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Orden APA/258/2002, de 25 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la Tarifa General Combinada, comprendida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la Tarifa General Combinada, que cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la Tarifa General Combinada, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente lo constituyen aquellas parcelas y plantaciones regulares (para cultivos leñosos), tanto de secano como de regadío, situadas en el territorio nacional y destinadas al cultivo de las producciones asegurables.

En el caso del cultivo de caqui, el ámbito de aplicación de este seguro será nacional excepto en la Comunidad Valenciana que dispondrá de una línea de seguro específica.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantación regular: La superficie de árboles con un marco de plantación regular sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase distinta cada uno de los cultivos asegurables que figuran en el anejo I.

En aquellos cultivos que existan varias modalidades de aseguramiento, cada una de éstas se consideran igualmente como clases distintas.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos que figuran en el Anejo I, siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de las plantas.

A efectos del seguro se entiende por:

3. En todo caso los viveros serán asegurables siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

Serán asegurables los campos de viveros de frutales de las siguientes especies: Avellano, membrillero, nogal, manzano, olivo, almendro, albaricoquero, cerezo, ciruelo, melocotonero, peral, grosella, frambuesa, pistacho y zarzamora, dedicados a la obtención de patrones y de plantones certificados o estándar según lo establecido por la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero.

4. Asimismo la producción de semilla de cebolla, de remolacha y de zanahoria serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

5. La producción de adormidera será asegurable siempre y cuando se disponga de la oportuna autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6. Los cultivos asegurables se clasifican en asegurables en modalidad única y asegurables en modalidades A, B, C.

Para los cultivos que no son de modalidad única se establecen tres modalidades de aseguramiento, según se recoge en el anejo I, en función de la fecha de siembra o trasplante:

No son asegurables:

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Hortícolas y otros cultivos herbáceos:

    1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra de cultivo.

    2. Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

    3. Realización adecuada del trasplante o de la siembra atendiendo a la oportunidad de las mismas, idoneidad de la especie y variedad y con la densidad y el marco de plantación adecuados.

    4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

    5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

  2. Frutales y otros cultivos leñosos:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos o aplicación de herbicidas.

    2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

    3. Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

    4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío salvo causa de fuerza mayor.

    6. En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores en número y disposición adecuados.

  3. Viveros:

    1. Cumplimiento de las condiciones técnicas de los procesos de producción según lo establecido en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Plantas de Vivero.

    2. El material vegetal se dispondrá en un suelo adecuado a sus necesidades, bien individualmente en macetas o potes de dimensiones adecuadas o en el terreno de cultivo.

    3. Las especies y variedades que lo requieran contarán con los oportunos sombreos.

    4. Se darán los adecuados tratamientos fitopatológicos para el control de plagas, enfermedades y malas hierbas de forma que mantenga un nivel sanitario aceptable de las plantas.

    5. Se darán riegos con la periodicidad y dosis adecuados según las necesidades de la planta, salvo causa de fuerza mayor.

    6. Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

Para todos los cultivos el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela, utilizando las unidades de medida que se recogen en el Anejo II. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de Indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado, con el límite máximo establecido en el anejo II.

ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas o estados que figuran en el anejo III, como inicio de garantías.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán en las fechas que se indican a continuación:

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias lo aconsejan, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2002.

 

Arias Cañete.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO I

CultivoModalidad de
aseguramiento
AcelgaA, B, C.
AchicoriaA, B, C.
AdormideraÚnica.
AlcaparraÚnica.
Alfalfa y otras forrajerasÚnica.
AlgarroboÚnica.
AlmendroÚnica.
AlpisteÚnica.
AnísÚnica.
ApioA, B, C.
ArándanoÚnica.
AzafránÚnica.
AzufaifoÚnica.
BatataÚnica.
BerzaA, B, C.
BoniatoÚnica.
BorrajaA, B, C.
CacachueteÚnica.
CalabacínA, B, C.
CalabazaA, B, C.
Calsot (Hijuelos de cebolla)Única.
Caña de Azúcar. Cosecha 2003Única.
Cáñamo TextilÚnica.
CaquiÚnica.
CardoA, B, C
Cardo para semillaÚnica.
CártamoÚnica.
CastañoÚnica.
CebolletaA, B, C
Césped precultivado de primaveraÚnica.
Césped precultivado de otoñoÚnica.
ColesA, B, C
ChirimoyoÚnica.
Chirivia de veranoÚnica.
Chirivia de inviernoÚnica.
ChufaÚnica.
ChumberaÚnica.
EndiviaA, B, C
EndrinoÚnica.
EspárragoÚnica.
EspinacaA, B, C
Flores al aíre libreÚnica.
FrambuesaÚnica.
GranadoÚnica.
GroselleroÚnica.
Higuera (Breva)Única.
Higuera (Higo)Única.
HinojoA, B, C
Lavanda, Lavandín y otras aromáticasÚnica.
LirchiÚnica.
LimeroÚnica.
Lino SemillaÚnica.
Lino TextilÚnica.
Mango Única. 
Manzana de SidraÚnica.
MembrilleroÚnica.
MentaÚnica.
MijoÚnica.
MimbreÚnica.
MoraÚnica.
NaboA, B, C
NísperoÚnica.
NogalÚnica.
Palmera datileraÚnica.
PanizoÚnica.
PapayaÚnica.
PepinoA, B, C
PepinilloA, B, C
PiñaÚnica.
PistachoÚnica.
PuerroA, B, C
RábanoA, B, C
RegalizÚnica.
Remolacha azucarera de verano Cosecha 2003Única.
Remolacha azucarera de invierno Cosecha 2002Única.
Remolacha de mesaA, B, C
Semilla de cebollaÚnica.
Semilla de remolachaÚnica.
Semilla de zanahoriaÚnica.
Viveros plantas aromáticasÚnica.
Viveros cítricos para patronesÚnica.
Viveros cítricos para plantonesÚnica.
Viveros forestalesÚnica.
Viveros fresaÚnica.
Viveros frutales para patronesÚnica.
Viveros frutales para plantonesÚnica.
Viveros de planta ornamental aíre libre de ciclo cortoÚnica.
Viveros de planta ornamental aíre libre de ciclo largoÚnica.
Viveros de rosal para patronesÚnica.
Viveros de rosal para patrones sin injertarÚnica.
Viveros de rosal para plantonesÚnica.

ANEJO II

CultivoPrecio
Euros/100 Kg
Acelga para consumo en fresco y para cuarta gama24,04
Acelga para industria10,22
Achicoria verde18,03
Adormidera60,1
Alcaparra132,22
Algarrobo18,03
Almedro (precio cáscara)72,12
Alpiste45,08
Anís132,22
Apio18,03
Arándanos360,61
Azafren (precio de estigmas tostados)42.070,85
Azufaifo159,27
Batata27,05
Berza21,04
Boniato27,05
Borraja21,04
Cacahuete78,13
Calabacín24,04
Calabaza24,04
Calsot (hijuelo de cebolla)**2,40
Caña de azúcar cosecha 20033,01
Cáñamo textil15,03
Caqui39,07
Cardo15,03
Cardo para semilla72,12
Cartamo30,05
Castaña36,06
Cebolleta30,05
Césped*150,25
Coles15,03
Chirimoyo54,09
Chirivia15,03
Chufa39,07
Chumbera (higo chumbo)30,05
Endivia99,17
Endrino75,13
Espárrago blanco60,1
Espárrago verde90,15
Espinaca para consumo en fresco y para cuarta gama30,05
Espinaca para industria10,22
    Flores al aire libre: 
Rosas*1.803,04
Claveles*901,52
Resto de flores*420,71
    Forrajera: 
Alfalfa (precio para 15-20 % humedad7,21
Maíz forrajero (precio en verde)2,4
Resto forrajeras (precio en verde)1,2
Frambuesa300,51
Granado21,04
Grosellero180,3
Higuera (breva)90,15
Higuera (higo)45,08
Hinojo30,05
Lavanda, Lavandín y otras aromáticas66,11
Lirchi180,3
Limero33,06
Lino (textil)9,02
Lino (semilla)24,04
Mango105,18
Manzana de Sidra18,03
Membrillero15,03
Menta12,02
Mijo33,06
Mimbre12,02
Mora120,2
Nabo24,04
Níspero54,09
Nogal (nueces con cáscara)150,25
Palmera datilera (dátiles)96,16
Panizo33,06
Papaya120,2
Pepino27,05
Pepinillo39,07
Piña36,06
Pistacho198,33
Puerro27,05
Rábano24,04
Regaliz9,02
Remolacha azucarera4,21
Remolacha de mesa15,03
Semilla de cebolla1.081,82
Semilla de remolacha90,15
Semilla de zanahoria901,52
Viveros plantas aromáticas*1.081,82
Viveros cítricos para patrones**135,23
Viveros cítricos para plantones**285,48
    Viveros forestales (1): 
  Abeto, acebo, alcornoque, aliso, arce avellano, boj, castaño, cerezo silvestre, chamaexyparis, chopo, encina, endrino y espino, especies de la laurisilva canaria, fresno, haya, madroño, nogal, olmo, pinsapo, roble, sabina, sauce y tejo: 
Una savia**42,07
Dos savias**60,10
  Resto especies: 
Una savia**15,03
Dos savias o más**24,04
Viveros fresa**2,40
Viveros frutales para patrones**105,18
Viveros frutales para plantones**165,28
    Viveros planta ornamental aire libre ciclo largo: 
  Especies leñosas: 
  Arbusto: 
< 1 m. de altura**150,25
> 1 m. de altura**601,01
  Coníferas y árboles de hoja perenne (2): 
< 1 m, de altura**300,51
De 1-2 m, de altura**901,52
> 2 m, de altura**3.005,06
  Árboles de hoja caduca (3): 
< 6 cm, de circunferencia**180,3
De 6-16 cm, de circunferencia**2.103,54
> 16 cm, de circunferencia**3.606,07
Vivero planta ornamental ciclo corto. Todas las especies*1.202,02
Viveros de rosal para patrones**1,8
Viveros de rosal para patrones sin injertar**9,02
    Viveros de rosa para plantones: 
De pie bajo**30,05
Trepador**120,20
De pie alto**165,28

* Precios en euros/100 m²
** Precios en euros/100 unidades.
(1) Una savia: Desde la plantación basta la primera parada invernal.
     Dos savias o más: Desde la plantación hasta la segunda parada invernal o más.
(2) Altura prevista al final del período de garantía.
(3) Circunferencia prevista al final del período de garantía, medida a 1 metro del suelo.

ANEJO III.

CultivoInico de
garantías
Fecha
límite
garantías
Duración
máxima
garantías
-Meses
Finalizaciódel perí
de suscripció
Acelga(1)31-3*4Según modalidad.
Achicoria(1)31-3*5Según modalidad.
Adormidera(1)31-8-15-5.
Alcaparra15-515-9-15-5.
Algarrobo15-515-11-15-5.
Apio(1)30-4*6Según modalidad.
Arándano1-531-10-15-5.
Almendro1-515-11-30-4.
Alpiste(1)31-7-15-5.
Anís(1)31-8-15-5.
Azafrán15-530-11-15-5.
Azufaifo15-531-7-15-5.
Batata(1)30-11-15-5.
Berza(1)31-3*4Según modalidad.
Boniato(1)30-11-15-5.
Borraja(1)28-2*3Según modalidad.
Cacahuete15-530-11-15-5.
Calabacín(1)30-114Según modalidad.
Calabaza(1)30-117Según modalidad.
Calsot (hijuelo de cebolla)(1)15-3*-30-9.
Caña de azúcar cosecha 2003 (3)(1)15-6*-15-6.
Cáñamo téxtil(1)30-9-15-5.
Caqui15-530-11-15-5.
Cardo(1)30-4*6Según modalidad.
Cardo para semilla1-331-7-15-5.
Cartamo(1)30-9-15-5.
Castaño15-530-11-15-5.
Cebolleta(1)30-4*5Según modalidad.
Césped precultivado primavera1-328-2*-31-5.
Césped precultivado otoño1-931-8*-31-10.
Coles(1)30-4*6Según modalidad.
Chirimoyo15-528-2*-15-5.
Chirivia de verano(1)31-10615-5.
Chirivia de invierno(1)15-6*730-11.
Chufa15-530-11-15-5.
Chumbera15-515-10-15-5.
Endivia(1)31-3*5Según modalidad.
Endrino15-530-11-15-5.
Espárrago1-330-6-15-4.
Espinaca(1)31-3*3Según modalidad.
Flores al aire libre15-515-11-15-5.
   Forrajeras:    
Alfalfa1-331-10-15-5.
Máiz forrajero1-331-10-15-6.
Resto forrajeras1-331-10-15-5.
Frambuesa15-515-10-15-5.
Granado15-531-10-15-6.
Grosellero15-531-7-15-5.
Higuera (breva)1-431-7-15-5.
Higuera (higo)1-715-10-15-5.
Hinojo(1)30-4*5Según modalidad.
Lavanda, Lavandín y otras aromáticas1-310-3*-15-5.
Lirchi15-531-10-15-5.
Limero15-528-2*-15-5.
Lino semilla(1)30-9-15-5.
Lino textil(1)30-9-15-5.
Mango15-530-11-15-5.
Manzana de Sidra1-631-10-15-5.
Membrillero1-530-11-15-5.
Menta(1)31-10-15-5.
Mijo(1)30-11-15-5.
Mimbre1-331-10-15-5.
Mora15-531-7-15-5.
Nabo(1)31-3*3Según modalidad.
Níspero1-1230-6*-15-2*.
Nogal15-515-11-15-5.
Palmera datilera15-531-10-15-5.
Panizo(1)30-11-15-5.
Papaya15-530-11-15-5.
Pepino(1)30-114Según modalidad.
Pepinillo(1)30-113Según modalidad.
Piña15-530-11-15-5.
Pistacho15-531-10-15-5.
Puerro(1)30-4*7Según modalidad.
Rábano(1)28-2*3Según modalidad.
Regaliz15-531-12-15-5.
Remolacha azucarera de invierno Cosecha 2002(1)31-1*-15-5.
Remolacha azucarera de verano Cosecha 2003(1)31-5*-30-11.
Remolacha de mesa.(1)31-3*5Según modalidad.
Semilla de cebolla1-331-5-15-5.
Semilla de remolacha15-530-11-15-5.
Semilla de zanahoria15-530-11-15-5.
Viveros plantas aromáticas1-310-3*-15-5.
Viveros cítricos1-310-3*-15-5.
Viveros forestales1-310-3*-15-5.
Viveros fresa(1)30-11-15-5.
Viveros frutales1-3*10-3*-15-5.
Viveros de planta ornamental aíre libre, ciclo corto1-310-3*-15-5.
Viveros de planta ornamental aíre libre, ciclo largo1-310-3*-15-5.
Viveros de rosal para patrones1-331-1*-15-5.
Viveros de rosal para patrones sin injertar(1)15-6*-31-1
Viveros de rosal para plantones(2)28-2*-15-6.

(1) Trasplante: Desde el arraigo de la planta.
     Siembra directa: A partir de la segunda hoja verdadera.
(2) Desde el injerto prendido.
(3) Desde el arraigo de la caña o bien desde la recolección o zafra de la campaña anterior.
* Corresponde al año 2003, el resto corresponde al año 2002.



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