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Orden INT/2373/2008, de 31 de julio, por la que se modifican el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del citado Reglamento.


Sumario:

Recientemente, a través del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, se han modificado una serie de artículos del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, al objeto de reforzar los requisitos exigidos para obtener tanto la licencia de conducción de ciclomotores, como el permiso de conducción de motocicletas, ya sea el de la clase A1 o el de la clase A, mejorando así la preparación de los conductores para lograr una conducción más segura y dar una solución al alarmante aumento de la siniestralidad de las motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, a lo que ha contribuido especialmente la falta de experiencia en la conducción de estos vehículos.

En concreto, se ha pasado a exigir como obligatoria la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para obtener la licencia de conducción de ciclomotores. Además, por una parte, se exige la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso de conducción de la clase A1, al haberse suprimido la exención en la realización de dicha prueba que, con carácter general, venía aplicándose a todos los aspirantes a la obtención de esa clase de permiso y, por otra parte, se suprimen las exenciones vigentes en la realización de esa prueba para obtener el permiso de conducción de la clase A.

Al ser obligatoria la realización de pruebas que hasta ahora no se exigían para obtener la licencia de conducción de ciclomotores o de motocicletas, se modifica puntualmente el apartado B del anexo VII, del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, respecto a ciertas características relativas a las ruedas de las motocicletas a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de las clases A1 y A, al objeto de garantizar la aptitud para la realización de dichas pruebas.

Asimismo, se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del citado Reglamento General de Conductores, a efectos de adaptar su contenido a estas novedades.

La Orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.

En su virtud, en uso de la autorización otorgada por las disposiciones finales primera y segunda del Reglamento General de Conductores, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación del anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Los puntos 1, 2 y 13 del apartado B Requisitos específicos del anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, quedan redactados del siguiente modo:

Segundo. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:

Dos. El punto 6 del apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se suprimen los puntos 5, 5.1, 5.2, 5.3, 7.1 y 7.2 del apartado decimotercero, y los puntos 7 y 8 de dicho apartado quedan redactados del siguiente modo:

Cinco. El punto 3 del apartado decimocuarto queda redactado del siguiente modo:

Seis. El punto 4 del anejo V queda redactado del siguiente modo:

Siete. El punto 2 del anejo VI queda redactado del siguiente modo:

Ocho. En el anejo VIII, se modifica la indicación de las maniobras A, B, C, D, E y F para los permisos de las clases A1 y A con motos de rueda pequeña, manteniéndose igual la presentación gráfica; la indicación de las maniobras A, B, C, D, E y F para los permisos de las clases A1 y A con motos de rueda grande, manteniéndose igual la presentación gráfica; y en la maniobra L, Cambio de sentido de la marcha, la indicación que figura en el lateral izquierdo de la presentación gráfica correspondiente al radio de giro del vehículo, del siguiente modo:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Motocicletas que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para el permiso de las clases A1 y A.

Las motocicletas que hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, se estén utilizando en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, aunque no cumplan los requisitos exigidos en ésta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008.

Madrid, 31 de julio de 2008.

 

El Ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba.



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