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Orden 246/1999, de 27 de octubre, por la que se efectúa la distribución de efectivos del reemplazo del año 2000.


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Sumario:

El Real Decreto 1639/1999, de 22 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo correspondiente al año 2000, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 2000 para prestar el servicio militar, establecida en 102.214 por Real Decreto 1639/1999, de 22 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:

  1. Servicio para la formación de cuadros de mando:

  2. Ejército de Tierra900
    Armada160
    Ejército del Aire340
    Total1.400
  3. Tropa y Marinería:

  4. Ejército de Tierra72.586
    Armada12.098
    Ejército del Aire16.130
    Total100.814
    Suma totales102.214

Segundo.

La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:

Ejército de Tierra.

Demarcación territorialEfectivos
Región Militar Centro14.887
Región Militar Sur10.621
Región Militar Pirenaica16.036
Región Militar Noroeste25 769
Zona Militar Baleares1.590
Zona Militar Canarias3.683
Total72.586

Armada

Demarcación territorialEfectivos
Zona Marítima del Cantábrico2.945
Zona Marítima del Estrecho4.848
Zona Marítima del Mediterráneo2.088
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares)82
Zona Marítima de Canarias567
Jurisdicción Central1.368
Total12.098

Ejército del Aire

Demarcación territorialEfectivos
Primera Región Aérea6.726
Segunda Región Aérea5.124
Tercera Región Aérea1.610
Tercera Región Aérea (Baleares)744
Zona Aérea de Canarias1.926
Total16.130

Tercero.

La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 2.445 por Real Decreto 1639/1999, de 22 de octubre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas Provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha Institución.

Cuarto.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de octubre de 1999.

 

Serra Rexach.



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