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Orden FOM/245/2003, de 30 de enero, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.


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Sumario:

El puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras, es un puerto de interés general del Estado, según el artículo 5 y el apartado 7 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por el artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, gestionado por la Autoridad Portuaria de Cartagena en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre.

La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Cartagena, con la dársena de Escombreras, había sido delimitada, conforme a la anterior legislación de puertos, por el Proyecto de modificación de la zona de servicio, aprobado por Orden de 8 de enero de 1992.

De acuerdo con dicha Orden, la descripción de la zona de servicio (reflejada en el plano número 1) es la siguiente: en la Dársena de Cartagena, a Levante del Arsenal Militar de Cartagena, incluye desde la confluencia de la calle Real con la calle de Joaquín Navarro Coromina hacia el mar, transcurriendo en dirección Este por el borde exterior de los jardines de la Plaza de Héroes de Cavite, continuando en la misma dirección por el contorno inferior de la Muralla del Mar hasta la Plaza de la Isla, discurriendo igualmente a todo lo largo del pie de la citada Muralla hasta su primer quiebro en la cuesta del Batel. De esta primera zona así definida no forman parte de la actual zona de servicio tres parcelas de 7.528 m², 1.098 m² y 6.272 m², respecto de las cuales, las dos primeras, se encuentran adscritas a la Autoridad Portuaria de Cartagena bajo distintos regímenes patrimoniales, y la tercera, se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de albergar la Casa del Mar de Cartagena (Instituto Social de la Marina) y su zona aneja de aparcamiento. Desde la Plaza de la Isla y en dirección Sureste, por el borde exterior de la actual carretera de enlace entre las Dársenas de Cartagena a Escombreras hasta su confluencia hacia el Oeste del actual Dique de Curra.

A Poniente del Arsenal Militar de Cartagena, Dique de Navidad y zona aneja que comienza y discurre desde el arranque del citado dique en dirección Noroeste por el pie del talud del Cerro de Navidad y fachada del actual Museo Nacional de Arqueología Marítima que queda fuera de la zona de servicio, hasta la altura de la fachada oeste del edificio conocido como El Lazareto el cual no forma parte de la zona de servicio, pero queda englobado dentro de la misma a modo de isla, terminando la zona afecta al dominio público portuario, mediante quiebro en esta zona hacia el Norte.

Por su parte, en la Dársena de Escombreras la zona de servicio coincide con la línea poligonal de deslinde de zona marítimo terrestre cuya acta y plano fueron aprobados por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas en fecha de 31 de marzo de 1954, que partiendo de la Punta del Gate al Norte finaliza en Punta Aguilones al Sur, tal y como se describe a continuación. Desde la Punta del Gate y hacia el Este por una franja costera de unos diez metros de ancho hasta el extremo occidental del Muelle de Fertilizantes, donde se adentra en dirección Norte y perpen dicularmente al cantil del citado muelle, en una distancia media de ciento cuarenta metros. Desde el extremo oriental del Muelle de Fertilizantes, bordea las instalaciones industriales de ENAGAS por una franja de unos quince metros de anchura hasta su entronque con los Muelles Comerciales adentrándose en este punto igualmente al Norte en una distancia media de unos ciento sesenta metros. Como continuación de los Muelles Comerciales y desde la zona en que la carretera de enlace entre las dársenas de Cartagena y Escombreras cruza por encima de la Rambla de "El Charco", la zona de servicio se adentra en dirección Este hacia el Valle de Escombreras en una distancia media de setecientos metros por el paraje conocido como El Fangal de Escombreras. Desde la confluencia de la carretera de enlace entre las dársenas de Cartagena y Escombreras con la carretera N-343 y hacia el Oeste por el borde exterior de la primera, muelles y pantalones de carga y descarga de productos petrolíferos hasta el actual dique de cierre, denominado Dique Bastarreche, adentrándose hacia el sureste por franja de terreno contiguo a la actual Central Térmica de IBERDROLA, con una distancia media hacia el sur de unos 130 metros de ancho desde la carretera de servicio, limítrofe con parcela patrimonial de la Autoridad Portuaria de Cartagena y limítrofe con otros predios igualmente propiedad de IBERDROLA hasta Punta Aguilones.

Las aguas del puerto fueron delimitadas a efectos de tarifas por la Orden de 23 de diciembre de 1966, quedando divididas en dos zonas que forman hoy parte de la zona de servicio por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La zona I comprende: a) Dársena de Cartagena completa, limitada por la línea que une los centros de los morros de los diques de Curra y Navidad; se desglosa el Arsenal Militar limitado por la línea que une el extremo Oeste del muelle de Astilleros de Bazán y el embarcadero de la Dársena de Botes; b) Dársena de Escombreras, limitada por la línea que une el centro del morro del dique de Bastarreche con la Punta del Gate. La zona II se limita exteriormente por dos líneas: una, que sale de la punta El Borracho, y es tangente por el Sur al islote de Escombreras, y otra, que arranca del origen del dique del puerto Militar de La Algameca Grande y es tangente al islote de Escombreras por el Oeste.

El puerto de Cartagena, con la dársena de Escombreras, cuenta en la actualidad con un problema fundamental debido a sus características geográficas que condicionan seriamente la disponibilidad de superficie terrestre; por ello, es preciso aprobar el Plan de utilización de sus espacios portuarios al objeto de conseguir las superficies necesarias para permitir el desarrollo del tráfico portuario. Lo mismo ocurre respecto de las aguas del puerto, que se han revelado claramente insuficientes; la necesidad de su ampliación se debe no sólo al aumento de las dimensiones de los buques, sino al incremento del número de buques derivado de las previsiones del tráfico de productos petrolíferos; además, la regulación del tráfico de mercancías peligrosas, obliga a incrementar notablemente la actual zona de fondeo.

A estos efectos, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras), en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años.

La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, comprende las dársenas de Cartagena y de Escombreras, afecta a los términos municipales de Cartagena y de La Unión y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos.

La ensenada de Porrman, que pasó a depender de la extinta Junta del Puerto de Cartagena por el Real Decreto 3063/1982, de 15 de octubre, no sufre variación dado que no está prevista actuación ni tráfico comercial alguno (planos 7 y 8), por lo que no se propone la delimitación de sus aguas portuarias.

La ampliación prevista en la dársena de Escombreras puede entorpecer la trayectoria que deben seguir los barcos de la Armada cuando utilizan los servicios de la Estación de Calibración Magnética. Por ello, la Autoridad Portuaria procederá al traslado de dicha instalación a una nueva ubicación, de acuerdo con la Armada.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta ciertas modificaciones respecto de la actual, pues aunque el plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba consolida las áreas portuarias existentes, amplía el espacio terrestre al incluir los terrenos necesarios para superar las limitaciones derivadas de la configuración geográfica del puerto y para atender al incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario. Asimismo, se excluyen de la zona de servicio del puerto otros terrenos, que se desafectan del dominio público portuario estatal, por no resultar ya necesarios para la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios modifica la superficie de aguas vigente para incorporar las zonas necesarias para el fondeo de los buques y para que se puedan realizar las maniobras y operaciones de remolque.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras), integrado por su Memoria y por los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garantizan la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.

El espacio terrestre de la zona de servicio del puerto (planos números 2, 3 y 4) parte de la existente en la actualidad, sin perjuicio de las modificaciones realizadas por esta Orden, y se estructura en una serie de áreas homogéneas ya consolidadas, a las que se asignan los correspondientes usos. Estas áreas son las siguientes:

  1. Dársena de Cartagena:

  2. Dársena de Escombreras:

Tercero.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Cartagena las siguientes parcelas (plano número 2):

  1. Dársena de Cartagena:

  2. Dársena de Escombreras:

Cuarto.

Se excluye de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Cartagena (dársena de Cartagena), por no ser necesarios para la actividad portuaria y, en consecuencia, se desafecta del domino público portuario estatal, la siguiente parcela de terreno:

Quinto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio del puerto de Cartagena (plano número 10) queda delimitada de la siguiente forma:

Coordenadas UTM.

ReferenciaXY
FM-1673.649.3134.161.182.152
FM-2673.538.0434.160.127.338
FM-3674.656.8354.160.009.319
FM-4674.710.4534.160.517.599
FM-5675.683.5394.161.127.120
FM-6676.951.5564.161.127.120
FM-7677.627.3874.161.486.794
L-1667.385.5914.156.170.017
L-2680.722.9304.158.973.681
L-3677.595.9264.163.111.622
L-4677.679.1214.163.254.491
J-1666.310.5204.158.848.120
J-2668.284.5404.158.848.120
J-3668.284.5404.159.895.000

Las superficies de aguas de la Zona I y Zona II y las líneas imaginarias que dividen ambas zonas de aguas se irán adaptando, conforme a lo dispuesto por el artículo 15.7 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a medida que se construyan las nuevas obras de infraestructuras y de abrigo previstas. La superficie total de las aguas del puerto incluida en la zona de servicio no sufrirá aumentos, pudiendo disminuir en caso de que se efectúen obras de relleno.

Madrid, 30 de enero de 2003.

 

Álvarez-Cascos Fernández.

Notas:
Véase Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.


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