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Orden TAS/2349/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.


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Sumario:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, tiene atribuidas, entre sus funciones, la ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una subvención personalizada a toda persona en situación de dependencia, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como, entre otras, la programación de las actuaciones destinadas a la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales, quedando adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Asimismo, tiene atribuidas funciones de impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España de acuerdo con la Estrategia Europea de la Inclusión Social.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

La regulación del régimen jurídico de las subvenciones por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS), hace necesaria la adaptación de la presente Orden a la citada Ley, con lo que se introduce una mayor racionalización en cuanto a los criterios de gestión y control de las subvenciones y de la justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida.

El artículo 17.1 de la LGS dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (BOE del día 30), precisa de la adecuación al nuevo régimen jurídico que establece la LGS, teniendo en cuenta, además, el cambio de denominación y funciones del órgano competente para el procedimiento de concesión de las mismas, que por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (BOE del día 3), pasó a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada, en los Servicios Centrales del IMSERSO, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual de dichas personas, en el ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes para el desarrollo de programas de atención a dichos colectivos.

El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO.

El objeto de las subvenciones es facilitar prestaciones y servicios a las personas mayores y a las personas con discapacidad, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los servicios y programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, a través de los siguientes tipos:

  1. Subvenciones individuales.

    Tienen carácter personal y se destinan a personas con discapacidad y personas mayores residentes en Ceuta o Melilla. Tienen por objeto los servicios contemplados en el catálogo que se establece en el Anexo de esta Orden:

  2. Subvenciones a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y personas con discapacidad: Su objeto es promover el mantenimiento de los centros y servicios de las entidades y organizaciones no gubernamentales, de Ceuta y de Melilla, de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, así como a la promoción y el sostenimiento de las actividades asociativas de interés social, derivados de la atención a estas personas, de dichas organizaciones.

  3. Subvenciones a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla: Tienen por objeto la promoción del mantenimiento de centros y servicios de atención habitual a personas con discapacidad, así como para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos de ambas Ciudades.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS por Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con su ámbito de competencia. Dicha convocatoria determinará el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la LGS, en concreto, los créditos presupuestarios a los que deben de imputarse las subvenciones que se convocan. Contendrá, además, los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos a conceder, en función de las necesidades de las personas físicas a atender y de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes.

Artículo 3. Solicitantes.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, así como los contemplados en este artículo y los que señale cada convocatoria.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

4.1 En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla, ya se trate de solicitudes de carácter ordinario, excepcional o extraordinario, los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las Unidades de gestión de prestaciones de las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Los órganos colegiados competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada son las Juntas provinciales de Gestión de Prestaciones de dichas Direcciones Provinciales. En su funcionamiento les será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la LRJ-PAC.

En lo que se refiere a la resolución, los órganos competentes son los/las Directores/as provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

4.2 En el caso de solicitudes de carácter excepcional o extraordinario, presentadas por beneficiarios de Centros estatales de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO: en la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de la propuesta de resolución será competente la Unidad de gestión de prestaciones de la Dirección General del IMSERSO.

En la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es competente la Junta Central de Prestaciones. En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la LRJ-PA.

El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es el/la Director/a General del IMSERSO.

Artículo 5. Solicitud, documentación, memorias y subsanación de errores.

5.1 Solicitudes:

5.2 Documentación que deberá de acompañarse a la solicitud: La documentación, original y/o autenticada, que debe acompañar a la solicitud es, además de la establecida en esta Orden ministerial, la que establezca la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c de la LRJ-PAC, los particulares, las entidades y las organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

5.3 Memorias explicativas de las características sustanciales de la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad o de la Institución pública, así como de cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

5.4 Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona particular, la entidad, la organización no gubernamental o la Institución pública de la Ciudad de Ceuta o Melilla solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Presupuestación de los programas presentados.

Las entidades, las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria que corresponda a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos necesarios para la realización de las actividades que constituyen el contenido del programa.

En el caso de que se proponga la subcontratación total o parcial de la actividad, deberá ajustarse a los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

Artículo 7. Criterios generales de valoración y de determinación de la cuantía de la subvención.

7.1 Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

7.2 La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.

La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los servicios que presten directamente los Organismos del Estado, de la Seguridad Social o de Entidades subvencionadas no tengan el mismo alcance que los previstos en el anexo sobre tipos de subvención de esta Orden y, asimismo, cuando se trate de Instituciones subvencionadas cuya dotación no cubra el coste total de las prestaciones que realizan. En estos casos podrán concederse subvenciones para sufragar la diferencia de coste no cubierto por subvenciones o por dotaciones presupuestarias ya existentes.

En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones individuales, o de varios servicios a cargo de Instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

7.3 La concesión de subvenciones individuales, dado el carácter limitativo de los créditos para estas atenciones, se efectuará en atención a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

7.4 La concesión de subvenciones a las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad así como a las Instituciones Públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se realizará teniendo en cuenta las condiciones de los servicios, las cuantías de las cuotas a abonar por las personas beneficiarias y la colaboración económica para el sostenimiento del Centro, Institución o Servicio o para el desarrollo de la actividad de que se trate.

La concesión de una subvención a las entidades y organizaciones no gubernamentales y a las Instituciones Públicas de dichas Ciudades será incompatible con otras subvenciones que cubran los mismos programas para los que se solicitó la subvención al IMSERSO, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.

La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los programas que presten los Organismos y las Instituciones precitados no tengan el mismo alcance que los previstos en esta Orden, o bien, cuando se trate de Organismos o Instituciones cuya dotación no cubra el coste total de los programas que realizan. En estos casos podrán concederse subvenciones para sufragar la diferencia de coste.

En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

7.5 Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta las características de los solicitantes y que los servicios y programas presentados sean relevantes, a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

En ningún caso, la cuantía de las subvenciones podrá exceder del coste real de las necesidades que traten de cubrir.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Unidades de gestión de prestaciones podrán requerir a las entidades y organizaciones no gubernamentales para personas mayores y personas con discapacidad solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razones de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas presentados se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Unidades de gestión de prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a de la LGS, atendiendo a las características del informe solicitado, o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

9.1 Las Unidades provinciales de gestión de prestaciones, y en su caso, la Unidad de gestión de prestaciones de la Dirección General del IMSERSO, a la vista de todo lo actuado, formularán la oportuna propuesta de resolución definitiva.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9.2 Los/las Directores/as Provinciales y el/la Director/a General del IMSERSO, previa fiscalización del compromiso del gasto cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adoptarán las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la LGS.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Contra las resoluciones que sobre la concesión o, en su caso, denegación de las subvenciones sean dictadas por el/la Directora/a Provincial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones del/la Director/a General del IMSERSO pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el/la Director/a General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS, con la limitación establecida en el apartado 3.d del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la ayuda o programa solicitados.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para necesidades individuales o programas similares.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 5.2.2.g de la presente Orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará la documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades del programa subvencionado; asimismo se acreditará que la entidad con la que se subcontrata se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además deberá acreditarse, mediante declaración responsable del beneficiario, o en su caso, de su representante legal, de que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, apartados b, c, d y e de dicho texto legal.

De igual modo, en aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y el de responsabilidad civil a favor de este personal.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, pudiendo realizarse pagos a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS. También se prevé expresamente la realización de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La resolución preverá, en su caso, si el anticipo queda condicionado o no a la constitución de una garantía.

Artículo 11. Variaciones en los programas o subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en artículo 19.4 de la LGS.

Las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o cuantía del servicio o programa objeto de la subvención concedida, así como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del programa o servicio.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Los/las solicitantes serán informados/das de la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán por el/la Directora/a Provincial/General, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Contra las resoluciones dictadas por el/la Directora/a Provincial se podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General del IMSERSO, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Contra las resoluciones de/la Director/a General del IMSERSO se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido este plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Asimismo, el Director/a Provincial/General dictarán las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya se hayan recibido aisladamente, ya en concurrencia para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de la ayuda o del programa solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS, procediendo al reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo final, de esta Orden.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general señala el artículo 14 de LGS, las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden y además las siguientes:

  1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de servicio o de programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin prejuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

  2. Justificar ante el Centro Directivo concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

  3. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvenciones, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza deban ser subcontratadas, sin que el porcentaje pueda exceder del 30 % del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la LGS.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social.

  5. Comunicar, tan pronto como se conozca, al Centro Directivo concedente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  6. En el caso de las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como en el de las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

  7. Dichas entidades, organizaciones o Instituciones públicas, incorporarán, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

  8. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

  9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  11. Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada. De no aplicarse al supuesto señalado, el Órgano competente para resolver la solicitud de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 11, a propuesta del beneficiario de la subvención, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

  12. En los programas en los que, previo Acuerdo del Pleno del Consejo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, alguna de sus Instituciones públicas reciba subvención para la eliminación de barreras arquitectónicas durante el período de ejecución previsto en la convocatoria, dicha Institución pública deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o edificios, así como disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

  13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

  14. Comunicar al Centro Directivo convocante cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la organización no gubernamental o entidad subvencionada, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

  15. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, vendrán obligadas a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados, adaptada al contenido de la resolución de concesión, si el Centro Directivo así lo solicita.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c y 32.1 de LGS, los beneficiarios de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determinen los/las Directores/as Provinciales y el/la Directora/a General del IMSERSO, facilitando cuanta información sea requerida en la Orden para verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Igualmente, dichos beneficiarios de la subvención se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, y deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actividades, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado a de esta Orden, de conformidad con las instrucciones y requerimientos que al efecto les realicen las/la Direcciones Provinciales/General del IMSERSO, como órgano concedente de las subvenciones.

1. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo la subvención se presentará por cada una de las actividades, servicios o programas subvencionados.

2. En el caso de las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como en de las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias de subvenciones, dicha justificación deberá de ir acompañada de una relación de justificantes por cada uno de los conceptos de gastos que incluye el programa subvencionado, como son:

  1. Personal adscrito al programa subvencionado: Sus retribuciones no podrán exceder del límite máximo, establecido para cada grupo, en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que corresponda la aplicación directa de otro convenio colectivo del sector. La justificación incluye los siguientes documentos:

  2. En el caso de arrendamiento de servicios de profesionales liberales colegiados: Se consideran como límites máximos de retribución imputable a la justificación de la subvención los salarios establecidos para la categoría profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. La justificación incluirá los siguientes documentos:

  3. Personal voluntario: Están comprendidos los gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, conforme a la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social. Se incluyen también los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio por responsabilidad civil de este personal. No están comprendidos entre los gastos a subvencionar las gratificaciones a personal voluntario. La justificación comprenderá los siguientes documentos:

  4. Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: Que sean prestadas por profesionales, entendiendo éstas como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa que no se prolongue en el tiempo.

    Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, ni la formalización de contrato escrito, se presentará:

  5. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Dirección de las entidades derivados del desarrollo de esa función.

    En el caso de despidos de personal se incluyen los gastos correspondientes a la liquidación preceptiva; no así los gastos generados por asistencia de abogados o indemnizaciones a satisfacer.

  6. Gastos de dietas: El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal del IMSERSO (grupo 2 del personal funcionario de la Administración) o, en su caso, en el convenio colectivo del sector para el caso de serles de aplicación.

  7. Gastos de alojamiento: Se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hotelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc. En las facturas o recibos deberán constar, al menos, los siguientes datos:

  8. Gastos de desplazamiento: Se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte. En caso de utilizar los servicios de una agencia de viajes, la factura que justifica el gasto por desplazamiento deberá especificar el número de personas y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto, con sus precios unitarios.

    Los gastos de desplazamientos en taxi, documentados mediante recibo, solamente serán admisibles si corresponden a los realizados hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, salvo justificación por la entidad de la necesidad de su uso. Dichos recibos deberán estar cumplimentados en su totalidad, indicando el servicio realizado, la fecha, el importe y el nombre del usuario.

3. En general, los justificantes de las subvenciones concedidas deberán de reunir los siguientes requisitos:

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las cantidades por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el año de la convocatoria, o en el año siguiente a la misma, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el primer párrafo del artículo 14 de esta Orden. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

5. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS.

6. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de la finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

7. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12.k de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación.

8. Cuando las subvenciones individuales, o las subvenciones a las entidades, organizaciones no gubernamentales y a las Instituciones Públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá de acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. Si vencido el plazo de justificación, la persona beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se le tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS.

Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla subvencionadas deberán presentar, ante el órgano convocante, una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para justificación de los gastos, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

  1. Entidad.

  2. Denominación del programa.

  3. Colectivo de atención.

  4. Breve introducción descriptiva del contenido del programa.

  5. Período de ejecución del programa.

  6. Resumen económico: Importe subvencionado, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto; estado de liquidación del programa.

  7. Números de usuarios directos.

  8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

  9. Localización territorial del programa.

  10. Metodología o instrumentos utilizados.

  11. Actuaciones realizadas.

  12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

  13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

  14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

  15. Conclusiones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la L.G.S., y además en los siguientes casos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

  3. Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en los artículos 14 y 15 de la presente Orden. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención no invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de mandato judicial, dimanante de embargo de las cantidades procedentes de la subvención.

  4. Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, en los términos establecidos en artículo 12.g de la presente Orden.

  5. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, por enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, será causa de reintegro.

  6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la LGS y en el artículo 13 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realización y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

  7. Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como el interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la LGS, así como por lo dispuesto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

  1. Para su iniciación, ordenación e instrucción, la Dirección Provincial de Ceuta y la de Melilla y la Dirección General de IMSERSO en virtud de su ámbito territorial.

  2. Para su resolución el/la Director/a General del IMSERSO en los supuestos de subvenciones a beneficiarios de Centros Estatales para personas con discapacidad, y en los demás casos, serán competentes los/las Directores/as Provinciales del IMSERSO.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y procedencia del reintegro se iniciará de oficio a iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42. 5 y 6 de la LRJ-PAC.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección General del IMSERSO, si la resolución fue dictada por la Dirección Provincial; o recurso potestativo de reposición, en el mismo plazo, si la resolución fue dictada por la Dirección General del IMSERSO, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si el beneficiario reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento, ante la Dirección Provincial, o la Dirección General del IMSERSO, en virtud de su ámbito, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), (Boletín Oficial del Estado número 287, de 30 de noviembre). Asimismo, quedan derogadas las restantes disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2005.

 

Caldera Sánchez-Capitán.

Sra. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y
Sr. Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

ANEXO.
Catálogo de subvenciones.

A. Subvenciones individuales:

  1. Subvenciones para la rehabilitación:

  2. 1.1 Atención temprana:

    1. Fisioterapia.

    2. Psicomotricidad.

    3. Terapia del lenguaje.

    1.2 Recuperación médico funcional:

    1. Fisioterapia.

    2. Psicomotricidad.

    3. Terapia del lenguaje.

    4. Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis.

    1.3 Tratamientos psicoterapéuticos.

  3. Subvenciones para la asistencia especializada:

  4. 2.1 Asistencia personal:

    1. De manutención: Incluye los servicios de adquisición de alimentos para dietas especiales y el suministro de alimentos elaborados.

    2. De desenvolvimiento personal.

    2.2 Asistencia domiciliaria:

    1. Prestación temporal de servicios personales: Incluye los servicios de lavandería y plancha, el aseo personal (servicio diario) y la sustitución temporal de familiares directos.

    2. Prestación permanente de servicios personales: Incluye la prestación anual de los servicios señalados en el párrafo anterior, excepto la sustitución temporal de familiares directos.

    3. Adaptación y reparación funcional del hogar.

    2.3 Asistencia Institucionalizada:

    1. En Centros residenciales para personas mayores o con discapacidad.

    2. En Centros de Atención Ocupacional.

    2.4 Asistencia Institucionalizada en Instituciones de Atención Especializada:

    1. Subvenciones Unitarias de Servicios Sociales:

    2.5 Movilidad y Comunicación:

    1. Aumento de la capacidad de desplazamiento:

    2. Eliminación de barreras arquitectónicas.

    3. Potenciación de las relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos.

  5. Subvenciones complementarias.

  6. 3.1 Transporte:

    1. Transporte para rehabilitación y asistencia especializada.

    2. Transporte especial.

    3.2 Comedor:

    1. Subvenciones individuales para comida en Centros.

    2. Subvenciones individuales para comida en casos específicos.

    3.3 Residencia:

    1. Subvenciones para residencia en Centros, incluido comedor.

    2. Subvenciones para residencia en casos individuales.

  7. Subvenciones para actividades profesionales:

  8. 4.1 Promoción profesional:

    1. Recuperación profesional.

B. Subvenciones para entidades y para organizaciones no gubernamentales:

  1. Mantenimiento de Centros y Servicios:

  2. 1.1 Funcionamiento de Centros y Servicios.

    1.2 Formación y perfeccionamiento de personal.

  3. Promoción y sostenimiento de actividades:

  4. 2.1 Actividades científicas y técnicas.

    2.2 Actividades asociativas y comunitarias.

C. Subvenciones a las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla:

  1. Mantenimiento de Centros y Servicios.

  2. Eliminación de barreras arquitectónicas.



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