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Orden de 24 de julio de 2001 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 10/2001, de 1 de junio, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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Sumario:

Por el Real Decreto-ley 10/2001, de 1 de junio, se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la lluvias persistentes, acaecidas en el último trimestre de 2000 y en el primero de 2001, en los cultivos de fresa y de cítricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 2 del citado Real Decreto-ley se prevé que los efectos causados por la referida adversidad climática, en producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización con cargo a las dotaciones previstas en el señalado Real Decreto-ley, cuando no se encuentren cubiertos por las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 10/2001, de modo excepcional, dada la urgencia imprescindible para la valoración de los daños producidos, que posibilitará la eficaz distribución de las cantidades correspondientes, máxime teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, a fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.

La disposición final primera del Real Decreto-ley faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales de Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito.

Las actuaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a las explotaciones afectadas y situadas en el ámbito geográfico que se define en el anexo del Real Decreto-ley 10/2001, de 1 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Daños indemnizables.

Serán objeto de indemnización los daños ocasionados por las lluvias persistentes sobre producciones agrícolas aseguradas en pólizas en vigor, en el momento en que se produjeron los daños de las líneas del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, recogidas en el anexo I, cuando dicho riesgo de lluvias persistentes no esté incluido en las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Artículo 3. Criterios de valoración, tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones.

1. Los criterios de valoración de los daños serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como la norma general de peritación del seguro agrario combinado.

2. La tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones que correspondan, en su caso, a las solicitudes presentadas se llevarán a efecto por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

3. Los gastos que, en su caso, se deriven de la valoración de los daños se atenderán con cargo a los recursos previstos en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley.

4. La indemnización que corresponda a cada asegurado se concederá mediante resolución del Presidente de ENESA.

Artículo 4. Determinación de la indemnización.

1. Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado se aplicará, sobre el conjunto de parcelas incluidas en su declaración de seguro, una franquicia absoluta del 30 % sobre los daños tasados y una cobertura máxima del 80 % sobre el valor de la producción asegurada.

2. La indemnización máxima total a percibir por el asegurado en cada una de las parcelas afectadas, tanto como consecuencia de siniestros amparados por la póliza de seguro que tenga suscrita como por la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, tendrá como límite máximo el capital asegurado establecido, para cada parcela afectada, en la póliza de seguro.

Artículo 5. Solicitudes de indemnización.

1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden y que deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo II, en el Registro de ENESA o en los Registros de las Delegaciones, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Con dicha solicitud deberán acompañarse copias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberá aportar copia del código de identificación fiscal del solicitante, así como del documento nacional de identidad y de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

Artículo 6. Financiación.

La financiación del coste de las indemnizaciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.207.719A.473 Para atenciones de todo tipo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 10/2001, y los compromisos de gastos no superaran el importe de los créditos disponibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Presidente de ENESA para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2001.

 

Arias Cañete.

ANEXO I.
Líneas de seguro agrario combinado cuyos suscriptores tienen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto-ley 10/2001, de 1 de junio

LíneaDenominación de la línea de seguro agrario
01Combinado de Naranja.
47Combinado de Mandarina.
48Combinado de Limón.
49Combinado de Pomelo.
58Combinado de Fresón de Barcelona, Huelva y Valencia.
71Complementario de Naranja.
72Complementario de Mandarina.
73Complementario de Limón.
74Complementario de Pomelo.
96Combinado Póliza Multicultivo de Cítricos.
98Complementario Póliza Multicultivo de Cítricos.

ANEXO II.
Solicitud de indemnización.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN.

Esta solicitud deberá presentarse en el Registro de la ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS, (Miguel Ángel, n° 23 - 5 planta, 28010 MADRID) en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en las demás oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común hasta la fecha establecida en el texto de la Orden.

El impreso se cumplimentará en todos sus apartados excepto en las casillas sombreadas.

I. DATOS DEL SEGURO: Corresponden a los números 3, 8, 6 y 7 de su póliza de Seguro. Solo se cumplimentará el impreso Anexo-bis en caso de apreciar errores en la información que obra en poder de ENESA y que se refleja en la documentación enviada por la Entidad al Asegurado.

II. DATOS DEL ASEGURADO SOLICITANTE: Corresponde al número 11 de su póliza de seguro (es obligatorio reseñar el NIF del solicitante). Sólo se cumplimentará el impreso Anexo-bis en caso de apreciar errores en la información que obra en poder de ENESA y que se refleja en la documentación enviada por la Entidad al Asegurado.

III. DATOS DE LA EXPLOTACIÓN ASEGURADA: (Datos de hoja anexa del Seguro): Corresponde al número 20 de su póliza de Seguro. Sólo se cumplimentará el impreso anexo-bis en caso de apreciar errores en la información que obra en poder de ENESA y que se refleja en la documentación enviada por la Entidad al asegurado.

V. DATOS DE LA EXPLOTACIÓN ASEGURADA: La correcta cumplimentación de este apartado es absolutamente necesaria para poder abonar mediante transferencia el importe de la indemnización que pueda corresponderle.

Si tuviera alguna duda a la hora de rellenar la casilla de Código Cuenta Cliente (ccc) le rogamos consulte a la Entidad de Crédito donde tenga abierta la cuenta en que desee domiciliar el pago.

VII. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Es imprescindible la presentación, junto a la solicitud, de fotocopias del D.N.I. y N.I.F. del Asegurado solicitante. Si el solicitante no fuese una persona física deberá aportar: copia de su C. I.F., documentación que acredite como tal a su representante y copia del D.N.I. de éste último.

Esta solicitud deberá ir firmada por el propio Asegurado solicitante de la indemnización o por su representante legal.

Es aconsejable conservar la copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización.

NOTA: Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, c/Miguel Ángel, n° 23, 5° planta-28010 MADRID, Teléfonos: 91 308.10.30-31-32; Fax: 91/308.54.45



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