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Orden de 25 de julio de 2000 por la que se establecen las normas reguladoras de empleo y funciones del Suboficial Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.


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Sumario:

El empleo de Suboficial Mayor fue creado en el Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hoy derogada, contemplándose igualmente en el artículo 10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, como el empleo superior dentro de la categoría de los Suboficiales.

Las divisas correspondientes a este empleo fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Defensa 169/1995, de 19 de diciembre, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la primera de las Leyes antes mencionadas.

Establecida por Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, en la que se incluye la del empleo de Suboficial Mayor, es necesario regular sus funciones y establecer el papel a desempeñar dentro de la organización del citado Instituto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueban la normas reguladoras del Suboficial Mayor que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Director general de la Guardia Civil dispondrá lo necesario para el desarrollo de las mencionadas normas reguladoras del Suboficial Mayor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2000.

 

Rajoy Brey.
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO
Normas reguladoras del Suboficial Mayor de la Guardia Civil

Primero. Funciones.

La actividad profesional de los Suboficiales Mayores de la Guardia Civil estará orientada al ejercicio de las funciones de apoyo y asesoramiento al Mando y a la enseñanza.

Segundo. Cometidos de apoyo y asesoramiento al Mando.

En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado y siempre en relación con el personal de la Escala de Suboficiales, los Suboficiales Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Tercero. Cometidos de apoyo y asesoramiento a la enseñanza.

En relación con la función de apoyo y asesoramiento a la enseñanza, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado y siempre en relación con el personal de la Escala de Suboficiales, los Suboficiales Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:

Cuarto. Destinos.

1. Las vacantes de destino de Suboficial Mayor serán las que figuren en el correspondiente catálogo de puesto de trabajo.

2. En aquellos casos que, por necesidades del servicio, fuera necesario que estuviera destinado más de un Suboficial Mayor en una Unidad, centro u organismo, sólo el más antiguo disfrutará de todas las prerrogativas que se determinen, dependerá directamente del Jefe de la Unidad, centro u organismo y se denominará Suboficial Mayor de la Unidad.

Quinto. Facultades y prerrogativas.

El Suboficial Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas:

Sexto. El Suboficial Mayor en formación y en actos oficiales.

1. En formación, sólo formará cuando lo haga el Jefe de la Unidad, centro u organismo, ocupando en este caso el lugar que señalen los Reglamentos específicos.

2. En los actos oficiales, fuera de formación se situará en lugar preferente dentro de la zona delimitada para Suboficiales.

3. En los actos sociales ostentará la representación de los Suboficiales.

Séptimo. Servicios.

Los Suboficiales Mayores estarán exentos de realizar servicios de guardia, si bien podrán formar parte de las Comisiones que el Jefe de Unidad les asigne.



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