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Orden de 25 de noviembre de 1992 por la que se determina la denominación, sede y demarcación de los Centros Meteorológicos Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología.


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Sumario:

El Instituto Nacional de Meteorología, dependiente hoy de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, es el Organismo oficial de la Administración del Estado competente para dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, según establece el artículo 1 del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó su estructura orgánica, que fue parcialmente modificada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio.

La delimitación de los Centros meteorológicos territoriales del citado Instituto ha respondido tradicionalmente a una división del territorio en regiones meteorológicas, determinadas por límites naturales, que seguían en lo posible los de las grandes cuencas hidrográficas. No obstante, hasta la fecha no existe norma alguna que establezca, expresamente, la delimitación geográfica de los mencionados Centros, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, dispuso que las demarcaciones, funciones y régimen administrativo de estos Centros serían objeto de disposición reglamentaria.

Con el fin de atender la creciente demanda de los usuarios de servicios meteorológicos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto últimamente citado, resulta aconsejable adaptar la denominación y demarcación de los Centros meteorológicos territoriales a la realidad actual, tomando como unidad básica la provincia y agrupando a éstas con criterios de racionalildad y de mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Las sedes de los Centros, fijadas por la Orden de 29 de enero de 1979, modificada por la de 30 de noviembre de 1982, no experimentan cambio alguno de emplazamiento.

Por lo que se refiere a las funciones y régimen administrativo de los Centros, cuya determinación debería también verificarse por ordenarlo así el Real Decreto 2229/1978, ya citado, serán objeto de una disposición posterior debido al proceso de cambio a que se ha de ver sujeto el Instituto Nacional de Meteorología para adaptar su funcionamiento a las consecuencias derivadas de las nuevas técnicas en materia meteorológica.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Los Centros meteorológicos territoriales del Instituto Nacional de Meteorología, previstos en el artículo 10 del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, tendrán las denominaciones, sedes y demarcaciones territoriales siguientes:

  1. Centro Meteorológico Territorial de Andalucía Occidental.

  2. Centro Meteorológico Territorial de Andalucía Oriental.

  3. Centro Meteorológico Territorial de Aragón, La Rioja y Navarra.

  4. Centro Meteorológico Territorial de Baleares.

  5. Centro Meteorológico Territorial de Canarias Occidental.

  6. Centro Meteorológico Territorial de Canarias Oriental.

  7. Centro Meteorológico Territorial de Cantabria y Asturias.

  8. Centro Meteorológico Territorial de Castilla y León.

  9. Centro Meteorológico Territorial de Cataluña.

  10. Centro Meteorológico Territorial de Extremadura.

  11. Centro Meteorológico Territorial de Galicia.

  12. Centro Meteorológico Territorial de Madrid y Castilla-La Mancha.

  13. Centro Meteorológico Territorial de Murcia.

  14. Centro Meteorológico Territorial del País Vasco.

  15. Centro Meteorológico Territorial de Valencia.

Segundo.

La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 1992.

 

Borrell Fontelles.
Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

Notas:
Véase la Orden de 11 de noviembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifica la denominación de los Centros Meteorológicos Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología.


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