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Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.


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Sumario:

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, la determinación, revisión y modificación de los títulos universitarios relacionados con cada una de las vías de acceso que, relacionadas a su vez con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), estableció el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, de estructura del Bachillerato.

La vinculación de estudios a vías de acceso u opciones, a que se ha hecho referencia anteriormente, dispuesta de forma análoga a la establecida en la disposición final primera del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, implica que, para el ingreso en los centros universitarios, ha de darse preferencia, conforme al apartado 2 del artículo 14 del citado Real Decreto, a las solicitudes de aquellos estudiantes que, correspondiéndoles iniciar estudios en la Universidad de que se trate, deseen hacerlo en estudios relacionados con las vías u opciones por las que hayan superado las pruebas de acceso.

La presente Orden pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el citado Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, actualizando las relaciones de estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en las que se estructura el Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), contenidas en la Orden de 30 de mayo de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio), modificada por las Órdenes de 26 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1997), 28 de agosto de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 9 de septiembre) y 6 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 8), normas, todas ellas, dictadas en desarrollo del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, sustituido por el vigente Real Decreto 704/1999, de 30 de abril.

Esta actualización se realiza, para una más completa visión de la misma, incorporando en un texto único, tanto las relaciones de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, como las vinculadas al Bachillerato Experimental y a las opciones del Curso de Orientación Universitaria (COU), que también se actualizan.

En todo caso, la actualización mencionada se realiza teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Consejo de Universidades, ampliando la posibilidad de acceder a determinados estudios universitarios desde las distintas vías u opciones.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.

La relación de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, vinculados a cada una de las vías de acceso u opciones a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, que se relacionan con las modalidades del Bachillerato que figura en el anexo II a la Orden de 30 de mayo de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio), por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato, modificada por las Órdenes de 26 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1997), 28 de agosto de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 9 de septiembre) y 6 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 8), queda sustituida por la que se contiene en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.

La relación de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental, que figura en el anexo III a la Orden mencionada en el apartado primero, queda sustituida por la que se contiene en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.

La relación de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales vinculados a las opciones del Curso de Orientación Universitaria (COU), que figura en el anexo I a la Orden mencionada en el apartado primero, queda sustituida por la que se contiene en el anexo III de la presente Orden.

Cuarto.

A las mismas vías u opciones con las que se relacionan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales renovados, relacionados en los anexos I, II y III de la presente Orden, se considerarán vinculados los estudios conducentes a la obtención de los títulos equivalentes a ellos incluidos en el anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, en tanto se extinguen las correspondientes enseñanzas.

Quinto.

A los estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso por alguna de las vías u opciones que establece el artículo 8.2 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, se les aplicará el régimen de prioridades que, para la adjudicación de plazas en los centros universitarios, establece el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril.

Sexto.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a partir del curso académico 1999-2000.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.

 

Rajoy Brey.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANEXO I.
Estudios universitarios oficiales vinculados a las vías u opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

Científico Tecnológica

Licenciaturas:

Arquitectura:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Arquitectura Técnica:

Ingenierías Técnicas:

Ciencias de la Salud

Licenciaturas:

Arquitectura:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Arquitectura Técnica:

Ingenierías Técnicas:

Humanidades

Licenciaturas:

Ciencias Sociales

Licenciaturas:

Diplomaturas:

Ingenierías Técnicas:

Artes

Licenciaturas:

Ingenierías Técnicas:

A las licenciaturas en Bellas Artes, Derecho, incluida la titulación conjunta hispano-francesa de la Universidad Complutense de Madrid, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Filosofía, Geografía, Humanidades, Pedagogía, Periodismo, Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas, Sociología y Traducción e Interpretación, y a las Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Logopedia, Maestro en sus distintas especialidades, Relaciones Laborales, Terapia Ocupacional, Trabajo Social y Turismo, se podrá acceder desde cualquiera de las opciones.

ANEXO II.
Estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental.

Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño)

Licenciaturas:

Diplomaturas:

Ingenierías Técnicas:

Bachillerato de Administración y Gestión

Licenciaturas:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Ingenierías Técnicas:

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

Licenciaturas:

Arquitectura:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Arquitectura Técnica:

Ingenierías Técnicas:

Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales

Licenciaturas:

Diplomaturas:

Bachillerato Lingüístico

Licenciaturas:

Bachillerato Técnico Industrial

Licenciaturas:

Arquitectura:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Arquitectura Técnica:

Ingenierías Técnicas:

A las Licenciaturas en Bellas Artes, Derecho, incluida la titulación conjunta hispano-francesa de la Universidad Complutense de Madrid, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Filosofía, Geografía, Humanidades, Pedagogía, Periodismo, Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas, Sociología y Traducción e Interpretación y a las Diplomaturas en Biblioteconomia y Documentación, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Logopedia, Maestro en las distintas especialidades, Relaciones Laborales, Terapia Ocupacional, Trabajo Social y Turismo, se podrá acceder desde cualquiera de las modalidades del Bachillerato Experimental.

ANEXO III.
Estudios universitarios vinculados a las opciones de COU.

Opción A

Licenciaturas:

Arquitectura:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Arquitectura Técnica:

Ingenierías Técnicas:

Opción B

Licenciaturas:

Arquitectura:

Ingenierías:

Diplomaturas:

Arquitectura Técnica:

Ingenierías Técnicas:

Opción C

Licenciaturas:

Administración y Dirección de Empresas.

Diplomaturas:

Ingenierías Técnicas:

Opción D

Licenciaturas:

A las licenciaturas en Bellas Artes, Comunicación Audiovisual, Derecho, incluido el título conjunto hispano-francés de la Universidad Complutense de Madrid, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias Políticas y de la Administración, Filosofía, Geografía, Humanidades, Pedagogía, Periodismo, Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas, Sociología y Traducción e Interpretación y a las Diplomaturas en Biblioteconomia y Documentación, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Logopedia, Maestro en sus distintas especialidades, Relaciones Laborales, Terapia Ocupacional, Trabajo Social y Turismo, se podrá acceder desde cualquiera de las opciones.

Notas:
Anexos I, II y III (estudios de Ingeniero Geólogo):
Redacción según Orden de 27 de junio de 2000 por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.
Anexos I y III:
Redacción según Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.
Anexos I, II y III (estudios de Licenciado en Biotecnología):
Añadido por Orden ECI/2928/2004, de 1 de septiembre, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.


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