Orden APA/2402/2002, de 24 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas, en la producción de Aceituna (cosecha 2003/2004), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. | |
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2003/2004).
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2003/2004), regulado en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:
Seguro de rendimientos: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional, y cuyo titular tenga en vigor la declaración de cultivo de olivar, correspondiente a la campaña 2002/2003, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.
Los agricultores que deseen garantizar el riesgo de calidad ocasionado por el pedrisco en aceituna de mesa, podrán hacerlo suscribiendo el seguro combinado de aceituna de mesa.
2. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del titular de la explotación en la declaración de cultivo de olivar, vigente para la campaña 2002/2003, presentada de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure como titular de la declaración de cultivo de olivar anteriormente mencionada.
Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y que figure en la correspondiente declaración de cultivo de olivar. En el caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante.
Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna.
Se definen los siguientes aprovechamientos:
Almazara: Cuando más del 85 % de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.
Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.
Mixto: Cuando al menos un 15 % de la producción de aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.
Endurecimiento del hueso (estado fenológico H): Cuando al menos el 50 % de los olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico H. Se considera que un olivo ha alcanzado el estado fenológico H cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.
Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades de aceituna. En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones correspondientes a las parcelas asegurables que posea en el ámbito de aplicación.
2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de aceituna.
3. No son producciones asegurables las obtenidas de:
Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación, en su declaración de cultivo de olivar en vigor correspondiente a la campaña 2002/2003, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Olivos que no tengan al menos siete años en el caso de cultivo en secano y de tres años en el caso de regadío, con densidad igual o inferior a 400 olivos/hectárea y de dos años para regadío con densidad superior a 400 olivos/hectárea, a contar desde el año de plantación en la parcela asegurada.
Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.
Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.
Parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro. Estas producciones excluidas podrán asegurarse en los seguros combinados de aceituna de almazara y aceituna de mesa.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching o acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del no laboreo.
Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.
Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.
Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas incluidas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios según se trate del seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento o de forma genérica en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
I. Seguro de rendimientos.
1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la base de datos para el seguro del olivar, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y el número de árboles total para las parcelas aseguradas en la explotación no supere el rendimiento, expresado en kilogramos/árbol, fijado para cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, que se recogen en el anejo a esta Orden.
El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (información de seguros agrarios: www.mapya.es).
2. En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no figuren expresamente, sino que se incluyan de forma genérica en la base de datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, y no podrá superar los 3 kilogramos/árbol.
3. En todo caso, en las parcelas de nueva plantación y en las que se han efectuado podas severas, se ajustarán los rendimientos según se indica a continuación. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.
Plantaciones nuevas:
| Tipo plantación | Densidad | Edad de plantación (años) | |||||||
| 1 | 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 | 9 a 11 | 12 a 14 | > 14 | ||
| Secano | Todas | No asegurable | No asegurable | No asegurable | No asegurable | 25 % | 50 % | 75 % | 100 % |
| Regadio | 400 olivos/Ha | No asegurable | No asegurable | 25 % | 50 % | 75 % | 100 % | ||
| > 400 olivos/Ha | No asegurable | 1.500 Kg/Ha | 3.000 Kg/Ha | 7.000 Kg/Ha | 10.000 Kg/Ha | ||||
Plantaciones con podas severas:
b.1 Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 centímetros sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 centímetros del nivel del suelo y aun no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.
| Tipo plantación | Densidad | Número de años desde la poda | |||||
| 1 | 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 | > 8 | ||
| Secano | Todas | No asegurable | No asegurable | No asegurable | 50 % | 75 % | 100 % |
| Regadio | 400 olivos/Ha | No asegurable | No asegurable | 50 % | 75 % | 100 % | |
| > 400 olivos/Ha | No asegurable | 1.500 Kg/Ha | 3.000 Kg/Ha | 7.000 Kg/Ha | 10.000 Kg/Ha | ||
b.2 Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias y aun no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.
| Tipo plantación | Densidad | Número de años desde la poda | |||
| 1 | 2 | 3 y 4 | > 5 | ||
| Secano | Todas | No asegurable | No asegurable | 50 % | 100 % |
| Regadío | 400 olivos/Ha | No asegurable | 50 % | 75 % | 100 % |
| > 400 olivos/Ha | No asegurable | 3.000 Kg/Ha | 7.000 Kg/Ha | 10.000 Kg/Ha. | |
4. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
5. Revisión de la base de datos. Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.
5.1 Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA. Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales que regulan este seguro, pueda realizar el asegurador.
5.2 Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad, o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación, actualización de la serie productora o la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva, podrán solicitarla revisión de la base de datos:
Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación. Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 % de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 50 % de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos antes de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:
Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del MAPA.
Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular. Copia de la última declaración de cultivo que realizó el antiguo/s titular/es.
Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del nuevo titular.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
Solicitud de revisión de la base de datos por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación, actualización de la serie productora o por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva. Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos antes de la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:
Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del MAPA.
Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número de idenficación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del titular. Copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y/o aceituna de mesa de los últimos años (al menos las cuatro últimas campañas, pudiendo aportar todas las que estimen oportuno a partir de la campaña 90/91).
En aquellos casos que se haya transformado en regadío la explotación en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente documentación:
Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el catastro de rústica de la/s parcela/s transformadas o, al menos, de la solicitud para su calificación como tal.
Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.
Además se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación exigida, Agroseguro comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada.
6. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos:
6.1 Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA. La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicarán al asegurado y a Agroseguro en los cuarenta y cinco días siguientes desde que el MAPA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.
6.2 Revisión de la base de datos a instancia del asegurado. La resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al asegurado en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Si la solicitudes rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad, como para la transformación en regadío o la corrección de posibles errores en los datos de la serie productiva.
II. Seguro complementario.
1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
2. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales, máximos y mínimos de precios, que se establecen seguidamente por variedades:
| Grupo | Variedades | Precios máximos y mínimos a efectos del seguro - Euros/100 Kg |
| I. Aceituna de almazara | Arbequina, cornicabra, empeltre | Entre 57,00 y 36,00. |
| II. Aceituna de almazara | Picual, hojiblanca, morisca y blanqueta | Entre 51,00 y 33,00. |
| III. Aceituna de almazara | Resto de variedades de almazara | Entre 45,00 y 27,00. |
| IV. Aceituna de mesa | Gordal, caspolina (gordal sevillana tipo caspe) | Entre 66,00 y 42,00. |
| V. Aceituna de mesa | Resto de variedades de mesa | Entre 51,00 y 33,00. |
| VI. Aceituna de aprovechamiento mixto | Manzanilla carrasqueña, hojiblanca, cacereña y otras de aprovechamiento mixto | Entre 51,00 y 33,00 |
En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio entre los fijados de los Grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela, el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.
2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los límites de precios citados, con anterioridad al inicio del período de suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Período de garantía.
1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, tanto para la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta, se iniciarán según lo que se indica a continuación, según el riesgo y garantía:
Adversidades climáticas: Para este riesgo las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia.
Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico H (endurecimiento del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:
| Comarcas | Inicio de garantías |
| Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena | 25 de mayo. |
| Campiña del Sur, La Loma, Mágina y Sierra Sur | 15 de junio. |
| Sierra de Cazorla y Sierra de Segura | 1 de julio. |
Garantía de daños por helada sobre la madera de olivar: Esta garantía se iniciará con la toma de efecto, transcurrido el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre del 2002.
2. Las garantías finalizarán, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Seguro Complementario, en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas límite que se indican a continuación según producciones:
Aceituna de Almazara y aptitud mixta:
| Riesgos | Ámbito(comarca) | Final garantías | |
| Pedrisco* | Todo el ámbito | 28 de febrero del año siguiente. | |
| Adversidades climáticas. | Daños productos a consecuencia de caída de frutos | Bajo Ebro (Tarragona), Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte (Castellón) y Bajo Aragón (Teruel) | 15 de octubre |
| Resto del ámbito | 15 de noviembre. | ||
| Resto de daños | Todo el ámbito | 28 de febrero del año siguiente. | |
* En siniestros de pedrisco acaecidas con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre en función del ámbito indicado para Adversidades climáticas (daños productos a consecuencia de caída de frutos), estará cubierta la caída de Aceitunas a consecuencia del Pedrisco siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.
Aceituna de Mesa: 31 de octubre.
Garantía de daños por helada sobre la madera de olivar: Su vigencia finalizará el 30 de noviembre del 2003.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:
Seguro de Rendimientos:
Inicio de suscripción: A la entrada en vigor de la presente Orden.
Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2002.
Seguro Complementario:
Inicio de suscripción: 1 de mayo de 2003.
Finalización de la suscripción: 15 de julio de 2003.
Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de septiembre de 2002.
Arias Cañete.
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
1. Bases de datos disponibles.
Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos, individualizados para cada explotación, han sido:
Solicitudes de ayudas a los oleicultores para las campañas 1990/1991 a 1997/1998.
Registro oleícola español.
Declaración de cultivo realizado por los oleicultores en la campaña 1997/1995.
La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:
NIF/CIF del oleicultor.
Localización de la explotación.
Número de árboles y edad de los mismos.
Condiciones productivas: Secano o regadío.
Kg de aceite objeto de ayuda en cada campaña.
N.° de árboles productivos en cada campaña.
Tipo de oleicultor: Grande o pequeño oleicultor.
Así como otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.
2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos.
Los criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la base de datos han sido:
Oleicultores que, disponiendo de un total de tres o más años con solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en las campañas 1996/1997 y 1997/1998.
Oleicultores que, disponiendo de un total de cinco o más años con solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en la campaña 1996/1997 o 1997/1998.
Oleicultores que, disponiendo de un total de seis años con solicitud de ayuda (de 1990/1991 a 1995/1996), no han presentado esta solicitud en la campaña 1996/1997 ni en la 1997/1998.
Oleicultores que han presentado solicitud de ayudasen la campaña 1996/1997 y en la 1997/1998.
Puesto que muchos productores no permanecen todos los años del período como grandes o como pequeños productores, su clasificación en uno u otro grupo se ha hecho siguiendo el siguiente criterio. Se considera gran productor a cualquier oleicultor que cumpla todos los requisitos de alguna de las cuatro condiciones del siguiente cuadro:
| Condiciones | N. de años como gran productor | Campaña 1996/1997 | Campaña, 1997/1998 |
| 1 | 2 | Grande | Grande. |
| 2 | 3 | Grande | Pequeño o sin ayuda. |
| 3 | 3 | Pequeño o sin ayuda | Grande. |
| 4 | 4 | Pequeño o sin ayuda | Pequeño o sin ayuda. |
3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables para grandes productores.
El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceite, incluido el de orujo, y del número de árboles declarados por cada productor a lo largo de una serie de ocho años de información.
La conversión de rendimientos en aceite en rendimientos en aceituna, se ha realizado teniendo en cuenta los rendimientos medios aceituna-aceite de las zonas homogéneas establecidas por el MAPA para las campañas 1992/1993 a 1997/1998.
Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso en algunos casos, completar la serie exigida de ocho años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.
La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos zonales corregidos de acuerdo con la desviación de la producción media respecto a este rendimiento zonal y según el número de años de información.
Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de cien grandes productores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior. Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. Esta modificación ha supuesto únicamente corregir el 1,4 % de la producción total de aceite.
Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor, se han agrupado en los siguientes estratos:
| Nivel | Estratos | Rendimiento máximo asegurable kg/arbol |
| 1 | Hasta 3 inclusive | 3 |
| 2 | 3 < Rendimiento obtenido < 5 | 4 |
| 3 | 5 Rendimiento obtenido < 7 | 6 |
| 4 | 7 Rendimiento obtenido < 9 | 8 |
| 5 | 9 Rendimiento obtenido < 11 | 10 |
| 6 | 11 Rendimiento obtenido < 13 | 12 |
| 7 | 13 Rendimiento obtenido < 15 | 14 |
| 8 | 15 Rendimiento obtenido < 17 | 16 |
| 9 | 17 Rendimiento obtenido < 19 | 18 |
| 10 | 19 Rendimiento obtenido < 21 | 20 |
| 11 | 21 Rendimiento obtenido < 24 | 23 |
| 12 | 24 Rendimiento obtenido < 28 | 26 |
| 13 | 28 Rendimiento obtenido < 32 | 30 |
| 14 | 32 Rendimiento obtenido < 36 | 34 |
| 15 | 36 Rendimiento obtenido < 40 | 38 |
| 16 | 40 Rendimiento obtenido < 45 | 43 |
| 17 | 45 Rendimiento obtenido < 51 | 48 |
| 18 | 51 Rendimiento obtenido < 57 | 54 |
| 19 | Desde 57 inclusive | 60 |
Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo han superado determinados umbrales.
A continuación se describe el procedimiento seguido para fijar los niveles de riesgo así como los niveles máximos de rendimientos asegurables:
Para obtener el nivel de riesgo, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de grandes productores, se ha calculado, para cada uno de los oleicultores, los porcentajes de pérdidas.
El riesgo de cada uno de los oleicultores se ha obtenido en función de la relación existente entre las pérdidas medias indemnizables habidas a lo largo de su serie y los rendimientos medios obtenidos por cada oleicultor.
No obstante, dado que la serie estudiada incluye los datos referidos a la campaña 1995/1996, en la cual se registraron las mayores pérdidas debido al efecto de la sequía, se ha analizado su período de retorno y el impacto al nivel de provincia.
Para ello se han calificado los ocho años de la serie analizada respecto de la serie 1940/1997, constatándose al nivel nacional que el período de retorno de la campaña 1995/1996 es de dieciséis años.
Analizado el impacto de esta campaña al nivel provincial, se ha comprobado que en algunas provincias este efecto se produjo en la campaña 1994/1995. Por ello se han aplicado los siguientes coeficientes correctores:
Coeficiente corrector del 50 % en las pérdidas habidas en la campaña 1994/1995 en las provincias de Alicante, Ávila, Cáceres, Castellón, Lleida, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.
Coeficiente corrector del 50 % en las pérdidas habidas en la campaña 1995/1996 en las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Madrid, Málaga, Sevilla y Toledo.
Posteriormente, en todos aquellos casos en los que las pérdidas medias indemnizables fueron superiores al 9 % se volvió a recalcular el riesgo. Este cálculo se ha realizado sobre la base de un nuevo rendimiento medio, obtenido éste después de haber sustituido los rendimientos superiores al medio inicial por dicho valor.
Solamente en aquellos casos cuyo riesgo inicial estuviera comprendido entre el 9 % y 15 % se ha efectuado este cálculo siempre que el nuevo nivel de riesgo fuera inferior al nivel inicial.
Igualmente y siguiendo el método descrito en los párrafos anteriores, para todos aquellos oleicultores con rendimientos superiores a 60 kg/árbol, se ha recalcado el nivel de riesgo, asignando un rendimiento de 60 kg/árbol en todos aquellos casos donde el rendimiento fuera superior a éste.
4. Cálculo de rendimientos para productores de aceituna de mesa.
Teniendo en cuenta que las ayudas recibidas por aceite por los productores de aceituna de mesa no representan las producciones reales obtenidos, al no ser destino la almazara sino el aprovechamiento en verde y a petición del sector, se ha asignado un rendimiento, tomando como referencia la zona geográfica limítrofe.
Dado que la producción de aceituna de mesa se encuentra muy localizada, esta asignación se ha realizado en las provincias y comarcas siguientes:
| Provincias | Comarcas |
| Badajoz | Almendralejo. |
| Cáceres | Coria y Hervás. |
| Huelva | Condado Campiña. |
| Sevilla | Aljarafe, Campiña, La Vega y La Sierra Sur (Tm. Morón de la Frontera) |
| Murcia | Río Segura. |
Este cambio se ha realizado a todos los productores incluidos en este ámbito, siempre que los rendimientos que tenían asignados inicialmente fueran inferiores a los propuestos.
5. Cálculo de rendimientos de pequeños productores.
El rendimiento medio asegurable de cada pequeño productor será el 90 % del rendimiento medio zonal del ámbito geográfico en que se encuentra su explotación, sin que en ningún caso pueda superar el 140 % del rendimiento de la zona homogénea establecida por el MAPA, en que está ubicada la explotación. En caso contrario se adoptará como rendimiento esta última cifra.
El rendimiento medio zonal se ha calculado para cada término municipal partiendo de los rendimientos asignados a los grandes productores. Este cálculo se ha realizado siempre que en dicho término existiera información de, al menos, veinte grandes productores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito territorial superior.
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