento base: A cada una de las líneas del cliente adscritas al Programa Masterbono Proveedores, se les aplicará las tarifas en vigor de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional con los siguientes porcentajes de descuento sobre la componente de facturación:

    1. Consumos provinciales: Redacción según Orden de 26 de febrero de 2001.

    2. Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, entre las dieciocho y las veinte horas
      -
      Porcentaje
      Resto de horario
      -
      Porcentaje
      106
    3. Consumos interprovinciales: Redacción según Orden de 26 de febrero de 2001.

    4. Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, entre las dieciocho y las veinte horas
      -
      Porcentaje
      Resto de horario
      2112
    5. Consumos internacionales:

    6. ZonaLunes a viernes no festivo nacional de dieciocho a veinte horas
      -
      Porcentaje
      Resto horario
      -
      Porcentaje
      0Andorra1410
      1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido2322
      1BResto UE1615
      2ASuiza1615
      2BIslandia y Noruega2117
      3ARep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia1410
      3BResto Europa y Magreb2111
      4AEE.UU. (zona continental sin Alaska)2219
      4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe2522
      5AArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela4230
      5BResto América y Guinea Ecuatorial4330
      6AJapón, Australia y otros3130
      6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal3130
      7Resto del mundo1815

  2. Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al total de los consumos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI adscritos al Programa Masterbono Proveedores, en sus ámbitos geográficos provincial, interprovincial e internacional, cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático del cliente, según la siguiente tabla:

  3. Consumo bimestral servicio automáticoDescuento adicional sobre consumo provincial, interprovincial e internacional
    -
    Porcentaje
    PesetasEuros
    0 - 150.0000 - 901,51820
    150.001 - 300.000901,5242 - 1.803,03631,5
    300.001 - 500.0001.803,0423 - 3.005,06052,25
    500.001 - 1.000.0003.005,0665 - 6.010,12102,5
    1.000.001 - 1.500.0006.010,1271 - 9.015,18163
    1.500.001 - 2.000.0009.015,1876 - 12.020,24213,5
    2.000.001 - 2.500.00012.020,2481 - 15.025,30264
    2.500.001 - 4.000.00015.025,3086 - 24.040,48424,25
    4.000.001 - 5.000.00024.040.4902 - 30.050,60524,5
    5.000.001 - 7.500.00030.050,6112 - 45.075,90785
    7.500.001 - 10.000.00045.075,9138 - 60.101,21047
    10.000.001 - 20.000.00060.101,2165 - 120.202,42099
    > 20.000.000> 120.202,420910

Por tanto, el descuento total resultante para el cliente en cada uno de los ámbitos geográficos de consumo (provincial, interprovincial e internacional) será, para cada uno de estos ámbitos geográficos, la suma de los correspondientes al descuento base y al descuento por volumen.

En el supuesto de que el cliente sea una de las agrupaciones empresariales a que se refiere la cláusula 1ª se entenderá por consumo del cliente, a efectos de cálculo del porcentaje de descuento adicional por volumen, el correspondiente al servicio automático bimestral de todos los componentes de la agrupación, recibiendo la factura de forma individualizada por número de identificación fiscal. Para ello, es necesario que el citado cliente, al incorporarse al programa Masterbono Proveedores cumplimente el formulario del Servicio Personalizado de Facturación, recibiendo automáticamente esta facilidad para todas las líneas adscritas, tanto para los consumos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial, interprovincial e internacional, como para todo el resto de consumos y conceptos que se facturen sobre esas líneas. El Servicio Personalizado de Facturación ofrece una facturación integral al cliente, que le permite, entre otras facilidades, la de agrupar sus cargos por estos servicios geográficamente o por clave de cobro.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en la cláusula 1ª y no se adscriba al Servicio Personalizado de Facturación, para calcular el descuento por volumen a aplicar a cada número de identificación fiscal de la agrupación, no se considerará el consumo de todos los componentes de la misma, sino el correspondiente a ese número de identificación fiscal.

7. Fecha de efectividad para el cliente: Una vez realizada la solicitud de adscripción al programa Masterbono Proveedores, se procede a dar de alta al cliente en las tablas corporativas correspondientes. Caso de que el cliente se encuentre adscrito al Servicio Personalizado de Facturación, tan pronto se produzca la solicitud será incluida en los procesos de facturación personalizada, de forma que el cliente recibirá los primeros descuentos en la primera factura personalizada que se emita de acuerdo con dicho proceso. En el caso de clientes que no se encuentren adscritos al Servicio Personalizado de Facturación, la fecha de efectividad de aplicación de los descuentos, derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

8. Modificación de las condiciones del programa:

  1. Telefónica podrá modificar las condiciones del programa que afecten a los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI internacional comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios ya los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación.

  2. Las modificaciones que Telefónica pretenda introducir en el programa de descuentos, que afecten a los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial y/o interprovincial, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y comunicadas a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial, interprovincial o internacional que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en apartados a) y b) anteriores.

4.8 Condiciones particulares del programa de descuentos Megavip Internacional.

El programa de descuentos Megavip Internacional establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional que presta Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.

La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales y de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, contratados con el número de identificación fiscal del cliente.

1. Adscripción: La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción al mismo.

Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica, así como las posibles agrupaciones empresariales que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:

  1. Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  2. Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.

  3. Agrupaciones de las que forme parte alguna de las Administraciones públicas territoriales relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa Megavip Internacional lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números de identificación fiscal deberán figurar relacionados en el anexo I de la solicitud de adscripción al programa. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa Megavip Internacional será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de un mes. La resolución del contrato por parte de Telefónica sólo podrá ser ejercida por extinción del programa con carácter general.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: Tanto la adscripción como la baja en este programa de descuentos será gratuita.

4. Compatibilidad del programa: Los descuentos aplicados en este Programa no son acumulables a otros programas de descuentos del Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público Internacional.

5. Descuentos: Los descuentos a aplicar sobre los servicios Telefónicos Fijo Disponible al Público Internacional automático y RDSI internacional serán los siguientes:

5.a) Descuento base: A cada una de las líneas del cliente adscritas al programa Megavip Internacional, se les aplicará las tarifas en vigor de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional con los siguientes porcentajes de descuento sobre la componente de facturación:

Consumo bimestral internacional por línea
-
Pesetas/euros
Número de líneas adscritas o capacidad de acceso equivalente
1
-
Porcentaje
2 a 10
-
Porcentaje
11 a 30
-
Porcentaje
Más de 30
-
Porcentaje
0-500 / 0-3,0051000Variable (*)
501-1.000 / 3,0111-6,01010010Variable (*)
1.001-2.000 / 6,0161-12,020201010Variable (*)
2.001-2.500 / 12,0263-15,0253101010Variable (*)
2.501-5.000 / 15,0313-30,05061010Variable (*)Variable (*)
5.001-15.000 / 30,0566-90,151810Variable (*)Variable (*)Variable (*)
Más de 15.000 / Más de 90,1518Variable (*)Variable (*)Variable (*)Variable (*)

(*) Los porcentajes de descuentos variables, en función de las zonas geográficas de tarificación, son los siguientes:

ZonaDescuento
-
Porcentaje
0Andorra10
1AAlemania, Francia, Portugal y Reino Unido22
1BResto UE15
2ASuiza15
2BIslandia y Noruega17
3ARep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia10
3BResto Europa y Magreb11
4AEE.UU. (zona continental sin Alaska)19
4BCanadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe22
5AArgentina, Bolivia. Brasil, Colombia, Costa Rica. Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela30
5BResto América y Guinea Ecuatorial30
6AJapón, Australia y otros30
6BArabia Saudita, China, Pakistán y Senegal30
7Resto del mundo15

5.b) Descuento por volumen. El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo de los servicios telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional, cuyos valores en porcentaje variarán en función del consumo bimestral del servicio automático del cliente, según la siguiente tabla:

Consumo bimestral servicio automáticoDescuento adicional sobre consumo internacional
-
Porcentaje
PesetasEuros
0 - 150.0000 - 901,51820
150.001 - 300.000901,5242 - 1.803,03631,5
300.001 - 500.0001.803,0423 - 3.005,06052,25
500.001 - 1.000.0003.005,0665 - 6.010,12102,5
1.001.001 - 1.500.0006.010,1271 - 9.015,18163
1.500.001 - 2.000.0009.015,1876 - 12.020,24213,5
2.000.001 - 2.500.00012.020,2481 - 15.025,30264
2.500.001 - 4.000.00015.025,3086 - 24.040,48424,25
4.000.001 - 5.000.00024.040,4902 - 30.050,60524,5
5.000.001 - 7.500.00030.050,6112 - 45.075,90785
7.500.001 - 10.000.00045.075,9138 - 60.101,21047
10.000.001 - 20.000.00060.101,2165 - 120.202,42099
> 20.000.000> 120.202,420910

En el supuesto de que el cliente sea una de las agrupaciones empresariales a que se refiere la cláusula 1ª se entenderá por consumo del cliente, a efectos de cálculo del porcentaje de descuento adicional por volumen, el correspondiente al servicio automático bimestral de todos los componentes de la agrupación, recibiendo la factura de forma individualizada por número de identificación fiscal. Para ello, es necesario que el citado cliente, al incorporarse al programa Megavip Internacional cumplimente el formulario del Servicio Personalizado de Facturación, recibiendo automáticamente esta facilidad para todas las líneas adscritas, tanto para los consumos de los servicios Telefónico fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional, como para todo el resto de consumos y conceptos que se facturen sobre esas líneas. El Servicio Personalizado de Facturación ofrece una facturación integral al cliente, que le permite, entre otras facilidades, la de agrupar sus cargos por estos servicios geográficamente o por clave de cobro.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en la cláusula 1ª, y no se adscriba al Servicio Personalizado de Facturación, para calcular el descuento por volumen a aplicar a cada número de identificación fiscal de la agrupación, no se considerará el consumo de todos los componentes de la misma, sino el correspondiente a ese número de identificación fiscal.

7. Fecha de efectividad para el cliente: Una vez realizada la solicitud de adscripción al programa Megavip Internacional, se procede a dar de alta al cliente en las tablas corporativas correspondientes. Caso de que el cliente se encuentre adscrito al Servicio Personalizado de Facturación, tan pronto se produzca la solicitud será incluida en los procesos de facturación personalizada, de forma que el cliente recibirá los primeros descuentos en la primera factura personalizada que se emita de acuerdo con dicho proceso. En el caso de clientes que no se encuentren adscritos al Servicio Personalizado de Facturación, la fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

8. Modificación de las condiciones del Programa: Telefónica podrá modificar las condiciones del Programa comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación. Las variaciones en los niveles de descuento que se produzcan como consecuencia de un cambio tarifario se podrán implantar simultáneamente con la aplicación de las nuevas tarifas.

5. Parámetros para la determinación de las tarifas que se aplican a las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal situadas en a vía pública, para los servicios recogidos en los apartados 7, 2 y 3 de este anexo

El punto 7. Recargo por servicios en teléfonos de uso público, del anexo a la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima, autorizó a la citada empresa a utilizar un sistema de tarificación por impulsos en la prestación del servicio telefónico de uso público con terminales situados en el dominio público de uso común, hasta tanto estos terminales permitan la tarificación por tiempo real de las llamadas. Asimismo, la Orden obliga a Telefónica, Sociedad Anónima, y por tanto ahora a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, actual titular del servicio, a comunicar a la Secretaría General de Comunicaciones los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique en cada momento.

En cumplimiento de lo anterior, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha comunicado la modificación de los parámetros del servicio telecómputo para cabinas situadas en la vía pública para los servicios que modifican sus precios como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril.

En consecuencia, se considera conveniente dar publicidad para conocimiento general, de los parámetros que se utilizan en la determinación de las tarifas que se aplican en las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, situadas en la vía pública, recogidos en las tablas siguientes:

5.1 Precio del impulso: El precio del impulso será de 5 pesetas (0,0301 euros), sin incluir el recargo máximo del 35 % ni los impuestos indirectos correspondientes.

5.2 Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional:

ÁmbitoHorario puntaHorario normalHorario reducido
Impulsos inicialesImpulsos posterioresCadencia (segundos)Impulsos inicialesImpulsos posterioresCadencia (segundos)Impulsos inicialesImpulsos posterioresCadencia (segundos)
Provincial4120,204123,204148,28
Interprovincial418,324112,204128,47

5.3 Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.

ZonaHorario normalHorario reducidoHorario superreducido
Impulsos inicialesImpulsos posterioresCadencia (segundos)Impulsos inicialesImpulsos posterioresCadencia (segundos)Impulsos inicialesImpulsos posterioresCadencia (segundos)
0516,45517,35   
1A515,6516,11   
1B515,6516,11   
2A515,6516,11   
2B514,57515,17   
3A514,06514,57   
3B513,41514,16   
4A514,75515,35515,88
4B513,16513,54513,86
5A511,88512,55   
5B511,82512,55   
6A511,75511,92   
6B511,55511,71   
7511,55511,71   
8A510,38510,38   
8B510,50510,50   
8C510,75510,75   
8D510,20510,20   
9A510,31510,31   
9B510,55510,55   

5.4 Llamadas de fijo a móvil.

Horario normalHorario reducido
Impulsos inicialesImpulsos siguientesCadencia (segundos)Impulsos inicialesImpulsos siguientesCadencia (segundos)
11853,357457,63

 

Notas:
Anexo (apdos. 4.2, 4.3):
Redacción según Orden de 8 marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial denominados Amigos y Familia Interprovincial, Amigos y Familia Interprovincial Regional y Amigos y Familia Interprovincial Oro, de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Anexo (apdos. 4.5,4, 4.6,4.a) y 4.7,6.a)1 y 2):
Redacción según Orden de 26 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba la modificación de los planes de descuento de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, afectados por la variación tarifaria de las llamadas provinciales e interprovinciales.
Anexo (apdo. 4.1):
Redacción según Orden de 1 de junio de 2001 por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 26 de abril de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.


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