Orden de 25 de febrero de 1998 por la que se fijan los requisitos y el procedimiento sobre concesión de autorizaciones para trabajar, aplicación de determinados supuestos de preferencias, modificación de los permisos de trabajo y compatibilidad de permisos de trabajo. | |
El Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, dedica su Capítulo IV al Trabajo y Establecimiento de los Extranjeros en España.
Dicho Capítulo contempla a lo largo de su articulado todas aquellas cuestiones relacionadas con las diferentes clases de autorizaciones que habilitan el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena de los extranjeros en España, así como los requisitos y el procedimiento a seguir para su obtención.
Dentro de este esquema general, resulta preciso regular aquellos aspectos que pueden plantear mayores dificultades interpretativas a la hora de su aplicación práctica, dada la novedad de su contenido respecto al derogado Reglamento de 1986.
Tal es el caso de las autorizaciones que habilitan a determinados colectivos de extranjeros para trabajar en nuestro país. Así, el artículo 73.3 del nuevo Reglamento hace referencia a la autorización para trabajar que pueden obtener las personas documentadas con tarjeta de estudiante.
Por su parte, el artículo 74.2, en relación con el 77.1 k), adecuan su contenido a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, cuyo Reglamento de aplicación ya preveía en su disposición adicional primera la posibilidad de conceder autorización para trabajar a los desplazados.
Igualmente, es necesario regular la posibilidad de autorizar a desarrollar actividades lucrativas a otras personas que han sido autorizadas a residir mediante un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, pero que no tienen la consideración de personas desplazadas.
En todos estos casos, es necesario, pues, delimitar las características de las autorizaciones señaladas, los requisitos que deben cumplir los interesados, así como el procedimiento a seguir para la obtención de las mismas, en base a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
También, la presente Orden desarrolla, dentro de las preferencias para la concesión inicial de los permisos de trabajo, los supuestos del personal clave y de confianza al servicio de empresas instaladas en España.
El objeto de esta regulación estriba en la necesidad de delimitar claramente dichas categorías de personal, adaptando el derecho interno a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, sobre todo, en lo que se refiere al personal clave de empresas extranjeras que realicen inversiones en España.
Igualmente se desarrolla el procedimiento a seguir para modificar el alcance de los permisos de trabajo, toda vez que el artículo 81 del nuevo Reglamento contempla esta posibilidad, siempre que el interesado formule solicitud en tal sentido.
Por último, esta Orden regula la compatibilidad de permisos de trabajo de diferentes tipos y naturaleza cuando el trabajador extranjero quiere realizar simultáneamente actividades por cuenta propia y ajena, al amparo de los requisitos y procedimiento previstos en el nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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