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Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


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Sumario:

Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conteniendo el anexo de la misma la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados de esa naturaleza correspondientes a dicho Departamento, entre los que se incluía el Fichero General de Afiliación gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con posterioridad, la Orden de 19 de mayo de 1995 corrige errores y amplia aquel anexo de la de 27 de julio de 1994, afectando ello también al mencionado Fichero General de Afiliación.

Asimismo y de forma sucesiva, las Órdenes de 17 de enero de 1996, de 22 de octubre de 1996 y de 16 de septiembre de 1997 regulan de nuevo diversos aspectos de los referidos ficheros automatizados de datos de carácter personal del hoy Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, disposiciones todas ellas que se dictan en aplicación y cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, afectando concretamente la Orden de 22 de octubre de 1996 a las cesiones de datos del citado Fichero General de Afiliación, de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otra parte, y en relación con dicho Fichero General de Afiliación, se hace necesario en la actualidad modificar parcialmente de nuevo su regulación a fin de autorizar la cesión de los datos de carácter personal contenidos en el mismo en favor de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que, de esta forma, accederán a las certificaciones de vida laboral de los interesados a efectos de las comprobaciones pertinentes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el reconocimiento del derecho a esa asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita. Con ello, además, se cumplen las prescripciones del artículo 19, en relación con el artículo 11, de la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que posibilita la cesión de datos de carácter personal entre Administraciones Públicas cuando así lo prevean las disposiciones de creación del fichero o disposiciones posteriores de igual o superior rango, entre otros supuestos.

A su vez, la Orden 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal, obliga a la explotación de una nueva aplicación denominada Incapacidad Temporal INCA en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por lo tanto la creación de un nuevo fichero automatizado con ese nombre.

La Orden de 22 de abril de 1997 que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social obliga a la creación del fichero PREVENC.DBI para el control de la dedicación de los medios de la Seguridad Social utilizados por los servicios de prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La realización del Proyecto RED-GEA: Iniciativas de mujeres emprendedoras en el mundo rural obliga a la creación del fichero ATE, Asistencia Técnica a Emprendedoras, a fin de ofrecer asistencia técnica e individualizada a mujeres emprendedoras del medio rural; usuarias de la Red GEA para la creación y gestión de empresas.

En base a cuanto antecede, debe modificarse el anexo de la mencionada Orden de 27 de julio de 1994, en el apartado relativo al Fichero General de Afiliación, tanto para su debida actualización con las innovaciones introducidas por otras Órdenes posteriores, a que se ha hecho referencia, como para autorizar la cesión de sus datos a favor de las citadas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, así como la inclusión de los ficheros de nueva creación: De control y seguimiento de las impugnaciones administrativas y judiciales en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMADJURE) y de incapacidad temporal (INCA), de control de la dedicación de los medios de la Seguridad Social utilizados por los servicios de prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (PREVENC.DBF). y de asistencia técnica individualizada para la gestión de empresas a mujeres emprendedoras del mundo rural, usuarias de la Red GEA (ATE, Asistencia Técnica a Emprendedoras).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Artículo Único. Creación y modificación de ficheros automatizados de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

  1. Se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y se describe en el anexo I de la presente Orden, en la forma recogida en el mismo.

  2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo II de la presente Orden.

  3. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo III de la presente Orden.

  4. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo IV de la presente Orden.

  5. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo V de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 1999.

 

Pimentel Siles.

ANEXO I

Denominación del sistema de información y del fichero: Afiliación.

Fichero General de Afiliación. (Afiliación /FICH.GRALAFILIA.)

ANEXO II

Denominación del fichero: IMADJURE. Control y seguimiento de las impugnaciones administrativas y judiciales en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Personas o colectivos personales: Personas físicas o jurídicas que interpongan reclamaciones o recursos administrativos, o bien demandas contra la TGSS, o frente a las cuales ésta formule impugnaciones administrativas o judiciales.

Finalidad o usos a los que se destina: Control y seguimiento informático de la gestión de las impugnaciones administrativas y judiciales formuladas por o frente a la Tesorería General de la Seguridad Social en los diversos órdenes jurisdiccionales.

Procedimiento de recogida de datos: Administraciones Públicas y del propio interesado o su representante así como de otros ficheros informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las reclamaciones, recursos, tercerías y demandas frente a dicha Tesorería.

Estructura básica del fichero: Base de datos.

Tipo de datos de carácter personal: Datos de infracciones penales y administrativas, recogidos de la manera prevista por la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Datos de carácter identificativo.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en los artículos 11 .2.e) y 19 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Órgano responsable del fichero: Tesorería General de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANEXO III

Denominación del sistema de información y del fichero: INCA.

Fichero de datos personales, de salud y de datos profesionales.

ANEXO IV

Denominación del sistema de información y del fichero: PREVENC.DBF.

ANEXO V

Denominación del sistema de información y del fichero: Asistencia Técnica a Emprendedoras-ATE.

Dar sesiones de asistencia técnica y asesoramiento a mujeres de la RED-GEA. dentro de sus diferentes campos profesionales, a través de la intermediación del Instituto de la Mujer.



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